Ensayo: RECURSOS CONTRA LOS LAUDOS ARBITRALES
Autor: Señor Gualtiero MARTIN MARCHESINI
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RECURSOS CONTRA LOS LAUDOS ARBITRALES Por el Prof. Dr. Gualtiero Martin Marchesini* Síntesis de la conferencia pronunciada en la "Jornada Nacional de Arbitraje y 1er. Encuentro Internacional "El Arbitraje Hoy", celebrada en el C.P.A.C.F. el 29 de Noviembre de 2007.-
El Laudo es equiparable a la Sentencia Las características del arbitraje en cuanto al control del P.J. es que se basa fundamentalmente en la autonomía de la voluntad de las partes, el árbitro carece de "imperium" y la ejecución del laudo es excepcional.- Aclaratoria ---> Aclaratoria --->Nulidad I.- Aclaratoria: Que el propio árbitro ponga remedio a los errores materiales, aclare, supla omisiones sin modificar lo substancial del laudo. Se interpone en el plazo del reglamento. Se resuelve sin substanciación, es irrenunciable.- II.- Apelación: b) Contra el laudo de equidad: (Art. 771 del C. Proc.) Los laudos de los arbitradores no serán recurribles a excepción de la nulidad. Los tribunales de la Capital Federal sostuvieron que no cabe la apelación, ni aún contra resoluciones incidentales. El laudo de equidad se funda en el leal saber y entender de los arbitradores, no en derecho y ello no amerita apelación como cuando se funda en disposiciones legales.- Algunos autores consideran que el principio de irrecurribilidad de los laudos de equidad resulta disponible por el principio de la autonomía de la voluntad, la S.C.J. San Juan se pronunció en contra, para nosotros es irrecurrible.- III.- Nulidad:
a) Falta esencial de procedimiento b) Haber laudado fuera del plazo c) Haber fallado sobre puntos no compro metidos.- d) Contener en la parte dispositiva decisiones incompatibles entre sí.-
B.- LAUDOS DE EQUIDAD: Son irrecurribles sólo en caso de estar pronunciado fuera de término o sobre puntos no comprometidos es viable la nulidad ante el Juez de Primera Instancia y a) Tramita bajo forma de acción no de recurso b) Proceso sumarísimo para la prueba c) Acción invocada en primera instancia d) Tramita ante el Juez que hubiera correspondido de no haber sido sometida a arbitraje e) Esta sentencia judicial es definitiva, irrecurrible f) Esta acción de nulidad no suspende la ejecución del laudo que está equiparado a una sentencia firme.- Conclusión: a) El tribunal judicial no puede entrar en el fondo del asunto ni expedirse sobre la justicia del laudo. b) Sólo es procedente la nulidad en los casos establecidos por ley interpretada restrictivamente
Procedencia: La instancia única legal o convencional no es inconstitucional pués las partes cuentan con la posibilidad de procurar por la vía de recursos o acciones de nulidad irrenunciables la revisión judicial del laudo NO en su justicia o injusticia intrínseca sino en cuanto al respeto del orden público. No es fundada la falta de control judicial suficiente.- La CSJN dice: La conducta discrecional del recurrente de acudir a la vía arbitral inapelable no puede ser luego alegada como agravio manifestando que se viola la garantía constitucional de defensa en juicio pués la CN en su Art. 18 hace referencia al juez designado por el poder que nada se asemeja al árbitro elegido por los contratantes.- La CSJN dice: Si se declaró arbitrario el laudo que da por existente pruebas que no lo son, que afirma su competencia en acertos dogmáticos y que dejó de aplicar el derecho vigente atento a que en ese caso la decisión pasa a apoyarse en conjeturas o presunciones, convirtiendo el laudo en un acto judicialmente descalificable.- El planteo del recurso extraordinario debe contener claramente las defensas que se ha visto privado de esgrimir en sede arbitral y su importancia para variar el resultado del pleito, la fundamentación suficiente del recurso y la invocación temporánea del mismo.-
* Véase del mismo autor 1) "Revisión Judicial de los Laudos Arbitrales" 2)"Arbitraje y Recurso Extraordinario" Nota a fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 1/06/2004 en los autos "José Cartellone Construcciones Civiles S.A. c/Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. o Hidronor S.A. s/Proceso de Conocimiento" publicado en "La Ley" T. 2004-E Pág. 948/950 y en "Comunicándonos", publicación de la "Rama y Capítulo Argentino de Miembros Individuales de la Federación Interamericana de Abogados", N° 9 octubre de 2004, Bs. As. Argentina.- Ver pág. web. www.martinmarchesini.com.ar y en http://www.servilex.com.pe/arbitraje/colaboraciones/recurso_extraordinario.php 3)"Recurso de Casación en el Arbitraje", Comentario a jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Pcia. de Córdoba. Publicado en "La Ley Córdoba" N° 1, Febrero/ 2005, pág. 11, Ed. "La Ley" Bs. As. febr. 2005.- Ver pág. web. www.martinmarchesini.com.ar 4)"La declaración de inconstitucionalidad en el juicio arbitral" publicado en "La Ley" del 24/4/2007 correspondiente al Tomo 2007-C.- Ver pág. web. www.martinmarchesini.com.ar y en http://www.servilex.com.pe/arbitraje/file.php?idarticulo=61
Prof. Dr. Gualtiero Martin Marchesini Ramón L. Falcón 680 B1832JIL - LOMAS DE ZAMORA Tel/Fax: (54-11) 4243-4721 E-Mail: martinmarchesini@ciudad.com.arWeb: www.martinmarchesini.com.ar |
