Ensayo: EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PERUANO
Autor: RAFAEL GONZALO MEDINA ROSPIGLIOSI
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EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL El nuevo procedimiento de conciliación extrajudicial que nos trae el Decreto Supremo Nº 014-2008- JUS resulta mas rápido que el anterior regulado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, que mantuvo su vigencia por un espacio de tres años, El nuevo reglamento del procedimiento de conciliación extrajudicial reduce considerablemente los plazos de los diversos actos conciliatorios, lo cual resulta beneficioso para los usuarios ya que ello les permite alcanzar la justicia en el menor tiempo, esfuerzo y gasto posible. A continuación desarrollaremos el nuevo procedimiento de conciliación extrajudicial. 1.- DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL.- Calificada positivamente la solicitud de conciliación extrajudicial y admitida a trámite, el siguiente paso es la designación del Conciliador Extrajudicial, corresponde a la máxima autoridad del Centro de conciliación extrajudicial designarlo, para ello el Director del Centro de Conciliación Extrajudicial designara únicamente a cualquiera de los Conciliadores Extrajudiciales adscritos al Centro de Conciliación Extrajudicial. Plazo.- El Director del Centro de Conciliación Extrajudicial designará al Conciliador Extrajudicial que dirigirá el procedimiento de conciliación extrajudicial el mismo día que ingreso la solicitud de conciliación teniendo como plazo máximo el día siguiente hábil de ingresada la solicitud. 2.- CURSAR LAS INVITACIONES.- Una vez designado el Conciliador Extrajudicial éste procede a elaborar las invitaciones para la audiencia de conciliación Extrajudicial tanto al solicitante e invitado con las formalidades establecidas en el artículo 16 del reglamento de la ley de conciliación extrajudicial. Artículo 16.- Contenido de las invitaciones a conciliar Las invitaciones deberán redactarse en forma clara, sin emplear abreviaturas, y contendrán: 1. El nombre, denominación o razón social de la persona o personas a invitar y su domicilio. PLAZO.- Para elaborar las invitaciones a la audiencia de conciliación extrajudicial el Conciliador Extrajudicial tiene un plazo de dos días hábiles contados desde el día de su designación como Conciliador extrajudicial. 3.- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN 3.1.- LUGAR DE REALIZACIÓN Por regla general la audiencia de conciliación extrajudicial se realizara únicamente en el local autorizado por el Ministerio de Justicia como Centro de Conciliación Extrajudicial. Por excepción se puede realizar la audiencia de conciliación extrajudicial fuera del local autorizado por el Ministerio de justicia, en este supuesto se requiere la autorización previa y expresa del Ministerio de Justicia para realizar la audiencia de conciliación fuera del Centro de Conciliación. Lo cual implicara que el Conciliador Extrajudicial se desplace hasta el lugar donde deberá manejarse y gobernarse en forma imparcial y neutral, como si estuviera en el Centro de Conciliación Extrajudicial. 3.2.-QUIENES PARTICIPAN. Participaran en la audiencia de conciliación extrajudicial: 3.3.- FECHA DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. CUANDO LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN ES PRESENTADA POR UNA DE LAS PARTES CONCILIANTES. Cuando la solicitud de conciliación es presentada por una de las partes conciliantes la audiencia de conciliación extrajudicial se realizara dentro del sétimo día hábil contados a partir del día siguiente de haberse cursado las invitaciones para la audiencia de conciliación extrajudicial. Las invitaciones a la audiencia de conciliación extrajudicial deben ser entregadas a las partes conciliantes tres días hábiles antes de realizarse la audiencia de conciliación extrajudicial. La audiencia de conciliación extrajudicial dura treinta días naturales, contados desde el día de la última sesión, prorrogable por acuerdo de partes. CUANDO LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ES PRESENTADA POR AMBAS PARTES CONCILIANTES Cuando la solicitud de conciliación extrajudicial fuera presentada por ambas partes conciliantes, luego de admitida, la audiencia de conciliación extrajudicial se podrá realizar en el día, siempre que se cuente con disponibilidad de salas de audiencias. 3.4.- NUMERO DE SESIONES.- La audiencia de conciliación extrajudicial es única, es decir, una sola audiencia de conciliación extrajudicial y tiene un plazo de treinta días naturales, no se establece el máximo de sesiones de conciliación extrajudicial, por lo que esta puede incluir el numero de sesiones que las partes consideren necesarias para solucionar su conflicto. Sin embargo se establece un mínimo de sesiones, que van de una a dos sesiones según sea el caso, El procedimiento de conciliación extrajudicial concluirá con una sola sesión en aquellas situaciones en que una de las partes o las dos no quieren solucionar su conflicto vía de la conciliación extrajudicial, como cuando ninguna de las partes asiste a la audiencia de conciliación, caso en el cual el procedimiento de conciliación extrajudicial termina por inasistencia de ambas partes, o cuando una de las partes no asiste a dos sesiones alternas o continuas en cuyo caso concluirá el procedimiento de conciliación extrajudicial por la inasistencia de una de las partes a dos sesiones continuas o alternas, o cuando las dos partes asiste y se ponen de acuerdo y el procedimiento concluye por acuerdo parcial o cuando no se ponen de acuerdo, caso en el cual el procedimiento de conciliación concluirá por falta de acuerdo. Durante el desarrollo del procedimiento de conciliación extrajudicial se produce una serie de situaciones que las pasamos a describir brevemente: CASO 1.- CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL POR INASISTENCIA DE AMBAS PARTES CONCILIANTES A LA PRIMERA SESIÓN CASO 2.- CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES CONCILIANTES A DOS SESIONES INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES A LA PRIMERA SESIÓN En el caso que en el día y hora señalado para la realización de la primera sesión de conciliación extrajudicial solo una de las partes conciliantes asiste, pese a que la parte que no asistió esta debidamente notificada con la invitación en atención con el articulo 17 del Reglamento de la Ley de conciliación extrajudicial, se levanta un acta donde se dejara constancia de la asistencia de la parte conciliante que concurrió y de la inasistencia de la parte que no concurrió. Asimismo se convocará para la segunda sesión de conciliación extrajudicial, la misma que se realizara dentro de los siete días hábiles contados desde el día siguiente de la realización de la primera sesión, mediante este acto se cursa la invitación a la segunda sesión a la parte conciliante que asistió a la sesión de conciliación extrajudicial, la sola firma de la parte que asiste a la primera sesión significa que ha sido invitada para la segunda sesión. INVITACIÓN A LA SEGUNDA SESIÓN DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. SEGUNDA SESIÓN DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. Se pueden dar los siguientes casos: INASISTENCIA DE AMBAS PARTES A LA SEGUNDA SESIÓN. El día y hora señalado para la segunda sesión de conciliación extrajudicial, si ninguna de las partes conciliantes asiste concluirá el procedimiento de conciliación extrajudicial, procediéndose a levantar un acta de conciliación extrajudicial por inasistencia de ambas partes. INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES A LA SEGUNDA SESIÓN.- INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES A DOS SESIONES CONTINUAS INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES A DOS SESIONES ALTERNAS CASO 3 .- CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL POR FALTA DE ACUERDO. CASO 4.- SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. CASO 5.- REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA.- Si el día y hora señalado para la audiencia de conciliación extrajudicial asiste una de las partes conciliantes y de la lectura del expediente se verifica que la parte conciliante que no concurrió no ha fue debidamente notificada con la invitación para conciliar de conformidad con el articulo 17 del reglamento de la ley de conciliación extrajudicial, por cualquier situación que le impida conocer la realización de la audiencia de conciliación extrajudicial, se procederá a levantar un acta en la que se consignara los siguiente : • La circunstancia que motiva una nueva sesión de conciliación extrajudicial. • Se fijara nueva fecha para la próxima sesión, la que se realizara dentro del sétimo día habil de realizada la ultima sesión de conciliación extrajudicial, contados desde el día siguiente de la realizada la ultima sesión de conciliación extrajudicial. El acta deberá ser firmada par la parte conciliante que asistió, con lo cual se da por invitada para la próxima sesión de conciliación extrajudicial. Inmediatamente se cursara la invitación correspondiente a la otra parte conciliante, de conformidad con el articulo 17 del reglamento de la ley de conciliación extrajudicial CASO 6 CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL POR ACUERDO TOTAL. Si el día y hora señalado para la sesión de conciliación ambas partes conciliantes concurren y logran un acuerdo total, el Conciliador extrajudicial extenderá un acta por acuerdo total e inmediatamente expide a las partes conciliantes copias certificadas del acta de conciliación por acuerdo total y de la solicitud de conciliación extrajudicial. CASO 7 CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL POR ACUERDO PARCIAL. Si el día y hora señalado para la realización de la audiencia de conciliación extrajudicial ambas partes concurren y logran un acuerdo parcial, el Conciliador Extrajudicial procederá inmediatamente a extender un acta por acuerdo parcial y a expedir la respectiva copias certificadas del acta y de la solicitud de conciliación extrajudicial. CASO 8.- CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL POR DECISIÓN MOTIVADA DEL CONCILIADOR. El Conciliador Extrajudicial procederá a expedir la respectiva acta de conciliación extrajudicial por decisión motivada en tres circunstancias: • Por violaciones a los principios de la conciliación Extrajudicial ( equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía). • Cuando se retira alguna de las partes antes de concluir la audiencia. • Cuando alguna de las partes se niega a firmar el acta de conciliación. |
