Revista Iberoamericana de Arbitraje y Mediación

Ensayo: CRONICA BIBLIOGRAFICA TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN Y ESTADO DE DERECHO EN EL MERCOSUR
Autor: Señor Gualtiero MARTIN MARCHESINI
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CRONICA BIBLIOGRÁFICA

 

 

Obra:  “TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN Y ESTADO DE DERECHO EN EL MERCOSUR”

Autor: Dr. Alejandro Daniel PEROTTI

Prologuista: Prof. Dr. Wilfredo Fernandez

Editor: Konrad Adenauer Stiftung  -  Marcial Pons

             Madrid – Barcelona – Buenos Aires – año 2008

             269 páginas

 

por el Dr. Gualtiero Martin Marchesini

 

            Un talentoso autor mercosureño, el Prof. Dr. Alejandro Daniel PEROTTI, da a luz una enjundiosa obra que viene a llenar el vacío del estudio analítico de la normativa del sistema de solución de controversias regional.-

 

            PEROTTI es ya, en su tercera década de vida, un genial y prestigioso jurista, un investigador de talla, un incansable luchador del Derecho de Integración mercosureño, un doctrinario aquilatado con opinión propia e independiente de toda coloración política o  proestadual,  un autor valiente y decidido que, como muy bien afirma el prologuista Prof. Dr. Wilfredo Fernández, con su talento jurídico innato piensa, actúa y escribe como mercosureño, totalmente integracionista.

 

            Todas estas virtudes propias, ─perfeccionadas en su Doctorado en la Universidad Austral de Buenos Aires; en su Master en Derecho Comunitario europeo en la Universidad Complutense de Madrid; como así también expuestas en sus libros, artículos y cátedras en distintas universidades latinoamericanas, que le valieron varias becas y sobresalientes reconocimientos, como entre otros el “Premio Joven Jurista Edición 2007” otorgado por la “Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba” del que fue coganador; así también fue ganador del “Concurso para el cargo de Secretario del Tribunal Permanente de Revisión (T.P.R.) del MERCOSUR” del año 2007; y  alto funcionario técnico de la Secretaría del MERCOSUR─; las vemos reflejadas en este valioso libro en comentario.-

 

            La obra consta de una “Introducción”; nueve capítulos que tratan: “El Estado de Derecho, la Justicia y los Procesos de Integración”; “El Tribunal Permanente de Revisión”; “Restricciones Funcionales del TPR”; “Limitaciones Competenciales”; “Las Opiniones Consultivas”; “Las Intervenciones del TPR”; “La Reglamentación de las Opiniones Consultivas”; “La Nueva Decisión CMC NUM. 02/07”; “Las Cortes Supremas y las Asociaciones Profesionales”; “Conclusiones”; “Jurisprudencia”; “Bibliografía” y tres anexos:  “Cronología”;  “Normas” y  “Jurisprudencia”.-

 

            El trabajo revela no solo el comentario sistemático y analítico de la normativa jurídica del proceso de solución de controversias en el ámbito del MERCOSUR, sino que analiza dichas normas en un ámbito más amplio como es el del Derecho Comunitario Comparado y aún más genérico como es el del Derecho  de la Integración.-

 

            Este libro denota el conocimiento profundo  del autor del Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado y Derecho Constitucional que los hace jugar con arte genial, respetando la autonomía del Derecho de la Integración.-

 

            Compartimos plenamente con Perotti el criterio autónomo del Derecho de la Integración que expusiéramos ya en los inicios de los años setenta, en oportunidad de sostener nuestra tesis doctoral en cuanto a que esta disciplina  tiene autonomía científica,  legislativa, didáctica, doctrinaria y jurisprudencial; y, recordando nuestras conclusiones  con agrado comprobamos que en el MERCOSUR lentamente se va haciendo  lo que dijimos en cuanto a que “los acuerdos subregionales serán los pilares sobre los que se asentará la futura Comunidad Latinoamericana, ya que, integrando Estados que dentro de la gran región se encuentran más ligados por la geografía, la historia, el derecho, la economía y su grado de desarrollo, se allanará el camino para llegar al Mercado Común Latinoamericano…”

 

            Se constituye en una obra de lectura necesaria  para jueces, abogados y todos los  amantes del derecho pues analiza entre otras cosas el acceso de los particulares al “Tribunal Permanente de Revisión” en forma indirecta, a través de la posibilidad de consulta por parte de los tribunales nacionales, a fin de enjuiciar actos acontecidos dentro de un Estado Parte respecto de su compatibilidad con las normas vigentes en el MERCOSUR, permitiendo así al decir de PETRACHI, que “el Juez Nacional se convierta en partícipe activo del proceso de integración y de la tutela de los Derechos que de su ordenamiento resulten para  los justiciables de la región, sin que por ello se desdibuje su legítimo actuar nacional en lo regional”.-

 

            Esta obra de investigación es de avanzada y no se limita solo a estudiar el actual estado de situación del “Tribunal Permanente de Revisión” y comprobar en que medida el MERCOSUR  cumple con uno de los requisitos básicos para la observancia  del Estado de Derecho, sino que el autor arriesga a hacer las propuestas que considera convenientes a fin de revertir determinadas situaciones que han ocasionado y –de persistir  ocasionarán perjuicios para la consolidación del bloque─.

 

            Somos coincidentes muchos de los analistas del MERCOSUR como así también el autor, que el mismo adolece de un importante vacío institucional que responde, por una parte, a una visión escasamente compatible con la profundización e institucionalización  del bloque y por otra a actitudes que no demuestran un verdadero compromiso político con el proceso integracionista, con permanentes políticas de estado descartando las esporádicas y minúsculas politiquerías de los gobernantes de turno.-

 

            El “Tribunal Permanente de Revisión” es un órgano importantísimo en el sistema de solución de controversias para el respeto del Estado de Derecho en el marco de un proceso de integración, pero no deja de estar inserto en el ámbito integracionista que describimos en el apartado anterior, el que no contribuye a su consolidación.-

 

            No podemos dejar de expresar nuestra más sincera felicitación al autor  por esta excelsa obra y animarlo a continuar en la lucha integracionista en la que estamos desde hace cuatro décadas bregando por un derecho comunitario  con prioridad jerárquica sobre el derecho estadual; por un pleno imperio del principio de supranacionalidad; por la armonización de las legislaciones estaduales y por un sistema de resolución de controversias en que la sentencia o el laudo dictado por el Tribunal comunitario sea ejecutado por los Tribunales Estaduales sin revisión alguna, en razón que la soberanía del Estado es una competencia del mismo  al servicio del interés comunitario y por tanto el acto jurisdiccional que resuelve una controversia estadual o particular con raigambre en el derecho comunitario debe circular libremente en la región al igual que los bienes, los capitales, las personas y los servicios.-

 

            Un aspecto sobresaliente que no debemos dejar de soslayar es que el autor después de un pormenorizado análisis de las funciones del T.P.R. nos da su opinión en valientes conclusiones, que compartimos, en las que ubica a éste órgano de resolución de controversias  en el marco del MERCOSUR actual, declarando sin medias tintas la reducida importancia institucional que se le da; las limitaciones administrativo-funcionales que coartan su ámbito de actuación; las restricciones competenciales que afectan la efectiva defensa de los derechos que el MERCOSUR confiere a los particulares; las reglamentaciones consultivas que no apuntalan la consolidación del Tribunal como órgano jurisdiccional comunitario por excelencia; la carencia de aceptación de su jurisdicción por desconocimiento del ordenamiento jurídico regional y de su propia institucionalidad y funcionamiento; y, finalmente la ausencia de los operadores jurídicos de los avances del proceso de integración. No obstante todo ello, los asuntos sentenciados demuestran su inclinación de constituirse en un tribunal de justicia que garantiza el Estado de Derecho y fundamentalmente los derechos de los particulares.-

 

            El autor, concluye con una esperanza, en cuanto a que el presente que es un “tiempo de reforma institucional” del MERCOSUR, contribuirá para constituir al T.P.R. en un auténtico Tribunal de Justicia.-