Ensayo: El arbitraje como método de solución de conflictos socio-jurídicos y el derecho argentino
Autor: Señor Gualtiero MARTIN MARCHESINI
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El arbitraje como método de solución de conflictos socio-jurídicos y el derecho argentino Por el Dr. GUALTIERO MARTIN MARCHESINI Síntesis de Ningún término resuena mejor a los oídos que el ARBITRAJE en tiempos de hegemonismo en 1.- El ARBITRAJE es el medio legal más acabado de resolución de conflictos que mediante un laudo de cumplimiento obligatorio, que puede ser de equidad o de derecho, lo da por finiquitado.- Otros medios son la conciliación y la mediación.- 2.- HISTORIA: Desde las antiguas civilizaciones hasta la actualidad, el arbitraje resolvió conflictos, en especial comerciales, a pesar de no contar siempre con la misma estima por parte de jueces y legisladores.- 3.- LEGALIDAD: En 4.- VENTAJAS: a) Libertad en la elección del árbitro; b) Seguridad; c) Menor formalidad; d) Rapidez; e) Economía; f) Discreción; g) Especialidad; h) Inmediatez; i) Excelencia; j) Confiabilidad; k) Legalidad; l) Flexibilidad 5.- CONFLICTOS SOMETIDOS A ARBITRAJE – Son los transables que no afecten el orden, la seguridad pública o los intereses de terceros.- 6.- CLASES DE ARBITRAJE: a) Institucional y Ad Hoc; b) Voluntario y Forzoso (Art. 7.- NATURALEZA JURÍDICA: El arbitraje es esencialmente contractual, nace con una cláusula compromisoria o un compromiso arbitral, necesita del acuerdo de partes, no obstante su jurisdiccionalidad fundada en que el ciudadano retoma las facultades jurisdiccionales delegadas a través de 8.- REGLAMENTO: Es el código procesal del arbitraje, debe ser aceptado por ambas partes; es flexible, siempre que el árbitro respete la igualdad entre las partes y la libertad de defensa que son la carta magna del arbitraje.- 9.- PROCEDIMIENTO: Es el que establece el reglamento.- 10.- RECURSOS: El arbitraje es irrecurrible, pués por propia voluntad las partes sustrajeron el conflicto de la jurisdicción judicial y lo sometieron a la arbitral. No obstante son procedentes los recursos ordinarios de aclaratoria ante el árbitro; de nulidad ante el superior jurisdiccional, normalmente las Cámaras, es irrenunciable y procede ante: a) violación del procedimiento o reglamento arbitral, en especial la falta de libertad de defensa en juicio o de igualdad entre las partes; b) laudar fuera de plazo; c) laudar sobre puntos no comprometidos por las partes en el compromiso arbitral; d) laudar con incompatibilidades o incongruencias. El recurso extraordinario por las mismas razones es improcedente, El árbitro debe de ser probo y tener una inclaudicable integridad ética, acendrado criterio de la equidad y conocimiento del derecho para que surja la esperanza de una justa resolución del conflicto en aras de la paz social.- |
