CONSEJO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE SANTO DOMINGO, INC.
EXPERIENCIA DOMINICANA EN ARBITRAJE
Los últimos diez años han sido de vital importancia para el arbitraje comercial en la República Dominicana. Nuestro país solo se había limitado a la poca práctica y casi el desuso del arbitraje pautado en el Código de Procedimiento Civil. Nuestra experiencia en arbitraje era casi nula, la mentalidad litigiosa de muchos de los profesionales del derecho, el desconocimiento por parte de los comerciantes y empresarios de las vías alternativas para lidiar sus conflictos, y la complejidad del proceso arbitral instituido por el derecho común, fueron las principales causas de este letargo.
En 1987 fruto del interés de un grupo de ciudadanos y empresarios preocupados por la ausencia de mecanismos que ofrezcan al comerciante una alternativa distinta a los procesos judiciales ordinarios, nace la Ley 50-87 del 4 de junio de 1987 sobre Cámaras de Comercio y Producción, que en su título VI faculta a las Cámaras de Comercio del país a establecer en sus respectivas jurisdicciones un Consejo de Conciliación y Arbitraje.
El Consejo de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo inicia su funcionamiento en el año 1988, con el propósito de ofrecer a la clase comercial y empresarial sin distinción, un mecanismo idóneo para la solución de sus posibles diferendos, basándose en la trayectoria histórica de nuestra Cámara de Comercio y en la experimentada efectividad del arbitraje y la conciliación, instrumentos que han probado ser a nivel internacional un excelente medio para el mejor entendimiento de las partes que se encuentran en conflicto.
Gracias al esfuerzo y sacrificio desinteresado de sus fundadores y mentores hoy el Consejo de Conciliación y Arbitraje cumple diez años de importante funcionamiento, importantes casos dentro del área de las telecomunicaciones, actividades comerciales y en materia energética, entre otros, se han ventilado con éxito ante nuestro Consejo, Contamos con una barra de árbitros integrada por destacados y honorables profesionales del derecho, le economía, la ingeniería y el área de la administración de empresas y otros de carácter técnico y de especialización.
Entre las ventajas que ofrece nuestra Ley hay que señalar, que todas las materias pueden conocerse, sin importar su naturaleza, siempre y cuando incluya dentro de sus contrataciones la Cláusula Arbitral o mediante la firma de un compromiso. Además el Estado Dominicano y cualquiera de sus dependencias pueden dirimir sus conflictos ante esta jurisdicción. Cabe resaltar una muy importante, y es que los laudos no tienen que ser homologados para su ejecución por un tribunal ordinario.
El Bufete Directivo es el organismo responsable de vigilar y administrar el proceso del Arbitraje y la Conciliación a través de las normas establecidas en el Reglamento. Está compuesto por siete miembros, los cuales son elegidos por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.
La Cámara de Comercio de Santo Domingo dispone de un personal calificado y una sólida infraestructura que permite organizar, dar seguimiento y llevar a cabo con éxito la administración de los procesos arbitrales. Continuamos trabajando para mejorar y perfeccionar nuestras facilidades y el marco legal que rige nuestros procedimientos, de manera que cada día el arbitraje de las Cámaras en la República Dominicana continúe siendo una vía alternativa de éxito para el hombre de negocios de hoy y confiable para todos los sectores de la vida nacional por su comprobada eficacia, racionalidad, confidencialidad y simplicidad.
El Autor es el Presidente del Consejo de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Lic. Rafael E. Cáceres R.