Ensayo: EL PERITO ARBITRO UN ESPECIALISTA QUE RESUELVE CONFLICTOS EN FORMA DEFINITIVA
Autora: Señora Dra MARIA ROSA CATTANEO
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"EL PERITO ARBITRO. UN ESPECIALISTA QUE RESUELVE CONFLICTOS EN FORMA DEFINITIVA." (") Dra. MARIA ROSA CATTANEO (1). SÍNTESIS : El presente artículo analiza sintéticamente la figura del “perito árbitro” que surge del Art. 773 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina (CPCCN) y del Art. 811 del Código Procesal Civil y Comercial de la Prov. de Buenos Aires (CPCCPBA), y postula la necesidad e importancia de revitalizarla y difundir su empleo a nivel particular y tribunalicio, dado que sería muy útil para jueces, letrados y justiciables, contar siempre con un experto en la materia de que trata la disputa o conflicto, y designarlo para que lo resuelva definitivamente, en un corto lapso y con bajos costos, ya sea cuando así está prescripto en la legislación comercial y civil (arbitraje “forzoso”), cuando los jueces así lo resuelvan por la índole y dificultades del tema, por ejemplo cuando se trata de complejas liquidaciones a practicar en los procesos de ejecución de sentencias (pericia arbitral judicial), ó en los casos de liquidación de sociedades –incluida la sociedad conyugal- ( Art. 516 del CPCCNArgentina), ó bien cuando las partes involucradas en un conflicto, así lo decidan extra-judicialmente (pericia arbitral extrajudicial), porque confían en el especialista (“perito árbitro”) que eligen voluntariamente para solucionar dicho conflicto.- 1) EL PERITO ARBITRO REALIZA PERICIAS ARBITRALES. DEFINICIÓN, CARACTERES Y PRINCIPALES VENTAJAS. La labor que realizan los peritos árbitros se denomina “pericia arbitral” ó “juicio pericial “ (2), y puede definirse como aquel “juicio emitido por especialistas en determinada rama del conocimiento científico, técnico, industrial o artístico, a través del cual se puede zanjar una disputa extrajudicialmente, o bien coadyuvar al desarrollo de un procedimiento de ejecución de sentencia”(3). De acuerdo con lo reglado en los Códigos Procesales Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y de la Provincia de Bs. As. (CPCCPBA) ( Art. 773 y 811, respectivamente), la pericia arbitral corresponde únicamente para resolver cuestiones de hecho y no de derecho. Uno de los principales caracteres de esta figura está legislado expresamente en el último apartado del Art. 773 CPCCN, cuando dice que “la decisión judicial ... se ajustará a lo establecido en la pericia arbitral”, es decir que el dictamen del perito árbitro es vinculante u obligatorio para el Juez, quién no puede apartarse del mismo. El perito árbitro es una figura de antigua data en nuestro país, que al decir de prestigiosos comercialistas fue olvidada y poco empleada en las últimas décadas del siglo pasado (5). En cambio en el siglo XXI, la actuación de este tipo de peritos, está siendo revitalizada por la jurisprudencia (6) y la doctrina comercial (7). Al respecto los jueces, y en especial los camaristas comerciales, han advertido en los últimos tiempos que muchas veces los problemas puntuales que tienen que resolver son muy complejos y requieren en forma imprescindible recurrir a especialistas en el tema de que se trate, para lograr una solución rápida y eficiente, y entonces han empezado a recurrir a la figura del perito árbitro para lograr que dicha solución rápida sea definitiva y final, es decir que el dictamen del perito sea vinculante, ó sea obligatorio para las partes y finiquite definitivamente el pleito ó problema de que se trate. La pericia arbitral o “juicio pericial” (tal como se la denomina en la legislación procesal provincial y nombre éste último con el que se caratulan los Expedientes incluso en la jurisdicción de la Justicia Nacional), como método de resolución de conflictos complementario de la justicia ordinaria, comparte la mayoría de los diversos caracteres de otros de los denominados “métodos de resolución alternativa de conflictos”, como la mediación y el arbitraje. A título de ejemplo cabe adelantar que la pericia arbitral puede surgir voluntariamente por la simple voluntad de las partes, tiene un reducido costo, permite resolver el conflicto sin demoras o dilaciones innecesarias y resuelve el problema tomando como base la opinión de un especialista: el PERITO ARBITRO. 2) PERICIA ARBITRAL, PRUEBA PERICIAL Y OTROS METODOS DE RESOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS. Como indicáramos, la pericia arbitral participa de gran parte de los caracteres y ventajas del proceso arbitral de amigables componedores ó árbitros arbitradores (8), y además cabe agregar que participa también de algunos de los caracteres de la prueba pericial. Básicamente se verifica el hecho de que todos estos métodos son realizados por personas especialistas en el tema de la controversia. En cuanto a las costas, si las partes no se ponen de acuerdo sobre su imposición, debe decidir el juez competente, porque los peritos árbitros únicamente pueden expedirse sobre cuestiones de hecho que sean materia de su conocimiento especializado. 3. CASOS EN QUE SE ADMITE RECURRIR A PERITOS ARBITROS. El empleo de peritos árbitros está prescripto en la legislación comercial y civil ( arbitraje “forzoso”), también pueden resolverlo los jueces (pericia arbitral judicial) por la índole y dificultad de las liquidaciones a practicar en los procesos de ejecución de sentencias, o en los casos de liquidación de sociedades –incluida la sociedad conyugal- (Arts. 773 y 516 del CPCCN), o bien las partes cuando están involucradas en un determinado conflicto, y voluntariamente así lo deciden (pericia arbitral extrajudicial). La normativa procesal vigente estipula que es procedente la pericia arbitral cuando hay un juicio pendiente, como en el caso de la ejecución de sentencia en que se resuelve designar peritos árbitros para realizar liquidaciones o cuentas muy complicadas (Arts. 516 y 773 primera parte, del CPCCN, y Arts. 514 y 811 del CPCCPBA). El Código de Comercio por su parte, estableció la pericia arbitral como un modo rápido y eficaz para la solución de los conflictos que en la ejecución de ciertos contratos se suscitaren sobre cuestiones de hecho. 4. CASOS DE “ARBITRAJE FORZOZO” Ó LEGAL Ó “ PERICIA ARBITRAL”. Entre los distintos artículos que hacen referencia al juicio pericial en el Código Civil y en el Código Comercial, pueden citarse diversos casos, conocidos como de “arbitraje forzoso”, donde los codificadores han dejado expresamente en manos de los peritos árbitros la solución de los diversos conflictos que pudieren producirse: Entre ellos pueden citarse los siguientes: Cabe señalar especialmente que según la redacción del Código de Comercio de la Nación Argentina, previa a la reforma de la ley de la Navegación 20094, el “perito arbitrador” ó “perito árbitro” debía actuar en forma imprescindible en materia marítima en diversos casos, por ejemplo para determinar el salario de salvamento (Artículo 1306 del Código de Comercio, derogado por ley 20094, B.O. 02.03.1973). 5. ¿POR QUE Y PARA QUE ES IMPORTANTE Y NECESARIO RECURRIR A PERITOS ARBITROS PARA RESOLVER CONFLICTOS? Es de esperar que todos los jueces, los justiciables y sus asesores redescubran pronto las virtudes y bondades del instituto de la “pericia arbitral” o “juicio pericial”, en los cuales – como explicáramos precedentemente- actúan peritos árbitros especialistas en la materia y emiten un dictamen vinculante, por cuanto ello servirá sin duda para descomprimir los Tribunales que a la fecha están abarrotados de Expedientes, y así se podrán resolver muchos conflictos específicos - por ejemplo los innumerables conflictos derivados de la navegación - en forma rápida, eficiente y económica. Concretamente, tal como los camaristas comerciales en los últimos años han recurrido a la designación de peritos árbitros para resolver situaciones muy complejas, de lenta y difícil justificación y que requieren conocimientos especiales, como por ejemplo el caso de liquidaciones societarias ó ejecuciones de sentencias con liquidaciones complejas y difíciles, donde han designado peritos árbitros de profesión contadores, y en otros casos han designado profesionales ingenieros para actuar como peritos árbitros en los temas de su competencia, también es dable esperar que en el ámbito del derecho de la navegación se adopten en un futuro próximo los criterios que se perfilan en los últimos años en otras ramas del derecho, y se designen peritos navales para actuar como “peritos árbitros” en los temas de su respectiva competencia y así emitir dictámenes vinculantes sobre cuestiones de hecho de su especialidad, y brindar soluciones rápidas, adecuadas y eficaces, provenientes de expertos en la materia. Al respecto, cabe tener presente como un importante antecedente, que la Ordenanza Marítima Nro 7-983 - derogada a la fecha y aún no reemplazada - en su Agregado Nro 1, al listar las tareas que podían realizar los Peritos Navales, específicamente incluía en el punto 15, al “ juicio pericial” ( o pericia arbitral) y al "arbitraje", reconociendo así legislativamente la respectiva incumbencia profesional, hecho que se debería tener siempre presente al listar las tareas que pueden realizar los Peritos Navales. NOTAS BIBLIOGRAFICAS. (“”) Artículo publicado por la DRA MARIA ROSA CATTANEO, en la REVISTA DE LA ASOCIACION ARGENTINA DE PERITOS NAVALES, Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA. MAYO 2008, REVISTA NRO 28, Págs 27 a 31. (1) DRA MARIA ROSA CATTANEO. Buenos Aires. Argentina. Tel/fax: (5411) 4544 0866. mariarcattaneo@arnet.com.ar. Abogada, Lic. en Economía, Árbitro, Mediadora, Past Copresidenta del Sector Internacional de ACR (Association For Conflict Resolution- Asociación para la Resolución de Conflictos) Washington, DC. (1999-2005). CONSULTORA EN METODOS DE PREVENCION, ADMINISTRACION Y RESOLUCION DE CONFLICTOS, DOCENTE DE POSTGRADO en ARBITRAJE y PERICIA ARBITRAL, COAUTORA de tres libros de la especialidad, autora de más de 90 artículos, ensayos y ponencias, y CONFERENCISTA invitada en foros nacionales e internacionales. (2) CARLOS J. COLOMBO, en su “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y Comentado”, 4ta. Edic, Abeledo Perrot, 1975, To.II, Págs. 449 a 452, manifiesta que las denominaciones de “juicio pericial” o “perito árbitro” son las que emplea el Código Procesal para identificar este procedimiento, que por el Código tiene aplicabilidad en los procedimientos de ejecución de sentencia y en caso de liquidaciones complejas, conforme el Art. 516 del precitado Código Procesal . En una de sus notas, acota que “Corrobora la conclusión de que la pericia arbitral pertenece a una categoría distinta a la de la pericia que es medio de prueba, el hecho de que los peritos arbitradores pueden recurrir al asesoramiento de peritos (LL 11-183 y JA 65-178). (3) ARAZI, ROLAND y ROJAS, JORGE; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado “, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2003., Pág. 1010. (4) PALACIO, LINO, “Manual de Derecho Procesal Civil. Abeledo Perrot , 1970. Pág. 925/27. Palacio hace referencia al Art. 800 del CPCyCN, antecedente inmediato del actual Art. 773 del CPCCN. (5) ANAYA, JAIME L.:“La olvidada Pericia Arbitral”, ED, 134-605/608. (6) CAUSA: “Emprendimientos Tenísticos S.A. C/ Suárez Paola S/ Ordinario”, entre otros diversos fallos.. El precitado caso tramitó en el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Comercial nº 17, Secretaria nº 34. Sala interviniente “C” voto del Dr. Monti J.L. En este caso, la Cámara finalmente, declaró rescindido el contrato por voluntad de ambas partes en los términos de la cláusula 8ª del contrato y dispuso que “en la instancia de trámite se designe un perito árbitro a fin de que en la etapa de ejecución de la sentencia determine los gastos que la actora había efectuado para la promoción deportiva de Paola Suárez, debiendo pagar la demandada la suma que fije el perito más los intereses” ., (7) CATTANEO, MARIA ROSA; “La importancia de revitalizar la Pericia Arbitral.” ; II Congreso Bonaerense de Derecho Comercial; Colegio de Abogados de San Isidro, San Isidro, Prov. de Buenos Aires, 10 al 12 de Mayo de 2006 y CATTANEO, MARIA ROSA;” “Pericia Arbitral Y Juicio Pericial- Una Incumbencia Profesional Que Es Necesario Revitalizar”, Área X – Métodos Adecuados de Resolución de Conflictos, 16º Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas, Rosario, Argentina, 25, 26 y 27 de Octubre de 2006; CLERICI, MA-RIA TERESA, AMUCHASTEGUI FERNANDO, y PINTO, NILS R, “El perito árbitro en la doctrina argentina. Breve historia a través de los códigos comentados” y GURAL, VERONICA.”El Ámbito de Aplicación y el Rol Protagónico de la Pericia Arbitral en un Caso de Demanda por Rescisión de Contrato.”, Trabajos Inéditos realizados en el Curso:“Arbitraje Empresario Intensivo”, Modulo I (Introductorio), a cargo de la Dra. María Rosa Cattaneo y el Dr. Antonio Isotti, IANCA, Bs.As, Argentina, 20 al 22 de febrero de 2006. (8) Para un detalle analítico comparativo de los diversos métodos de resolución de conflictos, véase por ejemplo: CATTANEO, MARIA ROSA ;”Soluciones a los Conflictos del año Y2K”, Revista Desarrollo y Gestión, Editorial Errepar, noviembre de 1999, año 1, nro 2., entre otras diversas publicaciones de la suscripta. (9)HIGHTON, ELENA I., y ALVAREZ, GLADYS S., “Mediación Para Resolver Conflictos “ Edit. Ad-Hoc. Marzo 1998, Págs. 125/6. - quienes en los párrafos dedicados al tema de la pericia arbitral, manifiestan expresamente que en el tema siguen al artículo del prestigioso doctrinario comercial Dr. Jaime Anaya, titulado “La olvidada pericia arbitral”, precitado ut supra en (5). |
