Ensayo: EL ARBITRAJE Y EL DERECHO SOBERANO DE LOS ESTADOS. EL "C,I,A,D.I" DEL BANCO MUNDIAL
Autor: Señor Gualtiero MARTIN MARCHESINI
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“EL ARBITRAJE Y EL DERECHO SOBERANO DE LOS ESTADOS. EL “C.I.A.D.I.” DEL BANCO MUNDIAL” * Disertación del Dr. Prof. Gualtiero MARTIN MARCHESINI Doctor en Ciencias Jurídicas. Conjuez. Académico. Arbitro Internacional y Nacional. Profesor en doctorados y maestrías. Consultor. Autor de doctrina sobre la materia. Publicista. El arbitraje es por esencia un método de resolución de conflictos por el cual los árbitros o el Tribunal Arbitral designados libremente por las partes, resuelven en consonancia con un reglamento, también de libre elección de los contendientes, el diferendo existente entre ellos con el dictado de un laudo de cumplimiento obligatorio, que para ser justo, como toda sentencia no debe afectar el bien común y debe de garantizar la paz social.- En el arbitraje se debe asegurar la libertad de las partes en cuanto a la elección de este método y no otro en la resolución del conflicto, expresado en el contrato o acuerdo arbitral que es la piedra basal del sistema y que significa un otorgamiento de la jurisdicción, delegada constitucionalmente a través del poder judicial a los jueces estaduales, a árbitros libremente escogidos por los pactantes, quienes tienen “el iudicium” o sea la facultad de juzgar más no tienen el “imperium” o sea la fuerza o la coerción que solo poseen los jueces, derivado del principio de soberanía, como miembros de un poder del estado. Para la ejecución del laudo dictado por los árbitros debe de recurrirse a los magistrados quienes acceden a la ejecución sin inmiscuirse en los aspectos substanciales de lo resuelto por aquellos.- En el arbitraje se debe de garantizar también la libertad de las partes ya sea en la elección del Reglamento que va a regir el proceso arbitral, como así también en la elección del árbitro que va a dirimir el conflicto.- En el arbitraje también se debe de guarecer la igualdad en el tratamiento de las partes a través de árbitros imparciales, equidistantes de los intereses de los conflictuados; como así también la fraternidad en el tratamiento de los contendientes, procediendo el árbitro a acercar los intereses de los mismos con equidad y de acuerdo a derecho, pero sin olvidarse de la condición humana de aquellos a quienes va dirigido el laudo tratándolos como hermanos y no como adversarios.- Las características del “Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones” (CIADI) es que se trata de un foro especializado; sus normas regulatorias facilitan el reconocimiento de los laudos; excluyen la intervención de los tribunales locales; y, para la legislación argentina, a partir de la reforma constitucional de 1994, estas normas operativas internacionales tienen rango superior a las leyes nacionales (arts. 31 y 75, inc. 22 y 24 de Los especialistas nos ilustraran sobre este Tribunal Arbitral del CIADI y las consecuencias de sus laudos muy especialmente si se ha tenido como principio rector en ellos guarecer la justicia social y el bien común del hombre en la sociedad a los fines de preservar la paz comunitaria.- Disertación de Doctora en Derecho (UBA). Profesora de Derecho Internacional Público (UBA, UCA, UTDT y ESGN);Derechos Humanos y Garantías (UBA) y Organismos Internacionales (UCA). Abogada de En la década del noventa, Entre las defensas de jurisdicción opuestas por Si bien en muchos casos las excepciones a la jurisdicción presentadas por Entre las defensas de fondo, en los casos relativos a la emergencia, Si bien varios tribunales del CIADI han rechazado la defensa del estado de necesidad (casos CMS, Enron, Sempra), en el 2008 dos tribunales del CIADI (casos LG&E, Continental) han concluido que Disertación del Dr. Prof. Socio del Debe destacarse que estamos frente a un nuevo ordenamiento jurídico. Uno que no conocíamos hace más de una década. Y que podemos llamarlo el ordenamiento jurídico de los inversores extranjeros con los Estados receptores de A principios de 1990, el Gobierno de turno decidió promover la inversión extranjera, en especial para “privatizar” sectores de Esos tratados tienen características favorables para los inversores. En primer lugar tienen una jerarquía normativa superior a la ley (Constitución Nacional, t.o. 1994, art. 75 inc. 22). En segundo lugar tienen un ámbito de aplicación material (inversiones) y personal (inversores) muy amplio. En tercer lugar establecen estándares de tratamiento que debe cumplir el Estado receptor: trato justo y equitativo, trato no menos favorable al nacional, trato no menos favorable a la nación más favorecida, cláusula paraguas, etc. En cuarto lugar prevén compensaciones para el inversor en el supuesto de guerras civiles, insurrecciones, desastres naturales y estados de emergencia (compensación igual al nacional y a la nación más favorecida), y para las expropiaciones directas e indirectas (compensación plena: daño emergente y lucro cesante). Los tratados tienen un aspecto procedimental, esencial para hacer efectivos sus aspectos sustanciales, que es el procedimiento de solución de conflictos entre los inversores y el Estado receptor de El CIADI ha tenido numerosos leading cases en causas contra Resumen de la actividad Por el Dr. Prof. Alejandro D. PEROTTI Doctor en Derecho. Master en Derecho Comunitario; Profesor Titular en posgrado. Tratadista de Derecho de Me corresponde hacer una síntesis de la importante actividad llevada a cabo en el almuerzo de nuestra Asociación, vinculada a los arbitrajes del Estado nacional en el marco del CIADI. En la “apertura” del evento, el Dr. Prof. Gualtiero Martín Marchesini realizó una excelente “radiografía” del concepto y fines del arbitraje. Acto seguido, correspondió iniciar las disertaciones de fondo a Analizó a continuación uno de los aspectos caracterizadores de este tipo de acuerdos, a saber el hecho de establecer una jurisdicción “alternativa” al Poder Judicial del Estado, el “arbitraje”. En cuanto al procedimiento de arbitraje previsto en los ABI mencionó que los mismos, en el caso de utilizarse la opción por la jurisdicción judicial estatal, prevé que el plazo máximo para ésta es de “18 de meses”, vencido el cual, de no solucionarse el asunto, queda expedita la vía arbitral. Se ocupó también de examinar la discusión que se ha desarrollado en la jurisprudencia del CIADI sobre el concepto de “controversia contractual” versus “controversia amparada por el ABI”. Finalizó su intervención profundizando sobre la aplicación del instituto del “estado de necesidad” en el marco de las controversias en materia de inversión. Siguió en el uso de la palabra el Dr. Esteban Ymaz Videla – miembro del estudio jurídico del mismo nombre, dedicado al asesoramiento en materia de arbitrajes en inversiones –, quien principió su intervención explicando la génesis de los ABI, como así también sus principales características. Analizó también su jerarquía en relación al derecho interno, haciendo expresa mención a las disposiciones pertinentes de Seguidamente analizó conceptos muy presentes en los ABI, como los son el “trato justo y equitativo” y la “cláusula de nación más favorecida”. Se refirió asimismo los elementos que posibilitan los reclamos por daño y las eximentes de responsabilidad, como así también diferentes supuestos de “expropiación”, en especial los denominados expropiación “indirecta”. Destacó que, así como en la jurisdicción estatal (Poder Judicial) los jueces son proclives a la aplicación del derecho interno, en el contexto de la jurisdicción arbitral internacional los árbitros tienden más hacia la aplicación del derecho internacional y ello se explica por su familiaridad con dicho ordenamiento. Culminó su intervención aludiendo a diferentes leading case del arbitraje internacional en materia de inversión. Cerrando la actividad, y luego de resumir las conferencias precedentes, el autor de este resumen aprovechó la ocasión para dejar planteado algunos interrogantes. En primer lugar, hasta qué punto se cumple la nota de “bilateralidad” en los ABI, en los casos en los que una de las Partes es netamente “receptora” de inversiones (Estados en vías de desarrollo) y la otra es sustancialmente “exportadora” (Estados industrializados); así también la incidencia que pueden llegar a tener los límites que impone el artículo 27 de * Reseña del Coloquio celebrado el 14/04/2009 en la “Asociación Latinoamericana de Administración Pública”(A.L.A.P.), con |
