Ensayo: CRONICA BIBLIOGRAFICA TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN Y ESTADO DE DERECHO EN EL MERCOSUR
Autor: Señor Gualtiero MARTIN MARCHESINI
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CRONICA BIBLIOGRÁFICA Obra: “TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN Y ESTADO DE DERECHO EN EL MERCOSUR” Autor: Dr. Alejandro Daniel PEROTTI Prologuista: Prof. Dr. Wilfredo Fernandez Editor: Konrad Adenauer Stiftung - Marcial Pons Madrid – Barcelona – Buenos Aires – año 2008 269 páginas por el Dr. Gualtiero Martin Marchesini Un talentoso autor mercosureño, el Prof. Dr. Alejandro Daniel PEROTTI, da a luz una enjundiosa obra que viene a llenar el vacío del estudio analítico de la normativa del sistema de solución de controversias regional.- PEROTTI es ya, en su tercera década de vida, un genial y prestigioso jurista, un investigador de talla, un incansable luchador del Derecho de Integración mercosureño, un doctrinario aquilatado con opinión propia e independiente de toda coloración política o proestadual, un autor valiente y decidido que, como muy bien afirma el prologuista Prof. Dr. Wilfredo Fernández, con su talento jurídico innato piensa, actúa y escribe como mercosureño, totalmente integracionista. Todas estas virtudes propias, ─perfeccionadas en su Doctorado en La obra consta de una “Introducción”; nueve capítulos que tratan: “El Estado de Derecho, El trabajo revela no solo el comentario sistemático y analítico de la normativa jurídica del proceso de solución de controversias en el ámbito del MERCOSUR, sino que analiza dichas normas en un ámbito más amplio como es el del Derecho Comunitario Comparado y aún más genérico como es el del Derecho de Este libro denota el conocimiento profundo del autor del Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado y Derecho Constitucional que los hace jugar con arte genial, respetando la autonomía del Derecho de Compartimos plenamente con Perotti el criterio autónomo del Derecho de Se constituye en una obra de lectura necesaria para jueces, abogados y todos los amantes del derecho pues analiza entre otras cosas el acceso de los particulares al “Tribunal Permanente de Revisión” en forma indirecta, a través de la posibilidad de consulta por parte de los tribunales nacionales, a fin de enjuiciar actos acontecidos dentro de un Estado Parte respecto de su compatibilidad con las normas vigentes en el MERCOSUR, permitiendo así al decir de PETRACHI, que “el Juez Nacional se convierta en partícipe activo del proceso de integración y de la tutela de los Derechos que de su ordenamiento resulten para los justiciables de la región, sin que por ello se desdibuje su legítimo actuar nacional en lo regional”.- Esta obra de investigación es de avanzada y no se limita solo a estudiar el actual estado de situación del “Tribunal Permanente de Revisión” y comprobar en que medida el MERCOSUR cumple con uno de los requisitos básicos para la observancia del Estado de Derecho, sino que el autor arriesga a hacer las propuestas que considera convenientes a fin de revertir determinadas situaciones que han ocasionado y –de persistir ocasionarán perjuicios para la consolidación del bloque─. Somos coincidentes muchos de los analistas del MERCOSUR como así también el autor, que el mismo adolece de un importante vacío institucional que responde, por una parte, a una visión escasamente compatible con la profundización e institucionalización del bloque y por otra a actitudes que no demuestran un verdadero compromiso político con el proceso integracionista, con permanentes políticas de estado descartando las esporádicas y minúsculas politiquerías de los gobernantes de turno.- El “Tribunal Permanente de Revisión” es un órgano importantísimo en el sistema de solución de controversias para el respeto del Estado de Derecho en el marco de un proceso de integración, pero no deja de estar inserto en el ámbito integracionista que describimos en el apartado anterior, el que no contribuye a su consolidación.- No podemos dejar de expresar nuestra más sincera felicitación al autor por esta excelsa obra y animarlo a continuar en la lucha integracionista en la que estamos desde hace cuatro décadas bregando por un derecho comunitario con prioridad jerárquica sobre el derecho estadual; por un pleno imperio del principio de supranacionalidad; por la armonización de las legislaciones estaduales y por un sistema de resolución de controversias en que la sentencia o el laudo dictado por el Tribunal comunitario sea ejecutado por los Tribunales Estaduales sin revisión alguna, en razón que la soberanía del Estado es una competencia del mismo al servicio del interés comunitario y por tanto el acto jurisdiccional que resuelve una controversia estadual o particular con raigambre en el derecho comunitario debe circular libremente en la región al igual que los bienes, los capitales, las personas y los servicios.- Un aspecto sobresaliente que no debemos dejar de soslayar es que el autor después de un pormenorizado análisis de las funciones del T.P.R. nos da su opinión en valientes conclusiones, que compartimos, en las que ubica a éste órgano de resolución de controversias en el marco del MERCOSUR actual, declarando sin medias tintas la reducida importancia institucional que se le da; las limitaciones administrativo-funcionales que coartan su ámbito de actuación; las restricciones competenciales que afectan la efectiva defensa de los derechos que el MERCOSUR confiere a los particulares; las reglamentaciones consultivas que no apuntalan la consolidación del Tribunal como órgano jurisdiccional comunitario por excelencia; la carencia de aceptación de su jurisdicción por desconocimiento del ordenamiento jurídico regional y de su propia institucionalidad y funcionamiento; y, finalmente la ausencia de los operadores jurídicos de los avances del proceso de integración. No obstante todo ello, los asuntos sentenciados demuestran su inclinación de constituirse en un tribunal de justicia que garantiza el Estado de Derecho y fundamentalmente los derechos de los particulares.- El autor, concluye con una esperanza, en cuanto a que el presente que es un “tiempo de reforma institucional” del MERCOSUR, contribuirá para constituir al T.P.R. en un auténtico Tribunal de Justicia.- |
