EL
PAPEL DEL MUNICIPIO EN LA ALDEA GLOBAL
y
la rESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ABSTRACT:
La necesidad de
justicia es hoy uno de los reclamos más importantes que hace la sociedad.
El valor de la justicia radica en su misión reparadora y reguladora del
comportamiento social. Hoy día,
ante el incumplimiento de su cometido, han comenzado a desvirtuarse las ideas de
bien común, ética, y por ende, existe un deterioro del comportamiento social
general. La imposibilidad de vivir en una “sociedad aceptablemente
justa” solo puede generar adhesión o frustración; en ambos casos, la
consecuencia es negativa para la sociedad.
El arbitraje organizado por los municipios, en su carácter de unidad política
primaria, puede proveer a la comunidad de una administración de conflictos
eficaz, y que esté lo suficientemente cerca de la identidad regional que debe
necesariamente rescatarse, para construir una economía humana basada en la
justicia, la libertad y la paz.
The
need of justice is today the main society’s claim. The justice’s value is settled in his repairing mission,
and regulate society behaviour. Nowadays, as this is not fulfilled, commonweal
ideas and ethic, had begun to change, that’s why, the general social behaviour
is getting damaged. The
impossibility of living in an “acceptable just society”, can only generate
adhesion or frustration; in both cases, the consequence is negative for society.
Arbitration organized by primary political unities, can provide comunity
with an effective conflict administration close enough to regional identity,
which has to be necessarily rescued, to build a humane economy based on justice,
freedom and peace.
III- El papel humanitario de la Justicia
V- El papel del municipio en la resolución de conflictos
ENSAYO:
“Hubo un tiempo en que
los antropólogos analizaban comunidades campesinas o un barrio urbano, los sociólogos
la estructura y los cambios de cada sociedad, los críticos literarios y artísticos
la cultura de una nación, y todos discutían la globalización en los congresos
internacionales. Ahora también son
objeto de estudio las fronteras, las migraciones intercontinentales, las
empresas globalizadas, la producción y recepción de espectáculos con difusión
mundial, los congresos de científicos y sus diálogos por e-mail entre países
lejanos. Ya no se puede entender la
relación de una teoría con sus condiciones sociales de producción refiriéndola
simplemente a la nación o la clase o la universalidad en que fue elaborada.
Tomar en cuenta la vida cotidiana desde la cual los investigadores miran
objetos de estudio transnacionales y reflexionan sobre ellos, requiere entender
cómo nos situamos en flujos de información deslocalizados, en redes y viajes más
allá del propio país, la homogeneización de las tendencias de pensamiento a
nivel mundial y la reelaboración de las diferencias de cada nación, y cómo se
intercambian los saberes sobre estos procesos en congresos y revistas de varias
lenguas.” I
Es
imposible pensar en un proceso de integración que desconozca las diferencias
intrínsecas de aquellos que pretende integrar.
Es por ello que la globalización - vista como la convergencia de
procesos económicos, financieros, comunicacionales y migratorios que genera
interdependencia entre sectores de varias sociedades y genera nuevos flujos y
estructuras de interconexión supranacional - no puede desentenderse
de la identidad de cada una de las naciones.
Del mismo modo muchas veces una
nación pretendiendo integrar sus regiones o municipios, ha debido distinguir
las particularidades regionales - especialmente en nuestro país, con inmensa
variedad de culturas, etnias, afluencias migratorias, y con una vasta extensión
territorial y las consecuentes diferencias geográfícas y climáticas -, pero
difícilmente todas las regiones de esa nación sientan que sus
particularidades, saberes y dificultades, han
sido contempladas para armar un proyecto nacional que aproveche y coordine los
recursos regionales canalizándolos hacia un objetivo de beneficio común.
De todos
modos, no es redundante aclarar, que al hablar de beneficio común, no se
pretende hacer referencia al “beneficio global”, sino al “beneficio de la
comunidad”. El beneficio
común, se construye con el beneficio de cada uno de los individuos.
Esto, no es otra cosa que resaltar la importancia antropocéntrica que éste
congreso ha tenido como objetivo básico, y que el hombre se merece.
Y hasta
ahora no hemos hablado del papel de “la justicia” que el hombre merece;
porque ninguna estructura social puede tejerse, sin una adecuada resolución
de los conflictos. En
la medida en que cada individuo tenga acceso a mejor justicia, también será más
justa cada región, cada provincia, cada
nación., y en consecuencia, el mundo globalizado será más justo.
Hoy existen grandes distancias entre administradores y administrados, entre jueces y conflictos a resolver. Acortar estas distancias será la guía de éste ensayo, teniendo en la mira “el derecho que tiene el hombre de resolver sus conflictos dignamente”.
II.
LA JUSTICIA ESTATAL:
La justicia
estatal tiene hoy algunos problemas que otras formas de resolución de
conflictos han superado:
1.
Los
tiempos que insume
resolver un conflicto, suelen consumir la paciencia y la vida de quienes
esperan justicia.
“No obstante que los
ordenamientos jurídicos, su espíritu y la doctrina mayoritaria, mantienen incólumes
ciertos principios rectores del proceso, tal como la celeridad, ésta ya no goza
del prestigio de otrora y además se ha tornado prácticamente inexistente en el
proceso judicial” II
Los largos tiempos en resolver un
conflicto hacen que una sentencia justa, deje de serlo si no llega en un momento
oportuno. Si un jubilado inicia un reclamo de reajustes en su jubilación,
en el 80% de los casos, el beneficio lo gozarán sus herederos.
2.
La
inmensa contradicción legal que existe en nuestro marco normativo,
ha caotizado la base sobre la que se asientan nuestros derechos.
En oportunidad de abrir nuestro XIII Congreso de Profesionales en Ciencias Económicas realizado en Bariloche en el año 2000, el Dr. Cruciani dijo “que existe un marco de inseguridad jurídica” en virtud de la gran cantidad de leyes y normas de distinto rango, que resultan contradictorias entre sí, y muchas veces, disposiciones de rango menor violan leyes y normas de rango superior a las que deberían estar subordinadas. Pidió en aquella oportunidad el Dr. Cruciani a los legisladores (sic) “que no legislen, que deroguen”.
3.
La
multiplicidad de procesos para resolver un solo conflicto:
incrementa gastos, tiempos, e impide tratar al conflicto como lo que es:
un solo conflicto.
Existen casos complejos, por
ejemplo, de disolución de varias sociedades de las que participan los mismos
socios, y donde deben iniciarse varias causas: las respectivas disoluciones
(ante jueces comerciales), querellas por estafa de un socio a otro (ante jueces
penales), desalojos por comodatos
otorgados por la sociedad a los socios y sus familiares (ante jueces civiles),
rendiciones de cuentas por concesiones de explotación hechas a alguno de
los socios, ...y tantas otras causas judiciales que pueden ir derivando, en una
puja por abarcar la presión mas contundente hacia el oponente.
Todos estos conflictos tratados como si fueran distintos, difícilmente
gocen del marco necesario para una adecuada resolución del conflicto (que
seguramente, no es ninguno de los enunciados en forma individual, sino otro más
abarcativo). Tampoco las parciales
resoluciones satisfará a las partes.
El conflicto es uno solo, y así debe resolverse, con la necesaria visión
integradora.
Pero el ejemplo enunciado no es un
caso excepcional. Para desalojar a
un inquilino que no ha cancelado sus deudas, también es necesario iniciar dos
causas ante el mismo juez: una para conseguir desalojar la propiedad, y otra
para cobrar las deudas que el inquilino no haya abonado.
Las dos acciones judiciales (expedientes) tienen prueba común y trabajo
común; sin embargo los letrados y auxiliares que intervengan, tendrán
honorarios regulados en cada una de las causas.
El juzgado, a su vez, también multiplicará sus tareas por dos.
En definitiva, la multiplicidad de
procesos colaborará en el incremento de la ineficacia para resolver el
conflicto, aumentará los costos, e incrementará la congestión judicial.
4.
La
justicia estatal está cada vez está
más lejos del conflicto.
Los jueces lejos del conflicto y
de las partes impiden una eficaz resolución del conflicto. El
conflicto traducido en un juicio es un expediente, más o menos voluminoso, que
el juez mira cada 10 o 15 días para resolver alguna cuestión de forma que
conduzca hacia la finalización del proceso.
No es lo mismo que sentarse frente
a las partes, escucharlas, sentir sus urgencias y problemas, percibir sus
actitudes, e ir formando una íntima convicción que será la base y el
fundamento de una resolución. Cada
conflicto, con las partes delante, es el conflicto más importante que hay que
resolver.
5.
Cada
vez más se acentúa la desigualdad en el acceso a la justicia, y la desigualdad
de trato en el cumplimiento de las
condenas.
No
todos los litigantes son iguales; ni todos los condenados lo son.
Existen litigantes cuyas causas se conducen con celeridad o lentitud
sorprendentes (según sea necesario), en virtud del peso político, económico o
social que ostenten. Tampoco los condenados cumplen su condena en función
del delito cometido, sino que lo hacen con más o menos ventajas de acuerdo a
sus posibilidades económicas, su extracción social y/o su peso político.
6.
Por
último, los jueces estatales no están en
condiciones de entender en
conflictos que versan sobre temas técnicos o mercados con características
específicas..
Tal
el caso de conflictos con un alto contenido técnico (informática, construcción),
conflictos relativos a mercados con usos y costumbres particulares (comercio de
cereales), y muchos otros, donde existe ausencia de legislación aplicable
(informática, franchising).
III.
EL PAPEL HUMANITARIO DE LA
JUSTICIA:
Una
economía humana basada en la justicia, necesita de buenas vías de resolución
de conflictos. No es difícil darse
cuenta, mirando la crisis que actualmente vive nuestro país, que la justicia
tiene una misión pacificadora, reparadora, y reguladora del comportamiento
social, y no la está cumpliendo.
Frecuentemente
las personas desisten de reclamar un derecho que les corresponde, ante la
certeza de que el camino será más escabroso que la resignación.
Esta percepción de una realidad incongruente genera cambios en
los principios y valores éticos, ya que en otra oportunidad podrá elegirse
violar una norma, incumplir un
compromiso, o dejar de pagar una deuda, en la convicción de que nada sucederá.
Ante
ésta disyuntiva pueden aparecer tres tipos de comportamiento:
Quienes se ven más alentados a incumplir pautas sociales.
Quienes deciden reivindicar su derecho en forma compulsiva.
Quienes
deciden continuar cumpliendo las pautas sociales, acumulando, a su vez,
frustración y resentimiento.
En
definitiva, con más personas deshonestas, con más personas resentidas, con más
personas frustradas, o con más justicieros, se modifican y deterioran las
pautas sociales dentro de una
comunidad.
Es la idea de justicia la que debe construir una estructura social y económica al servicio del hombre.
IV.
EL
ARBITRAJE:
ARBITRAJE
n.m. Acción
o facultad de arbitrar. 2 Resolución
o juicio de un árbitro. 3. Regulación
de un litigio por un árbitro, o de un conflicto entre naciones por jueces
elegidos por ellas y sobre la base de respeto al derecho, sentencia así
dictaminada. ECON. Operación de bolsa que consiste en vender ciertos títulos
para comprar otros, o comprar y vender un mismo valor negociado en varios
mercados para aprovechas las diferencias de cotización.
“Quizás
en ningún otro procedimiento como en el arbitraje se halla conservado con tanta
fidelidad la audiencia en la exposición verbal y libre y sin formulismos anacrónicos:
es suficiente para exponer el caso, precisarlo dentro de la llaneza con que las
partes suelen hablar entre sí. Esta
manifestación técnica es un privilegio del arbitraje porque ha podido existir
sin el aparato de una burocracia que demanda documentación y acreditación en
cada acto.” III
No voy a ahondar
en los tipos y características del arbitraje, ya que han sido motivo de otros
ensayos. Pero sí me parece importante destacar que no solo puede ser
utilizado para resolver grandes conflictos internacionales, o regionales.
El arbitraje puede ser utilizado para resolver conflictos más pequeños
que afectan la vida cotidiana de las personas (división de bienes en un
divorcio, desalojo, escrituración de una propiedad, sucesión, etc.).
La paz y la justicia se construyen desde lo más simple, desde la solución
de los problemas más elementales que tiene cualquier individuo.
El arbitraje
privilegia la resolución de los problemas que hoy tiene la justicia.
Tal vez éstos, fueron los que oportunamente motorizaron la necesidad del
resurgimiento de ésta forma de resolución de conflictos.
Ø
El
hombre necesita resolver sus conflictos en tiempo y forma.
El arbitraje tiene como prioridad real, a la celeridad.
Ø
El
hombre necesita un marco de referencia más justo, más allá de las leyes,
decretos y disposiciones con las que contamos.
El “arbitraje de equidad” pioriza la verdad y la justicia por sobre
la norma.
Ø
El
hombre necesita resolver un conflicto , con un solo proceso.
El arbitraje le permite resolver su controversia con la visión
totalizadora imprescindible para ese caso.
Ø
El
hombre necesita que quien va a resolver su conflicto tome contacto con éste y
con las partes involucradas, escuchando sus razones y atendiendo a las pruebas
que cada uno aporte.
Ø
El
hombre necesita que el juez sea versado en la materia sobre la que va a
resolver, ya que si hablan el mismo idioma el camino se allana.
Ø
La
sociedad necesita que la justicia sea igualitaria.
Ø
El
conflicto, debe seguir siendo “el conflicto” durante todo el proceso.
No debe transformarse el proceso, en el principal conflicto de las
partes.
Pero
la justicia estatal debe seguir funcionando, y aquellas cuestiones no
arbitrables deben ir encontrando mejores posibilidades de una solución eficaz.
Tal vez, con menor cantidad de expedientes en danza, los jueces estatales
puedan empezar a pensar seriamente en cómo
desburocratizar el aparato judicial.
El
arbitraje también necesita que los tribunales sean eficientes, porque cuando
los árbitros requieran el auxilio de los jueces naturales, éstos, deberán
estar preparados para colaborar eficientemente sin resentir la celeridad
arbitral.
Entonces, El arbitraje y la justicia estatal “se necesitan” recíprocamente: La eficiencia de cada uno, redunda en una mayor eficiencia del otro.
V.
EL PAPEL DEL MUNICIPIO EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Dado los niveles extremos de
desigualdad registrados a partir de los años ’90 en nuestro país y en toda
América Latina, se requerirán transformaciones sustanciales en las estructuras
de poder, a fin de reconvertir esta situación hacia los fines sociales.
Estas transformaciones no cabe duda que deberán ser políticas y no
meras soluciones tecnocráticas. A
fin de que este cambio estructural sea viable, deberá construirse un poder
alternativo, según lo detallado en el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo en su Informe sobre Desarrollo Humano 1993: “El cambio en la ecuación
del poder exige una fuerza de contrapeso..” “..las organizaciones populares
(..) representan algunas de las fuentes más importantes de tal poder de
contrapeso.” Recalcándose la
importancia del robustecimiento de la sociedad civil representada por
organizaciones populares e intermedias (ONGs).
Se trata de estimular una participación popular (de la sociedad civil),
entendida en términos políticos: como “fuerza de contrapeso” con voluntad
y capacidad de incidir y transformar las estructuras de poder nacionales e
internacionales.
Nadie puede integrarse al
mundo global, si primero no se integra a sus vecinos, y sus vecinos a otros, las
regiones a otras regiones, y la Nación a otras Naciones.
Para que lo global sea sentido como propio por cada individuo, éste debe
haber contribuido activamente en la construcción de lo global, rescatando los
sentimientos de identidad y pertenencia. El
hombre es el pilar de la economía y de la justicia, pero también debe ser el
principal destinatario de sus beneficios.
La pretendida
homogeneización que se ha propiciado desde los centros de poder global
atenta contra la ansiada integración, y en manera evidente, contra el paradigma
de desarrollo propiciado por el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD) que propone colocar a la vida humana en el centro del
desarrollo, haciendo hincapié en objetivos de integración social, ubicados
como criterio nodal y núcleo organizador, y no como un componente
complementario y subordinado a propósitos superiores como el crecimiento económico.
Siguiendo en esta línea de
pensamiento, reaparece como sustancial el rol del municipio, en su carácter de
unidad política primaria. Como
tal, tiene, entre otras, la misión
de procurar a sus integrantes un eficaz acceso a la justicia.
El
municipio está lo suficientemente cerca de la identidad regional que debe
rescatarse.
La alternativa de procurar
modos eficaces de resolución de conflictos radica, básicamente, en recurrir a
la estructura institucional más prestigiosa con la que se cuente.
De este modo, mediante la capacitación y formación de sus propios árbitros,
una adecuada reglamentación, una simple pero eficiente organización
administrativa, y una buena interacción con otros Tribunales Arbitrales, pueden
comenzar a darse los primeros pasos.
VI.
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
Se ha utilizado
mucho el arbitraje en cuestiones internacionales, y se tiende a pensar que es un
modo de resolución de conflictos “para grandes casos”.
Pero hay que abandonar esa idea, porque el arbitraje promete más a quien
tiene un conflicto sencillo por resolver. Un
conflicto
sencillo, merece una resolución sencilla.
Los municipios deberían
comenzar a contactar a sus Instituciones y personalidades mas respetadas, y a
vincularse con Instituciones Regionales que ya hayan dado sus primeros pasos en
Resolución de Conflictos. Así
pueden comenzar a delinear su
propio “proyecto local de resolución de conflictos”.
Para esto, deberán evaluar qué tipo de conflictos suelen tener, cuáles
son sus dificultades operativas más importantes, la distancia física a la que
se encuentran los Tribunales Estatales, y el elemento humano con el que cuentan;
todo esto priorizando los rasgos de identidad de la comunidad, y resaltando el
sentido de pertenencia. De éste
modo, se forjaría un alto grado de aceptación del sistema por parte de la
comunidad.
Garantizar a los miembros de
una comunidad, una sencilla y adecuada resolución de conflictos, redunda en una
mejor calidad de la vida, y consecuentemente, incide favorablemente en el
desarrollo de la economía y de la paz social.
VII. BIBLIOGRAFÍA
I
GARCÍA
CANCLINI, NÉSTOR: La globalización imaginada.,
Ed. Paidós Estado y Sociedad, Buenos Aires, 2000,
p 129.
II
DABADIE
M.R. Y GIGANTI A.J.J. “La celeridad arbitral ante el ritualismo judicial”, en
La Ley , Suplemento de resolución de conflictos, 08/05/2000. 12).
III
Briseño Sierra H., El
arbitraje comercial, Ed.
Limusa, México, 1988
IV ESCURRA, ANA MARIA: Globalización, neoliberalismo y
sociedad civil, mimeo, Buenos Aires, 1996.
V
LUPPINO, PATRICIA, La justicia en informática ¿Es una realidad virtual? en XIII
Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas - Actuación
Profesional (área II), O. Buyatti, Buenos Aires, 2000.
CURRICULUM
VITAE:
C.P.
Luppino, Patricia Inés: es mediadora
y árbitro del centro de mediación y arbitraje del C.P.C.E.C.A.B.A. Miembro
de la comisión académica de arbitraje del mismo Consejo Profesional. Árbitro visitante
de Tribunales Arbitrales nacionales y extranjeros.
Auxiliar de justicia como perito, consultor, interventor, veedor y
administrador judicial. Se ha especializado en las áreas de administración y
sistemas - transporte aéreo de cargas y pasajeros - temas Inmobiliarios, propiedad
horizontal y construcción. Ha realizado
publicaciones en congresos y revistas especializadas de arbitraje.
web:
www.geocities.com/profesionalesenargentina
E-mail: pluppino@cponline.org.ar
