Publicado en nuestra Revista el 10 de Febrero de 2006
Autora: Dra. Rita María Eugenia Castrejón
TITULO: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLITICAS LABORALES EN ESPAÑA PARA LOS EXTRANJEROS.
Por Rita Maria Eugenia Castrejón. Huelva. España
CONSIDERACIONES ESPECIALES:
Este trabajo surge a consecuencia y tomando de referencia lo expresado en el artículo publicado en la Revista Iberoamericana de Arbitraje, del 3 de Agosto del 2005, bajo el titulo "Políticas Laborales en España para los Inmigrantes Latinoamericanos", autoría de Francisco Sacristán Romero.
RESUMEN
En España, las políticas activas de empleo para contribuir al aumento de las posibilidades de incorporación y mantenimiento laboral, nacen como una necesidad para reducir la precariedad laboral para colectivos desfavorecidos, entre los que se menciona a los inmigrantes, y como expresa el autor "hay que hacer un especial esfuerzo para adentrarse en la operatividad de los programas hacia la población que constituyen los inmigrantes".
Se tratara de hacer hincapié en las normas respectivas que rigen el colectivo en cuestión. Se pretende ampliar en algunos temas y aclarar en otros, ciertos tópicos que pueden en el artículo citado llevar a la confusión a lectores que desconozcan normas legales que son de aplicación en España. La mas importante, que la ley de empleo no crea políticas laborales para los inmigrantes latinoamericanos, específicamente.
Como bien visualiza la Ley de Empleo el entorno social, económico y sociológico, agregaría, en España y de otros países de Europa, presentan características muy particulares, las cuales requieren un tratamiento y una consideración especial. Las leyes vigentes deben representar el espíritu de esa realidad para poder resolver los problemas con la mayor rapidez y diligencia, sobretodo llevar a la práctica lo que en sus cuerpos recitan, por lo tanto tratare de exponer algunas de las contradicciones que contienen una con otra.
Para poder entender y aclarar, la problemática que circunda a los inmigrantes, en particular deberíamos consultar legislación varía. En este análisis se tomara de base la Ley de Empleo, la Ley de extranjería, sus respectivas modificaciones y Decretos reglamentarios, Real Decreto de regularización 2393/2005.
A lo largo del desarrollo de este trabajo tratare de esbozar las múltiples situaciones que están plasmadas en leyes y decretos y no garantizan nuestro derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación, hasta no alcanzar la residencia permanente en España. Por lo tanto la Ley de Empleo, el estatuto de los trabajadores, etc. implícitamente declara quienes accederán a los beneficios en ella enumerados.
ARGUMENTACIONES NECESARIAS
1.- Objetivos Planteados Taxativamente en la Ley de Empleo.
La Ley de Empleo 56/2003, del 16 de Diciembre, persigue bajar los altos índices de paro (desempleo), erradicar la economía sumergida que sobrelleva toda situación de irregularidad laboral y da herramientas para luchar contra ella, tomando de referencia colectivos vulnerables. Crea un conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los demandantes de empleo para su colocación. Esta intermediación laboral tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores aquellos más apropiados a sus requerimientos y necesidades. Se citan como intermediarios los servicios públicos de empleo y entidades que colaboren con los mismos, las agencias de colocación, debidamente autorizadas, aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior.
Es válido el concepto volcado por el autor, del Art. 2 de la LE, enumera como objetivo el de garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación, en el término establecido en el articulo 17 del estatuto de los Trabajadores. Dichos principios, agrega la norma serán de aplicación a los nacionales de estados miembros del Espacio Económico Europeo y vale aclarar que especifica "en los términos que determine la normativa reguladora de los derechos y libertades a los restantes extranjeros". Los restantes extranjeros seríamos latinoamericanos, africanos, etc., la normativa que hace referencia es la Ley de Extranjería, que versa sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España.
Por lo tanto difícilmente la Ley de Empleo puede legislar específicamente sobre políticas de empleo para los inmigrantes latinoamericanos. Así es que disiento en el titulo de la obra citada "Políticas Laborales en España para los Inmigrantes Latinoamericanos"
2.- Inmigrantes legales e ilegales.
Conforme relata Sacristán Romero, la Ley de Empleo en su articulo 26, enumera los colectivos prioritarios," jóvenes…discapacitados e inmigrantes ", pero la ley agrega para estos últimos, "…con respecto a la legislación de extranjería" es decir cita la Ley 4/ 2000, del 11 de enero. Esta corta frase contiene un cúmulo de dificultades (a las que el autor no referencia) que hacen que todo lo expresado en la Ley de Empleo no se haga realidad para todos los inmigrantes.
Siempre se ha de recordar que esta norma enuncia los beneficios establecidos para los colectivos vulnerables o desfavorecidos entre los que se encuentran los inmigrantes en general y no para latinoamericanos en particular. También es importante especificar que implícitamente hace una distinción entre inmigrantes legales e ilegales, al remarcar "con respecto a la legislación de extranjería".
Es interesante la distinción ya que la mala interpretación de la frase hace que el lector desprevenido, concluya que dichos beneficios son para cualquier extranjero que entra al país, suponiendo que se le acogerá según la LE recita.
Un inmigrante tiene derecho a residir legalmente en España, cuando obtiene un permiso de residencia, en sus diversas formas. El mismo podrá trabajar legalmente cuando haya obtenido su permiso de residencia y trabajo (por cuenta propia o ajena), es decir para acceder a los beneficios de la LE el inmigrante deberá ser un residente legal y tener permiso de trabajo.
La LE no existe específicamente para apaliar las graves distorsiones en las situaciones laborales del inmigrante y desconozco la existencia de un órgano mediador, ni una figura mediadora que trabaje para que el inmigrante no sea avasallado por el sistema, (este no es un tema que desarrollare en este trabajo). En la ley de ninguna manera el colectivo de inmigrante tiene un tratamiento de preferencia, por su condición misma.
Bien se podría decir que responde a las posibilidades que gozan aquellos inmigrantes poseedores de nacionalidad española, o permiso de residencia temporaria en algunos casos y permanente en otros.
El Art. 6 inc. f) de la LE, dice "asegurar la unidad del mercado en todo el territorio español y su integración en el mercado único europeo, así como la circulación de los trabajadores". Asimilando lo antes redactado a los inmigrantes con un permiso de residencia y trabajo inicial, no podría aspirar a un puesto de trabajo fuera del territorio o comunidad en el que residiera al momento de la concesión de la autorización, ni de otra actividad por la que haya sido solicitada, Esta es otra de las situaciones limitativas, para que un inmigrante pueda salir de su situación de vulnerabilidad.
El Art. 13, de la LE, cita en su apartado e) 3) "los programas de intermediación y políticas activas de empleo cuyo objetivo sea la integración laboral de trabajadores inmigrantes, realizados en sus países de origen, facilitando la ordenación de los flujos inmigratorios". Este es el caso de trabajadores contratados en su país de origen para la realización de una actividad y temporada determinada (Ej. recolectores de fresa, olivo,etc) que a cuya finalización, el inmigrante debe regresar a su país. De este grupo no todos regresan y pasan a formar parte de la población, a mi parecer, con mayor vulnerabilidad, es decir la de los inmigrantes ilegales.
El ejercicio laboral de un extranjero ilegal puede ocasionar al empleador graves penalidades, por lo que algunos empresarios evitan conceder un puesto de trabajo a un inmigrante ilegal. Aún así, hay muchos extranjeros que trabajan en forma ilegal y algunos de ellos en condiciones laborales más desfavorables que los nacionales.
3.- Permiso de Residencia y Trabajo:
a) Decreto de Normalización.
Para hacernos paso a este tema el lector podrá consultar, la Ley Orgánica 4/2000 del 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, Real decreto2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se ha aprobado el nuevo reglamento de la Ley Orgánica antes citada, da cumplimiento al mandato incluido en la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, deroga el real decreto 864/2001. La ORDEN PRE, 140/2005, de 2 de febrero, por el que se desarrolla el procedimiento aplicable al Real Decreto 2393/2004 referido, que incorpora en su Disposición tercera, la previsión de un proceso de normalización de trabajadores extranjeros que se encuentran en España empadronados en un municipio español con al menos seis meses de anterioridad al 7 de Febrero del 2005, (fecha de entrada en vigor del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,del 11 de enero, y reúnan determinados requisitos para poder acogerse al mismo. Dicho proceso de normalización concluyo el 7 de Mayo del 2005. Con él se han legalizado aproximadamente unos 800.000 extranjeros que trabajaban en forma irregular y se beneficiaran por el plazo de un año con un permiso por cuenta ajena. Éste le permitirá trabajar en ese lapso, dentro de la misma jurisdicción y actividad donde y por la cual fue concedido.
Haciendo referencia a lo planteado en el artículo en discusión, éstos inmigrantes podrán acceder a formación en los centros autorizados para ello, pero difícilmente solicitar una mejora de empleo para una actividad distinta o ejercer el derecho de movilidad laboral que reza en la LE y que el autor de la obra citada reconoce para los "inmigrantes latinoamericanos", inc. 2) Art. 49) sección 1 RD. 2393/2004, del 30 de diciembre.
Con respecto a las ayudas para el autoempleo o creación de empresas, tampoco podrán ser concedidas a éstos trabajadores por carecer de un permiso de trabajo por cuenta propia, que le posibilitaría ser un trabajador autónomo. Por lo tanto se puede visualizar que otra vez implícitamente se hace una distinción entre los inmigrantes legales, ilegales, con permiso inicial por cuenta propia o ajena. Excepto en los casos de compatibilidad de uno y otro u Modificaciones, Art. 97) y Art. 99) RD.
b) Ley de Extranjería
Aspirar a un permiso de residencia y de trabajo según la ley general, raya la locura; exigiendo para ello, que un empleador realice al extranjero una oferta laboral. Dicha oferta de empleo debe tener la especial característica que el puesto a ocupar no debe ser solicitado a las oficinas de empleo por ningún español o residente nacionalizado español, es decir que la situación nacional de empleo permita la contratación de un trabajador extranjero inc a) Art. 50 del RD citado. La situación nacional de empleo, no se considerara si se estuviera en algunos de los supuestos especiales que dicta la ley, entre ellos el de ser hijo o nieto de español de origen, tener a cargo a un español, etc., Art.72 del RD.
c) Alcances del PR y Trabajo Inicial y PR y Trabajo Permanente
Lo anteriormente expuesto es una síntesis incompleta de los requisitos para acceder a un permiso inicial de residencia y de trabajo.
Para tener un acceso quizás completo a lo que la Ley de Empleo versa para los colectivos mas desfavorecidos y en ellos la de los inmigrantes cabria destacar que éstos últimos deberían ya haber sido beneficiados con un permiso de residencia y de trabajo renovado, al cabo del año del permiso inicial. El permiso renovado concedido tendrá duración de dos años, ampliándose el beneficio de poder cambiar de actividad y territorio. Por lo tanto durante ese año el inmigrante podrá acceder a formación para mejorar su cualificación laboral.
Las limitaciones son múltiples, y hasta que el inmigrante pudiera ostentar el deseado permiso de residencia permanente muchas penurias ha vivido.
La definición, Art. 71 RD, dice: "Se halla en situación de residencia permanente el extranjero que haya sido autorizado a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles". En éste artículo queda plasmada finalmente la intención de considerar en igualdad de condiciones de trabajo entre un extranjero y un español.
El Art.72 RD entre otros supuestos señala "Tendrán derecho a una autorización de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido "legalmente" y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.
Conclusiones
Hay que hacer una valoración general y una particular a las distintas normas que, a grandes rasgos se citan. No debemos desestimar el gran esfuerzo al que apunta la Ley de empleo en su intención de abolir la desocupación y algunas de sus causas. Es menester agregar que el estado español ha conseguido bajar unas cuantas décimas los índices de paro.
El trimestre anterior la seguridad social vio incrementada su recaudación, y me atrevería a asegurar, que la última normalización de extranjeros, a través de la implementación de las disposiciones generales del RD 2393/04 tiene mucho que ver, ya que permitió dar de alta en la Seguridad Social la explosiva cantidad de aproximadamente 800.000 inmigrantes que residían y trabajaban en forma ilegal.
Con sus fallos y aciertos el decreto vino a darle la posibilidad de conseguir el permiso de residencia y de trabajo inicial a extranjeros que la dura y temeraria ley general de extranjería, venía denegando o aplazando y relegándolos a la marginalidad social y económica de quienes solo buscan una mejor posibilidad de trabajo, una mejora en su calidad de vida.
No se solucionó el problema de la irregularidad del inmigrante. Para muchas voces políticas es solo una medida coyuntural. Puede serlo. Lo que si deja de manifiesto que la ley general no consigue sus objetivos, si ellos son los de regular sobre los derechos y libertades de los extranjeros, sino que hasta se percibe el espíritu del legislador de vallar las posibilidades de quienes están en esta situación. Si, su objetivo principal es el del ordenamiento del flujo inmigratorio, eso solo esta en la exposición de motivos que antecede a la norma legal ya que no responde a la realidad de la situación de la inmigración en España.
Algunos lo consiguen, por lo general accediendo a trabajos no cualificados, o aquellos que desestiman los españoles, sacrificando sus anhelos profesionales. Tópico que merece todo un análisis particular.
Es verdad que los extranjeros, sin residencia permanente o nacionalizados españoles, no tienen los mismos derechos que los españoles. Y como considera Antonio Izquierdo, en su libro la Inmigración Inesperada, "y no parece razonable que una persona que de manera continuada desarrolla en España un trabajo socialmente productivo no pueda participar en la configuración política de la sociedad donde vive, y que, en cambio, si pueda votar una persona de nacionalidad española que vive produce y va a quedarse en otro país". Concluye el autor, "en conclusión, la estabilidad en la residencia para el inmigrante y su familia y el reconocimiento pleno de su ciudadanía son objetivos básicos para su integración
La Ley de Empleo, abrirá a todos los extranjeros, en general, con permiso de residencia permanente o nacionalidad española y a los españoles mismos, muchas puertas que antes estaban cerradas.
Es también necesario destacar que la solución de los problemas de los inmigrantes no queda solo en el ansiado permiso de residencia, sino que también es necesario plantear las figuras de la reagrupación familiar, las legalizaciones de los familiares que ya están con el trabajador inmigrante, las homologaciones de títulos para el ejercicio profesional y el reconocimiento de estudios realizados en el país de origen de los menores que son portadores de títulos a nivel secundario y bachiller en el país de origen, la documentación de los hijos de extranjeros sin regularizar, nacidos en España y con nacionalidad española.
Hay muchos temas que quedan en el tintero para analizar y poder concluir sobre las igualdades y la discriminación. No sería serio de mi parte no hacer referencia a muchas de las ONG, ( mi especial aprecio y consideración a Huelva Acoge) que prestan ayuda a los extranjeros, dando información, asistencia jurídica y muchas veces humana. Esta última, es una de las ayudas clave que las personas con dificultades, de las características que presenta el inmigrante, requieren para poder mantenerse firme y posicionado en este periplo, en que se convierte la vida de una persona , que de un momento a otro pierde parte de su identidad para empezar a ser identificado como un extranjero.
A pesar de todo, el extranjero sabe reconocer, (envuelto en paciencia y en el entusiasmo que a veces puede decaer pero no se acaba) es que la regularización es una de las primeras victorias que consigue en ésta epopeya que ha emprendido en la búsqueda de una nueva vida, y es que; de no ser por su gente, éste país nos parecería extraño.
El camino está trazado. El Trayecto es largo. Ya estamos andando.
- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Alonso Pérez, Francisco. Derechos de los extranjeros en España.1ª edición- Madrid: Boletín Oficial del estado, 2004.
- Ley de Empleo. 5/2003, de 16 de diciembre.
- Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero, Sobre derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social.
- Legislación Laboral y De la seguridad Social. Edición Actualizada. Septiembre 2001.
- Real decreto 2393/2004, del 30 de diciembre.
- ORDEN PRE, 140/2005, de 2 de febrero. Procedimiento aplicable al Proceso de Normalización.
- Izquierdo, Antonio. La Inmigración Inesperada. La Población extranjera en España (1991-1995). Editorial Trota. (1996).
- CURRICULUM VITAE
Rita Maria Eugenia Castrejón. Argentina. Residente en Huelva (desde Diciembre 2003). España. Con Permiso de Residencia y Trabajo por cuenta ajena inicial. RD de Normalización 2393/2004. Nieta de españoles de origen. Hijo Nacido en España, con nacionalidad española, por valor de simple presunción, según lo previsto en el Art.17.1º d) del Código Civil y según establece el Art. 96.2 de la Ley del registro Civil. Sin documentar hasta los 16 meses, fecha de regularización de madre extranjera.
- Contador Público Nacional. (1999). Universidad Nacional de Tucumán. Argentina. (con Expediente de Solicitud de Homologación al Titulo Español en Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas).
- Maestría en Formación y Desarrollo de Recursos Humanos. Universidad Internacional de Andalucía. Sede Iberoamericana Santa Maria de la Rábida. Huelva. España.
Vida Laboral
- Asesor Laboral y Fiscal. Argentina desde 1999-2003.
- Asesor de Formación y Administración de Recursos Humanos.(2001-2003)
- Ex Integrante de la Comisión de Estudios y Consulta de Derecho Laboral y Provisional del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán. Argentina.
- Perito Contador (Auxiliar de Justicia). Tribunal de Justicia. Fuero Contencioso Administrativo, Conciliación Laboral, Familia y Sucesiones. (2000- 2002). Tucumán- Argentina.
- Conferencista III Congreso Internacional de Ingeniería Industrial. Universidad Santiago de Cali. Cali- Colombia. (2002). Titulo: Inversiones en Formación para la producción de Activos de Capital Humano"
- Ponencia II Congreso de Mediación. Ponencia: Programa de Formación Para Mediadores en Ámbitos Específicos Nueva León. México
- Actualmente Técnico en Organización. Montajes KIUP S. A. Huelva.
- Expositora en la Tercera Jornada Intercultural"Asociación Mujeres Vecinales de Huelva. Nov.2004
- Expositora en el Seminario de Matronas. "La Maternidad y la Mujer Inmigrante". Hospital Infanta Elena. Huelva. Mayo 2005.
