Publicado en nuestra Revista el 11 de julio de 2001
LOS METODOS ALTERNOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS EN EL ESTATUTO SOCIETARIO.
Por Regina Zambrano Reyna.
La Ley de Compañías de la República del Ecuador, como no podía ser de otra manera, contempla los derechos que ejercen los accionistas o socios en el caso de surgir inconvenientes en sus relaciones dentro de la sociedad, los que se ejercen, fundamentalmente a través de las vías administrativa y judicial.
Respecto a la administrativa, ante el Organismo de Control, por el incumplimiento de no haberse reunido la Junta General para conocer el balance anual; o, por no haberse efectuado la distribución de las utilidades. La vía judicial ante el juez y las Cortes Superior y Suprema de Justicia, en aquellos casos de impugnación de acuerdos sociales contrarios a la ley o al estatuto, ejemplo, cuando se lesionan los intereses en beneficio de uno o varios accionistas o socios, o de la propia compañía, o remoción de los administradores, entre otras causales.
Es destacable que para su ejercicio se deben reunir ciertos requisitos, tales como: Representar la décima parte del capital social para los socios de las limitadas; el 25% para los de las anónimas; la denuncia escrita ante la autoridad competente, que se cumplan los plazos señalados, depositar los títulos o certificados de sus acciones o participaciones con la demanda judicial, las que quedan retenidas donde el juez hasta la conclusión del juicio y no pueden ser objeto de transferencia.
No es desconocido lo que en muchísimas ocasiones ocurre en el desenvolvimiento y aplicación del Derecho Societario en nuestro país: Ignoran los accionistas o socios elementales derechos y obligaciones que les otorga la ley; al igual, los mismos administradores.
Cuando surge el conflicto, verbi gratia, si no tienen los certificados o títulos de sus acciones, cómo ejercer estos derechos que es un requisito indispensable para la comparecencia ante los organismos judiciales? Si no lo hace posterior a los treinta días siguientes a la fecha de clausura de la junta general, tampoco, podrán ejercer estos derechos, para mencionar dos casos.
En fin, la ley es solemne y hay que acatarla, lo cual conlleva en un buen número de casos el perjuicio, daño, enemistad, contratiempo, pérdida de dinero, etc., etc., que casi nunca se superan porque siempre habrá un ganador y un perdedor.
Pero, qué acontecería si estos conflictos se los resuelve por otra vía que no sean las tradicionales mencionadas?
El sustento filosófico de los M.A.R.C., ya contemplados en la propia Constitución y la Ley de Arbitraje y Mediación es, precisamente, que el conflicto o divergencia entre dos o más personas, en materia transigible, pueda ser resuelto por ellos mismos mediante una negociación directa o asistida; o, el sistema arbitral que es, justamente, un proceso con idénticas características que el de la vía judicial, donde se puede testificar, solicitar confesión judicial, peritajes, inspecciones, presentar cuanta prueba documental que crean necesarias para la defensa de los intereses de las partes.
Otras ventajas de las muchas que tiene este sistema: Cada caso es resuelto por un tribunal designado para el efecto. Es confidencial, rápido y ello permite que sea económico ante la lentitud y costos que tiene el proceso judicial.
Se dice que los M.A.R.C. significan la privatización de la Justicia; pero, si a diario observamos que la justicia ordinaria (estatal) no sólo no se abastece ante los miles de casos conocidos y no resueltos, sino que también representan un egreso permanente durante 5, 6 u 8 años de litigar. Esto tiene un precio no sólo para las personas que lo afrontan sino, para el Erario Nacional, consecuentemente, para todos nosotros.
Empecemos pues a mirar un poco más allá de lo acostumbrado; empecemos a pensar que la Constitución y la Ley nos dan otra oportunidad diferente y más acorde con nuestras necesidades aunque lo económico aparezca como más oneroso al inicio; sin embargo, el tiempo, también, tiene su costo y con el agravante que no sabremos si somos ganadores o perdedores.
¡ Bien por los M. A. R. C. !