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Revista Iberoamericana de Arbitraje y Mediación: El Arbitraje en los Laudos de la Cámara de Comercio Internacional (CCI)

Publicado en nuestra Revista el 07 de Setiembre de 2004
Autor : Dr. Julio César Guzmán Galindo


“EL ARBITRAJE EN LOS LAUDOS DE LA CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (CCI)”

Por: Julio César Guzmán Galindo
Doctor en Derecho por la Universidad
Complutense de Madrid.

El arbitraje como medio de resolución de conflictos es un tema de constante actualidad y de vital importancia en el tráfico mercantil internacional. En dicho ámbito es destacable la labor del Profesor Evelio Verdera y Tuells, jurista español de notable trayectoria, árbitro, y Vicepresidente de la Corte Española de Arbitraje, y catedrático (emérito) de Derecho Mercantil de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid,

El presente artículo recoge, en síntesis, las ideas del Profesor Evelio Verdera expuestas en el Seminario de Arbitraje del curso de Doctorado del Departamento de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid, y actualmente en el curso de arbitraje que dicta en la Universidad San Pablo CEU de Madrid.

El Profesor Evelio Verdera, pertenece a la escuela española del Derecho Mercantil promovida en los años cuarenta del siglo pasado por el maestro Joaquín Garrigues, quien impulsó los estudios jurídico mercantiles y estableció las bases para el desarrollo científico de esta disciplina desde las aulas de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense.

Dedicado al arbitraje, como también a los temas del Derecho Bancario, Bursátil y de Seguros, el Profesor Evelio Verdera comparte en clases sus experiencias de árbitro internacional vinculado a la Cámara de Comercio Internacional (CCI), cuyas ideas centrales aquí sintetizamos.

La CCI es una organización privada de carácter internacional creada en el año de 1919, con sede en París y representa a las empresas y gremios de la actividad financiera, bancaria, comercial e industrial, de más de cien países. (Sobre la organización de esta entidad vid. C.C.I. Status adoptés le 22 juin 1988, Doc. 810-155/3, del 02/ Nov/ 1988, es un documento elaborado por la misma Cámara).

La CCI, como organización empresarial, propicia y promueve un sistema arbitral de acuerdo a un reglamento elaborado por la misma institución y aplicable a su ámbito. El sistema se utiliza en el comercio internacional por los operadores económicos que prefieren esta vía a cualquier otra ordinaria o judicial.

La experiencia ha demostrado que las deficiencias de los sistemas judiciales hace que los operadores del comercio internacional prefieran el arbitraje como un medio de solución de conflictos. Ello, porque el arbitraje es más especializado y la ejecución de un laudo es más económica y fácil que una sentencia judicial. Es por tal razón, que ante la probabilidad de un conflicto o controversia en toda transacción mercantil es recomendable que las partes no dejen de prever los mecanismos de solución mediante el arbitraje.

Un contrato que no lleva la cláusula arbitral es un contrato técnicamente imperfecto.

Al redactar la cláusula arbitral y designada la institución arbitral, es conveniente que las partes adopten el modelo de cláusula recomendada por la misma institución, ello con la finalidad de no incurrir en posteriores nulidades al momento de someter la controversia al arbitraje.

La CCI tiene comités nacionales en varios países del mundo, como en el Perú, a los que se consulta y se piden propuestas sobre el nombramiento de árbitros. El sistema permite que las partes elijan a los árbitros según la materia, por su especialidad y con requisitos determinados, a diferencia del sistema judicial, en que los jueces son impuestos por el Estado.

La CCI tiene desde 1923 una Corte de Arbitraje, denominada luego Corte Internacional de Arbitraje, que no es un tribunal arbitral, no resuelve casos, sino es un órgano administrativo especializado, encargado de vigilar, controlar, propulsar y colaborar en el proceso arbitral hasta la dación del laudo, el que es dictado por los árbitros nombrados ad hoc por las partes o por la misma CCI, de acuerdo al Reglamento.

La Corte Internacional de Arbitraje, a diferencia de otras cortes, interviene desde el inicio del proceso verificando la validez de la cláusula arbitral, fija el monto de la provisión de gastos del arbitraje, impulsa el procedimiento para evitar retrasos, controla los aspectos formales del laudo y su notificación a las partes. La Corte, en igual forma, observa que no se susciten errores formales al momento de dictar el laudo; que la redacción sea clara y que se hayan resuelto todos los puntos controvertidos. Sólo si el proyecto de laudo cumple los requisitos del Reglamento, la Corte aprueba el mismo, sin entrar a ver el fondo del asunto.

Al plantearse el arbitraje se redacta una “acta de misión”, que constituye un documento en el cual las partes y los árbitros designados delimitan el conflicto y determinan la materia o materias en controversia y sobre la cual los árbitros deben resolver. Este documento debe contener de manera especial (no exclusiva) la exposición sumaria de los puntos litigiosos a resolver.

Propuestas las pretensiones por la parte que inició el arbitraje, la otra parte puede presentar una reconvención, con otras pretensiones contrapuestas, las que serán objeto luego de la referida “acta de misión”. La Corte puede intervenir si alguna de las partes no firma el “acta de misión” (una de sus especialidades). La delimitación de los términos de dicha acta es muy conveniente, porque va poniendo en acuerdo a las partes y muchos árbitros logran una conciliación o arreglo en esta etapa del proceso arbitral.

En lo que se refiere a la materia arbitral, gran parte de los laudos resuelven materias comerciales vinculadas al comercio internacional, sector de la construcción, arrendamiento de servicios, venta de mercaderías, equipamientos, propiedad industrial, transferencia de tecnología, asistencia técnica, financiamiento, alta tecnología, biotecnología, etc.

En cuanto a las reglas de procedimiento, las partes se someten al Reglamento de la Corte, el cual se aplica como norma procesal, sin embargo, se procura que las reglas de procedimientos sean flexibles, y que las partes pueden determinar el cauce del proceso arbitral, siempre que no afecten los principios procesales del arbitraje. Las partes por ejemplo pueden fijar el idioma del arbitraje o la sede del proceso arbitral en cualquier lugar del mundo, pues el reglamento se aplica sin importar la sede. En este aspecto el arbitraje de la CCI incide en el principio de neutralidad, de tal forma que se procura que la nacionalidad de los árbitros y la sede del arbitraje sea distinta a la de las partes.

En cuanto a las reglas aplicables al fondo de la controversia, en principio las partes son las que fijan los extremos del arbitraje y pueden acordar libremente las normas jurídicas que el Tribunal Arbitral deberá aplicar (derecho aplicable). A falta de acuerdo de las partes, el Tribunal Arbitral aplicará las normas jurídicas que considere apropiadas.

Una vez que el Tribunal Arbitral declara el cierre de la instrucción procede a proyectar el laudo y fija la fecha aproximada para su aprobación por la Corte. Una vez expedidos y debidamente aprobados, se observa que más del 90% de laudos se ejecutan voluntariamente y son acatados por las partes de forma inmediata, sin necesidad de tener que acudir a la vía del exequátur, trámite judicial, como se sabe, puede ser lento y costoso. En la práctica los operadores prefieren cumplir estrictamente el laudo, pues de lo contrario, una conducta negativa los desprestigia e incide en forma no conveniente en sus futuras relaciones comerciales.

En el caso que el laudo no se acate voluntaria o inmediata, es necesario acudir a una autoridad jurisdiccional. Para tal efecto, es conveniente elegir un lugar o sede que cuente con una legislación procesal que de celeridad a la ejecución. (por ejemplo, Ginebra, Luxemburgo, son sedes convenientes).

Emitido el laudo, su notificación es exclusiva a las partes, pues una de las características y virtudes del arbitraje es su confidencialidad y por ende la “reserva del laudo arbitral”. Ello se explica porque la publicidad de los procesos es negativa para las empresas, dado que en muchos casos se tratan informaciones secretas, materias de know how, patentes, procedimientos de fabricación, etc, que no pueden difundirse. No obstante ello, y respetando la confidencialidad, el conocer los laudos anteriores a través de la selección de textos o extractos (sistematización) es muy importante para el desarrollo del arbitraje.

La CCI, en ese sentido ha demostrado la flexibilidad necesaria para dar a conocer el importante acervo de sus laudos, y en particular a los árbitros, quienes requieren conocer de esta fuente directa y así conocer las reglas generales, principios y técnicas aplicadas en casos similares. Ello también hace posible la adecuada aplicación de los usos y costumbres probados y conocidos por otros árbitros, y de esa forma se tiende al perfeccionamiento y uniformidad de los principios arbitrales y de la misma lex mercatoria (nueva fuente del Derecho Mercantil). En lo académico la difusión de los principios arbitrales permite formar y desarrollar la doctrina científica, hecho que incide en la misma labor futura del arbitraje.

En ese sentido, concordante con la labor de difusión científico jurídica de la institución arbitral, el Profesor Evelio Verdera propuso en el curso de doctorado en Derecho Mercantil de la Universidad Complutense, el estudio de textos de laudos de la CCI. Para ello se utilizaron las “Crónicas” de Yves Derains, publicación que, guardando la confidencialidad, contiene una selección de extractos de sentencias dictadas bajo la égida de la Corte de Arbitraje de la CCI.

El Profesor Evelio Verdera en su introducción a las Crónicas de Y. Derains, bajo el título “El pierce the veil arbitral de Yves Derains, resalta las virtudes del arbitraje frente a la jurisdicción ordinaria, al manifestar que las partes que acuden a este sistema extrajudicial, desean sobre todo salvaguardar la buena armonía de sus relaciones. Y recordando la doctrina sobre la materia, expresa que es la precupation d’harmonie, de que nos habla René David, y también presente en las consideraciones de E. Minoli, que ve en el arbitraje en general la mejor de las técnicas de solución de conflictos, porque permite far giustizia conservando l’amiczia.

En definitiva el arbitraje tiende a concluir en decisiones razonables para ambas partes y logra una solución equitativa a la controversia, a diferencia de la jurisdicción ordinaria, en que generalmente se da la razón sólo a una de las partes.

Con estas reflexiones queremos contribuir el sistema de arbitraje comercial internacional se desarrolle más en nuestro país, sin embargo, para ello es necesario que la actual Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje y el ordenamiento jurídico pertinente adopte las nuevas tendencias jurídicas en la materia.

El arbitraje es importante para desarrollar aún más los sistemas de integración a los que estamos adheridos; reforzar nuestra presencia internacional y las relaciones en el comercio internacional; así como lograr la confianza de la inversión extranjera y consolidar la establecida en los últimos años.