Ensayo: LOS VICIOS OCULTOS Y EL ARBITRAJE EN LA EJECUCION CONTRACTUAL DE OBRAS PUBLICAS
Autor: Señor ING JORGE DONAYRE ORDINOLA
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LOS VICIOS OCULTOS Y EL ARBITRAJE EN I.- INTRODUCCIÓN: 1.1.- Los vicios ocultos o defectos constructivos es un tema previsto en nuestra legislación; en Con el presente ensayo, se intenta hacer una primera aproximación de un tema que en sí mismo es complejo e interesante y por esto mismo, qué necesario resulta confrontar la opinión de otros profesionales de II.- ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS GENERALES: Pero, … que entendemos por vicio oculto? 2.1.- Para empezar, es conveniente tener una idea de qué es un vicio oculto en la construcción de una obra. Para ello, podemos colocar una primera definición: “ El vicio se traduce en un error, que puede ser intelectual cuando se presenta en el proyecto de una obra, o material cuando se expresa a través de un defecto constructivo o de la errónea utilización de un material”. Según el autor de este sencillo concepto; "… recibida la obra, el empresario quedará libre por los vicios aparentes, pero este principio no rige cuando la diferencia no pueda ser advertida al momento de la entrega o los vicios eran ocultos" (Dr. Daniel Enrique Butlow en VIVIR CON VICIOS OCULTOS). Esta primera definición podemos complementarla – a su vez – con el Código Civil español que establece que “ el contratista de un edificio que se arruine por vicios de construcción responde por los daños y perjuicios cuando la ruina tenga lugar dentro de los 10 años, contados desde que terminó la obra. Igual responsabilidad alcanza al arquitecto, y por igual lapso, si la construcción se debe a vicio del suelo o de la dirección.” 2.2.- Desde ya, siguiendo esta línea de pensamiento, aplicándola a los vicios ocultos en la construcción de obras en general y las públicas en particular, entramos de lleno en el tema y por tanto, nos damos cuenta de una primera necesidad: La esmerada diligencia con que una Comisión de Recepción o el propietario debidamente asesorado deben realizar para recibir una obra. Qué importante es el nombramiento de esta Comisión dentro de una Entidad! Ya antes las Normas Técnicas de Control de 2.3.- Digámoslo de otro modo: contractualmente cuando un Contratista entrega una Obra y esta después del procedimiento previsto en Quizá convendría crear un procedimiento para recepcionar provisoriamente la obra por un plazo de tiempo que podría ser un año ( pero este es un aspecto no previsto en nuestra legislación). Este planteamiento tendría como objeto, verificar el comportamiento de la construcción. A su vez, cada Entidad durante ese periodo de recepción provisional debería organizarse para poder seguir el comportamiento de la obra, hacer visitas monitorearla, medirla y hacerle pruebas y detectar, eventualmente, vicios ocultos. Ahora bien, transcurrido el plazo de la recepción provisoria, se suscribiría un acta de recepción definitiva a partir de la cual comenzarían a correr los plazos de prescripción establecidos en el Código Civil. 2.4.- No obstante, nuestra legislación ha previsto que 2.5.- Este es un aspecto que bien podría hacernos reflexionar: Convendría una recepción provisional con una Garantía vigente ( por un año) antes de la recepción definitiva? Yo pienso que sí. Esto es algo normal en otras legislaciones como En el Reglamento vigente se ha previsto una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato; la misma que es vigente sólo hasta el momento que quede consentida la liquidación de la obra. Artículo 215.- Garantía de Fiel Cumplimiento Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe entregar a Sin embargo, una liquidación de Obra podría quedar consentida ( si no existen procesos arbitrales) luego de sesenta días de producida la recepción del proyecto, con lo cual no habría opción de poder utilizar esta garantía. Por otro lado, no queda del todo claro que esta garantía ( léase Carta Fianza) pueda ser ejecutada por el descubrimiento de un vicio oculto o defecto constructivo. Los profesionales del derecho quizá podrían dar mayores aportes al respecto. Un vicio oculto es lo mismo que un vicio aparente? 2.6.- Respecto de ello, debemos aclarar que estamos hablando reiteradamente de un vicio oculto o sea aquel que no pudo ser percibido por 2.7.- Ahora bien, veamos a continuación, cómo es este procedimiento previsto en el Reglamento de REGLAMENTO DE RECEPCIÓN DE OBRA Artículo 268.- Recepción de la obra y plazos (…) En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con el contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el contratista. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del Comité, el contratista y su residente. 2. De existir observaciones, éstas se consignarán en el Acta respectiva y no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, el contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir del quinto día de suscrita el Acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el inspector o supervisor e informado a De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra. Si en la segunda inspección el Comité de Recepción constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a 3. En caso que el contratista o su residente no estuviese conforme con las observaciones, anotará su discrepancia en el Acta. El Comité de Recepción elevará al Titular o la máxima autoridad administrativa de (…) Es posible llevar a arbitraje la no recepción de una obra? 2.8.- De la lectura de la norma anterior, hemos podido ver que si el contratista no estuviese conforme con las observaciones, anotará su discrepancia en el Acta. El Comité de Recepción elevará al Titular o la máxima autoridad administrativa de Supongamos que 2.9.- Por último, hay un tema que resulta interesante en el cual debemos detenernos y consiste en lo siguiente: de acuerdo al procedimiento, en el Comité de Recepción, junto con el contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. En determinados casos, dependiendo de la complejidad e importancia de los proyectos o de una justificada suposición del Comité en cuanto a la calidad de la obra, considerando en el presente caso, que esta fuera civil ( en que no existan instalaciones y equipos), Ya hemos visto anteriormente que el trabajo de una Comisión de Recepción es extremadamente delicado y el más importante de una Entidad y – por tanto - sus facultades abarcan en mi opinión este aspecto, para que pueda tener una certeza más o menos aproximada de que los trabajos han sido realizados con fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas. No obstante, no podemos perder de vista que las pruebas sean estas de laboratorio o in situ u otras, siempre tienen un componente estadístico y probabilístico, que tiene que ser confrontado y correlacionado con los ensayos que se hubieran obtenido por parte del Supervisor y del Contratista durante la ejecución de la obra. Una mala lectura por falta de conocimiento de una prueba cualquiera tomada al azar y sin ninguna correlación, podría llevar a una conclusión errada por parte del Comité. Es por ello, que me ratifico en lo ya mencionado en las primeras líneas: El Comité de Recepción debe estar integrado por profesionales que además de experiencia, posean conocimientos teóricos sólidos, que puedan interpretar resultados y correlacionarlos adecuadamente. 2.10.- No obstante, también Ejemplos de vicios ocultos y/o defectos constructivos: 2.11.- Ahora bien, habiendo tratado un poco de los temas de recepción de obra, regresemos a lo que motiva el presente ensayo, qué pasa si efectivamente ocurre un vicio oculto y/o un defecto constructivo. Para tal efecto, vamos a colocar algunos defectos constructivos típicos que ocurren por ejemplo en las obras de edificación o viales: 2.11.1.- Edificación: Grietas en muros, fisuras, erosiones, oxidación, corrosión del acero, asentamientos del suelo, uso de diferentes materiales a los especificados, insuficiencia de acero, falta de calidad del concreto, eflorescencia por humedad, etc. Aquí conviene distinguir dos cosas: Si el Contratista utiliza materiales distintos en la estructura de la edificación, que pudieran perjudicarla está incurriendo en un vicio oculto; pero qué pasa si utiliza por ejemplo acabados de construcción distintos a los que está especificados y el propietario no quiere recibir la obra?. Al respecto, el INDECOPI, en una situación de este tipo ha indicado que “…( 2.11.2.- Obras viales: Para el caso de obras viales, antes de entrar a los defectos constructivos, vamos a desarrollar cuáles son las condiciones más importantes que hay que cuidar para que un proyecto vial sea de calidad NECESIDAD DE CUIDAR TRES FACTORES FUNDAMENTALES EN Estos factores son: • Índice de rugosidad internacional (IRI) • La deflexión como parámetro de evaluación estructural, y • Coeficiente de fricción Como ejemplo, podemos ver estas especificaciones: A la fecha de recepción del Mantenimiento Periódico: i) En sectores del tramo cuyas capas de rodadura queden conformadas por una o más capas de concreto asfáltico o de mezclas asfálticas densas y/o abiertas en frío o en caliente, o por una combinación de por lo menos una de estas capas con una o más capas de tratamientos superficiales: Rugosidad siempre menor a 2.0 m/Km (IRIc) Macrotextura siempre comprendida entre Microtextura siempre mayor a 45 (Péndulo Británico) Coeficiente de fricción mínimo de 0.45. Ver Mantenimiento Periódico de Cuidando estos tres factores, es el principal aporte de la ejecución de una vía al aporte Índice de rugosidad internacional (IRI) El IRI es un indicador estadístico de la irregularidad superficial del pavimen¬to, al igual que otros indicadores representa la diferencia entre el perfil longitudinal teórico (recta o parábola continua perfecta, IRI = O) Y el perfil longitudinal real existente en el instante de la medida. Desarrollo del concepto IRI La definición del IRI se establece a partir de conceptos asociados a la mecáni¬ca vibratoria de sistemas dinámicos; en base a ella un vehículo se puede mo¬delar, simplificadamente, por un conjunto de masas ligadas entre sí y con la superficie de la carretera mediante resortes y amortiguadores. La importancia de este concepto va directamente relacionada con el compor¬tamiento del pavimento en su vida útil. En Coeficiente de fricción Las EG-2000, han definido que en cuanto a En el caso de mezclas compactadas como capa de rodadura, el coeficiente de resistencia al deslizamiento (MTC E 1004) luego del curado de la mezcla deberá ser, como mínimo, de cuarenta y cinco centésimas (0.45) en cada ensayo individual, debiendo efectuarse un mínimo de dos (2) pruebas por jornada de trabajo. Caracterización de la rugosidad de los pavimentos La rugosidad se define como las irregularidades en la superficie del pavimento que afectan adversamente a la calidad de rodado, seguridad y costos de operación del vehículo. Como consecuencia de ello se planteó a nivel internacional el interés de desarrollar un índice único y común al que referirse, que fuera independiente del equipo o técnica de obtención de la geometría del perfil y que además representara significativamente el conjunto de las percepciones de los usuarios circulando en un vehículo medio a una velocidad media. Estas necesidades dieron lugar a la celebración del experimento internacional denominado IRRE (International Road Roughness Experiment), uno de cuyos frutos fue el desarrollo del concepto, definición y método de cálculo del IRI [Sayers, 1986]. La deflexión como parámetro de evaluación estructural Deflexión es la medida de deformación elástica que experimenta un pavimen¬to al paso de una carga, y es función no sólo del tipo y estado del pavimento, sino también del método y equipo de medida. La medición de ella, general¬mente, se realiza en forma no destructiva y se utiliza para relacionada con la capacidad estructural del pavimento. Existe un efecto que causa un vehículo sobre la superficie de un pavimento, el desplazamiento vertical de la superficie corres¬ponde a la deflexión. Es importante destacar que no sólo se desplaza el punto bajo la carga, sino que un sector alrededor de ella, causando un conjunto de deflexiones, el cual se denomina cuenco. DIVERSOS USOS DE • Identificación de las secciones de los pavimentos que son estructuralmente uniformes. • Identificación de las zonas débiles y/o deterioradas: • Cálculo de la capacidad estructural. • Diseño de recapeos o de rehabilitación. • Restricciones de carga (estacionales y permanentes). • Procedimientos para permitir sobrecarga. • Aplicación en la gestión de pavimentos. • Evaluación de anomalías. Aplicaciones de la evaluación estructural en la gestión La información de deflexiones, como los resultados producto del análisis, tie¬nen una gran variedad de aplicaciones en los distintos niveles de la adminis¬tración de pavimentos. Siendo estos muy importantes para definir la condi¬ción del pavimento a 10 largo del proyecto, a fin de determinar áreas que re¬quieran tratamientos u otras opciones de rehabilitación. Hernán de Solminihac T. “ Gestión de Propuesta: Dar un premio cuando los valores del IRI y la deflexión estructural, son acordes a los de una pavimento de muy buena calidad. Volver a medir a los dos años y completar la prima del premio. Hemos visto la importancia de que una Obra pueda llegar a determinados niveles de serviciabilidad. En términos sencillos podemos decir que cuánto más bajo sea el Índice de Rugosidad Internacional (IRI), menor será en el tiempo la intervención del Estado en lo que corresponde a sellos, recapeos e incluso tratamiento de fisuras del pavimento terminado. Esto puede observarse en el gráfico anterior. Hemos dicho anteriormente que un pavimento con IRI inicial más bajo puede soportar muchos más ve¬hículos que uno con mayor IRI inicial. En términos reales (y demostrados internacionalmente); ello es un pavimento de mejor calidad. Para tener una idea, en las concesiones en Chile el parámetro de este índice cuando sobrepasa 3.5 requiere tratamiento, mientras que las obras nuevas se exige un IRI de 2.0. En el Perú podríamos intentar crear un incentivo en aquellos proyectos cuyo IRI menor a 2.00 y luego pasado dos años vuelva a medirse la rugosidad. Quizá convenga que esto sea realizado por un Ente de prestigio, ajeno tanto a Sólo para efectos referenciales colocaré aquí las Especificaciones Generales para 5) Regularidad superficial o Rugosidad La regularidad superficial de la superficie de rodadura será medida y aprobada por el Supervisor, para lo cual, por cuenta y cargo del contratista, deberá determinarse la rugosidad en unidades IRI. Para la determinación de la rugosidad podrán utilizarse métodos topográficos, rugosímetros, perfilómetros o cualquier otro método aprobado por el Supervisor. La medición de la rugosidad sobre la superficie de rodadura terminada, deberá efectuarse en toda su longitud y debe involucrar ambas huellas por tramos de (6) Medición de deflexiones sobre la carpeta asfáltica terminada Se efectuarán mediciones de deflexión en los dos carriles, en ambos sentidos cada Para efecto de la medición de deflexiones podrá emplearse la viga Benkelman o el FWD; los puntos de medición estarán referenciados con el estacado del proyecto, de tal manera que exista una coincidencia con relación a las mediciones que se hayan efectuado a nivel de subrasante según se indican en las Subsecciones 205.20 y 210.12(d). 2.11.2.2.- Ahora sí, visto cuáles son las características de un proyecto vial, veamos cuáles son los defectos constructivos típicos: DETERIOROS DE Desprendimientos a) Pérdida de agregados (calaveras o surcos) b) Pérdida de capa de rodadura (peladuras) c) Pérdida de la base (calavera o bache superficial) Alisamientos a) Exudación del ligante (asfalto llorado b) Desgaste de áridos (agregados) Exposición de Agregados DETERIOROS DE Deformaciones a) Roderas b) Canalizaciones (blandones) c) Baches profundos d) Ondulaciones Agrietamientos a) Grietas longitudinales b) Grietas transversales c) Fisuras, solas o en retícula (malla) d) Piel de cocodrilo (malla cerrada) 2.12.- Ahora bien, no podemos caer en la tentación de pensar que la totalidad de los vicios ocultos son exclusivamente un problema que en cuanto a responsabilidad atañe sólo al Contratista. Es posible que la falla de la obra, tenga su origen en la participación de otros actores que podemos definir brevemente en las siguientes líneas: • Responsabilidades que corresponden al Proyectista. • Responsabilidades que corresponden al Jefe de Supervisión y/o Empresa Supervisora. • Responsabilidades que corresponden a • • Responsabilidades que corresponden a otros actores como lo es el SubContratista, el proveedor de materiales, etc. El sólo tratar cada uno de estos temas por la complejidad de los mismos abarcaría libros enteros. No es nuestro interés extendernos tanto, sólo intentaremos dar unas pinceladas de algunas de estas responsabilidades. 2.13.- Para ello, veamos la reglamentación que existe al respecto: Artículo 270.- Efectos de la liquidación Luego de haber quedado aprobada o consentida la liquidación culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. Toda reclamación o controversia derivada del contrato, inclusive por defectos o vicios ocultos, se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje en los plazos previstos para cada caso. Artículo 273.- Arbitraje Cualquiera de las partes tiene el derecho de dar inicio al arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en el Artículo 53 de Artículo 201.- Contenido del contrato El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato. El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Título. Los contratos de obras se regulan, además, por el Capítulo III de este Título. En todo caso, son de aplicación supletoria las normas del Código Civil. CÓDIGO CIVIL: Artículo 1784.- Responsabilidad del contratista por destrucción, vicios o ruina sobreviniente Si en el curso de los cinco años desde su aceptación la obra se destruye, total o parcialmente, o bien presenta evidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de la construcción, el contratista es responsable ante el comitente o sus herederos, siempre que se le avise por escrito de fecha cierta dentro de los seis meses siguientes al descubrimiento. Todo pacto distinto es nulo. El contratista es también responsable, en los casos indicados en el párrafo anterior, por la mala calidad de los materiales o por defecto del suelo, si es que hubiera suministrado los primeros o elaborado los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución de la obra. El plazo para interponer la acción es de un año computado desde el día siguiente al aviso a que se refiere el primer párrafo. 2.14.- Como puede verse, de la lectura de las Normas antes indicadas, el contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Título. Los contratos de obras se regulan, además, por el Capítulo III de este Título del Reglamento de Contrataciones. En todo caso, en las obras públicas siempre es de aplicación supletoria las normas del Código Civil. En este sentido, en cuanto a los vicios ocultos rige el Reglamento de 2.15.- No obstante, existe la remota posibilidad que luego que 2.16.- Pero a su vez, existe un plazo de caducidad que ya es un tema más complejo a estudiar, porque los vicios ocultos aparecen a lo largo del tiempo, puede que no inmediatamente de terminada la obra ( la ley ha previsto hasta 05 años), pero luego de aparecidos, 2.17.- La responsabilidad por vicios en la construcción es una responsabilidad perfectamente asentada y delimitada hacia el Contratista, quien a su vez trasladará a los profesionales intervinientes, quienes está obligados a conocer las normas tecnológicas de la edificación y vigilar que la realidad constructiva se ajuste a su lex artis que en modo alguna le es ajena. Existe una corriente de opinión en el sentido de que a estos profesionales se les imputa directamente la responsabilidad, que establece responsabilidades individuales a cada uno de los agentes que intervienen en la construcción según que los vicios que ocasionen la ruina del edificio sean debidos a vicio del suelo o de dirección, en cuyo caso responderá el Proyectista. En cambio si la falta se debiere a vicios en los materiales empleados, proporciones y mezclas y en la correcta ejecución de las actividades constructivas, responderá el Contratista, al proyectar su deber de responder, en relación a los resultados dañosos que se ocasionen, sobre errores, defectos o vicios de las edificaciones en las que intervienen. Al Contratista no se le sanciona por el daño moral causado por la pérdida de habitabilidad del edificio sino directamente con el importe de las reparaciones a efectuar por un tercero para la completa subsanación de los vicios constructivos. Cuando el Contratista se obliga a aportar la mano de obra y los materiales necesarios para la ejecución de la obra, sin perjuicio de ejercer la superintendencia y vigilancia de los trabajos y el poder disciplinario que ello implica, se obliga a la provisión de los materiales en los tiempos estipulados o de conformidad con los avances de obra o en los plazos que razonablemente deban ser entendidos como adecuados para la utilización de determinados materiales. El Contratista adquiere la responsabilidad frente a terceros, futuros dueños de la obra, de los vicios ocultos y aparentes por lo que, se impone el deber de controlar la ejecución de la obra y las facultades consiguientes de demoler y reconstruir todo aquello que no cumpla con una buena práctica de la ingeniería. La provisión del material lo obliga a responsabilizarse por la calidad del mismo y por supuesto, a fiscalizar el estado y la entrega en tiempo y forma ( a esta frase he introducido unos cambios en cuanto a la terminología, como por ejemplo Constructor por Contratista. JOAQUIM MARTI MARTI, Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona) 2.18.- No obstante, regresando al tema principal, en algunas oportunidades el colapso de una obra y su ruina, podría ser que proviniera de un mal diseño hecho por el Proyectista, ya que - por ejemplo – podría haber subestimado el volumen de tráfico que se movería por la vía, las cargas de de la misma, o simplemente aplicó mal o en forma inadecuada una metodología, cometiendo un error de diseño. Por un tema de espacio, no podemos desarrollar un tema muy importante: el de los Seguros de la obra. He conocido obras financiadas por el préstamo japonés en las cuales las pólizas de seguro cubrían todo tipo de riesgo, incluyendo el de errores de diseño. De ser este el caso, existiría una responsabilidad civil por parte del Proyectista, que estaría obligado a resarcir e indemnizar al agraviado ( en este caso el Estado) Cómo se puede medir la responsabilidad de un Proyectista?. En cuanto a responsabilidades en los profesionales, el Código Civil peruano ha previsto lo siguiente: Artículo 1314.- Inimputabilidad en la inejecución de obligaciones Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. 2.18.1.- Al respecto, me he permitido citar algunos comentarios de prestigiosos juristas al respecto: "...El artículo 1314 prescribe que quien actúa con la diligencia ordinaria reque¬rida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. La norma se refiere a la causa no imputable, es decir, a la ausencia de culpa, como concepto genérico o exoneratorio de res¬ponsabilidad. Basta, como regla general, actuar con la diligencia ordinaria re¬querida para no ser responsable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento irregular. Es justamente ese principio el que determina las con¬secuencias de la ausencia de culpa..." (OSTERLlNG, 1988: 198, 199,201 Y 202. En el mismo sentido: OSTERLlNG y CASTILLO, 2003: t. XI, 561-565) 2.18.2.- Así mismo, podemos citar lo siguiente: “e) El artículo 1314 del Código Civil no puede recoger a la ausencia de culpa como supuesto de exoneración de .responsabilidad, desde que la prueba de la diligencia implicaría siempre una prueba de cumplimiento (excepto en los casos en que se presenten, en sede contractual, intereses autónomos de protección), por lo que "quien actúa diligentemente" cumple la obligación asumida (porque habrá proporcionado al acreedor la utilidad esperada): la diligencia llega hasta donde comienza la imposibilidad, por lo que sólo pueden presentarse dos alterna¬tivas: o se ha sido diligente y se ha cumplido la obligación; o no se ha sido diligente y, por ende, no se ha proporcionado la utilidad esperada, debiéndose responder”. Para una mejor ilustración de los conceptos considerados en el presente Informe, habría que estudiar en forma paralela una interpretación hecha del presente artículo 1321 por parte del Dr. Gastón Fernández Cruz en cuanto a 2.19.- Luego de ello, se requiere de un buen Perito para distinguir si existió un adecuado procedimiento constructivo. Aquí se haría bien en acudir al Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú. Ver Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lima Calle Guillermo Marconi 210 - San Isidro, Telf: 2226795 Fax: 441-288, Email: centrodeperitaje@ciplima.org.pe 2.20.- Ahora dicho esto, quizá convenga hacer un ejercicio respecto de la responsabilidad de la falla de una obra. Veamos para ello – por ejemplo - la forma del diseño de un pavimento flexible que se realiza a través de 2.21.- ECUACIÓN DE Donde: W18 : número de aplicaciones de carga de 18 kips ZR : área bajo la curva de distribución estandarizada para una confiabilidad R So : desviación estándar de las variables SN : número estructural ΔPSI : pérdida de la serviciabilidad prevista en el diseño MR : módulo resiliente de la subrasante. Variables de diseño: • Variables de tiempo • Tránsito • Serviciabilidad • Confiabilidad • Propiedades de los materiales • Drenaje • Subrasantes expansivas o sometidas a expansión por congelamiento. 2.21.2.- Nótese por ejemplo, que una de las variables del diseño de un pavimento es la confiabilidad. NIVELES DE CONFIABILIDAD RECOMENDADOS POR AASHTO Tipo de camino Confiabilidad recomendada Zona urbana Zona rural Rutas interestatales y autopistas 85 – 99.99 80 – 99.9 Arterias principales 80 – 99 75 –99 Colectoras 80 – 95 75 – 95 Locales 50 – 80 50 – 80 2.22.- Es posible que un diseñador podría diseñar para una vía colectora, entre un rango de confiabilidad de 2.22.1.- Si un Proyectista, presenta un proyecto con una confiabilidad del mismo al 99% ( probabilidad muy baja de que pueda fallar), le saldría de acuerdo a sus cálculos de este ejemplo, un espesor de 2.22.2.- Qué sucedería si el Proyectista demuestra que ha presentado su Proyecto a una Entidad con 2.22.3.- Ahora veamos, 2.23.- Como hemos podido ver, el procedimiento de determinación de si ha existido un vicio oculto o defecto constructivo, o un mal diseño de un proyecto es algo que normalmente es complejo y requiere de verdaderos expertos para llegar a una conclusión valedera. Qué necesario se hace ahora poder contar con Institutos de Investigación que pudieran desarrollar estos temas, como el Centro de Investigaciones viales de La investigación y el muestreo del terreno (suelo) a nivel del estudio, es algo importante en la concepción de un proyecto?. Existe correlación con el vicio oculto del Expediente Técnico? 2.24.- La fase de la investigación del lugar y el muestreo del suelo de la ingeniería de cimentaciones es la fuente más grande de incertidumbres. No importa cuan extensiva sea, existe siempre alguna duda si las perforaciones retratan exactamente las condiciones del subsuelo, si las muestras son representativas, y si los ensayos están midiendo correctamente las propiedades del suelo. Los ingenieros tratan de compensar estas incertidumbres aplicando factores de seguridad en sus análisis. Desafortunadamente, esta solución solo incrementa los costos de la construcción. 2.25.- El ingeniero debe escoger un programa de investigación y muestreo mas extensivo para mejorar la definición de los suelos, en un esfuerzo para reducir el nivel de conservación necesario para el diseño de las cimentaciones. 2.26.- Los costos adicionales de tales esfuerzos darán por resultado la reducción de los costos de construcción (para un punto) como se muestra en la figura siguiente. Sin embargo, en algún punto, éste alcanza un rendimiento decreciente y eventualmente el incremento del costo de la investigación y muestreo adicional no produce una reducción igual o mayor de los costos de construcción. El mínimo de esta curva representa el nivel óptimo de esfuerzo. En grandes proyectos, el ahorro potencial en los costos de construcción justificarán uno o más ensayos, mientras que en proyectos pequeños, un diseño conservativo desarrollado sin el beneficio de los ensayos de carga puede producir un costo total menor. Debemos decidir entre realizar un gran número de ensayos de moderada precisión (tal como el SPT) o un pequeño número de ensayos más precisos pero más caros (tal como el PMT). Handy (1980) sugirió el ensayo de costo más efectivo como aquel cuya variabilidad es consistente con la variabilidad del perfil del suelo. Así, pocos ensayos precisos pueden ser apropiados con un depósito de suelo uniforme, pero en suelos erráticos son necesarios más puntos de información, incluso si ellos son de menor precisión. 2.27.-Existe un gráfico aceptado internacionalmente, que nos muestra algunos detalles muy interesantes: Cuanto más ensayos ( programa de investigación y muestreo más extensivo) el costo del programa de investigación y muestreo es mayor y va disminuyendo el costo de construcción, hasta que se llega a un nivel óptimo de investigación, a partir del cual el costo de construcción prácticamente disminuye muy poco y sin embargo, el costo total del proyecto aumenta. Esto significa que los ensayos de exploración para una obra tiene un nivel o tope, a partir del cual, el costo total del proyecto se incrementa. Ahora bien, en sentido inverso: un estudio con un ínfimo programa de investigación y muestreo, tiene un costo total de proyecto considerablemente alto, por el grado de incertidumbre del proyecto y las muchas probabilidades de que el mismo tenga un fuerte componente de presupuestos adicionales, que a su vez generan mayores gastos generales por los tiempos de aprobación y sus respectivas ampliaciones de plazo, para poder ejecutarlo adecuadamente. 2.28.- Qué relación tiene lo dicho con el concepto de los vicios ocultos?, pues la siguiente: Podríamos tener un Expediente Técnico hecho negligentemente con un ínfimo programa de investigación y muestreo ( exploraciones de suelo), y podría ser que con este grado de incertidumbre, el mismo sea ejecutado tal cual, lo que traería consigo problemas en el futuro de por ejemplo una mala subrasante no reforzada o mejorada y por tanto daño en el pavimento, o la necesidad no percibida oportunamente de ejecutar subdrenes ( y por tanto contaminación de las capas granulares del pavimento y finalmente falla del mismo) o colapso de la plataforma por un inadecuado estudio ( y exploración) de una falla geológica pre-existente en los taludes donde se ejecutaría. En este caso, el vicio oculto sería del proyecto, que no habría estudiado adecuadamente la zona donde se ejecutarían los trabajos y la responsabilidad del Proyectista, por no haber hecho diligentemente su trabajo, lo cual – a su vez – lo obligaría a una indemnización. No obstante, también debemos ser conscientes que no todo es comprensible o ha sido completamente estudiado en Ingeniería; hay aspectos que aún no entendemos. Veamos aquí un texto de un prestigiosos profesor de “ Aunque numerosas investigaciones, tanto teóricas como experimentales, se efectuaron en el pasado para predecir el comportamiento y la capacidad de carga de pilotes en suelos granulares y cohesivos, los mecanismos no han sido aún totalmente entendidos y tal vez nunca lo sean. El diseño y análisis de las cimentaciones con pilotes se considera un “arte” en cierto modo en vista de las incertidumbres implícitas al trabajar con algunas condiciones del subsuelo”. Braja M. Das. Profesor Principal de Ingeniería Civil de 2.29.- Por otro lado, veamos aquí el punto de vista de otros autores, respecto de la responsabilidad del Ingeniero civil: “ A efectos de la imputación de los hechos al llamado a responsabilizarse se debe distinguir entre el pura desarrollo teórico y la aplicación técnica y especializada de unos conocimientos cambiantes pero que se tienen por ciertos para el momento cronológico de dicha ejecución; enfatizando la diferencia entre descubrir y desarrollar, pues hay que tener claro que en la realidad se responde tanto por los problemas que conlleva un errado desarrollo teórico, como los que acontecen con ocasión de una mala ejecución práctica, pero cada uno responde en un momento y por un vínculo distinto. (…) El ingeniero civil tiene entonces que manejar y dominar en principio las ciencias y las técnicas que se le han entregado en razón de sus estudios, y posteriormente toda situación de naturaleza propia de sus artes y derivada también de esos conocimientos especializados. El ingeniero civil debe entonces ser respetuoso del ordenamiento legal vigente, pero además debe entender que no es solo este el marco que lo obliga, sino que el marco de su arte lo hace de igual manera, quizás más difícil de estipular y coaccionar, pero igualmente vinculante al responsabilizarse de los hechos perjudiciales. Si aceptamos que uno de los principales objetivos de la ingeniería civil es, en materia típicamente contractual, construir lo que se ha proyectado y diseñado, podemos entender que el principal marco impuesto es el código civil que entre otras cosas establece claramente las responsabilidades por daños y perjuicios derivados de vicios o defectos en la construcción, más adecuado al marco de legalidad y restringido en su interpretación.” RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL OBJETIVA DEL INGENIERO CIVIL COMO CONSECUENCIA DE UNA FALENCIA EN 2.30.- Sobre esto último, no podemos dejar de comentar lo necesaria que es la capacitación permanente y constante de los profesionales de Estoy convencido cada vez más que los Cursos, Congresos Nacionales o Internacionales, Fórums, Seminarios, etc. son un excelente medio de actualización en 2.31.- Pues bien, esto y mucho más se da en un Programa de Maestría de Las Empresas y el Estado deben apoyar y promover este tipo de iniciativas, simplemente enviando a su personal profesional a perfeccionarse a este u otro Programa, ayudando en la subvención, lo cual redundará en beneficio de todos. En fin, realmente vale la pena… Ing. Jorge Donayre Ordinola CIP 35102 donayre.jorge@gmail.com cel 99974490 |
