La Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC)
Por: Ulises Montoya A. (*)
I. Origen.
Se puede mencionar como un primer antecedente de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, la Primera Conferencia Financiera Panamericana de 1915, en la que se adopta el principio de arbitraje comercial para la solución de conflictos 1 .
Atendiendo a lo dispuesto en esa Conferencia, señala Charles R.Norberg 2 ,la Cámara de Comercio de los Estados Unidos y la Cámara de Comercio Argentina celebraron un acuerdo bilateral relacionado con la solución de conflictos comerciales internacionales mediante arbitraje. Para 1922, la Cámara de Comercio de los Estados Unidos había firmado ocho acuerdos bilaterales similares. 3
De acuerdo con dicha Resolución, la conferencia patrocinó una investigación comprensiva de las leyes y prácticas comerciales en el hemisferio. El resultado fue informado a la VII Conferencia Internacional de los Estados Americanos, reunida en Montevideo, Uruguay (diciembre de 1933). 4
El reportaje recomendó que las organizaciones comerciales de las diferentes repúblicas, mas no sus gobiernos, debían de desarrollar un sistema Interamericano de Arbitraje. Además, sugirió que se adoptaran los principios uniformes para efecto de unificar las leyes existentes en materia de arbitraje, y así lograr que los procedimientos legales fuesen uniformes, mejor adaptados a las condiciones del comercio y hacer por lo tanto más efectivas las reglas de procedimiento.
Se puede mencionar ampliando estos antecedentes la referencia de Barrios de Angelis a que, "Los principios habían sido ya apuntados por la V Conferencia Internacional Americana celebrada en Santiago de Chile en 1923, que a su vez fue seguida por la VI Conferencia Internacional Americana de la Habana, de 1928 y por la IV Conferencia Comercial Panamericana de 1931." 5
La VII Conferencia, celebrada en 1933, aceptó las recomendaciones y adoptó la Resolución Nº XLI, la cual en su párrafo 3, dispuso lo siguiente:
"Que con el fin de establecer relaciones más estrechas entre las Asociaciones Comerciales de las Américas enteramente independiente del control oficial, se establezca una Agencia Comercial Interamericana, para efecto que represente los intereses comerciales de todas las repúblicas, y para que asuma, como una de sus funciones más importantes, la responsabilidad de establecer un sistema Interamericano de Arbitraje." (Aprobado el 23 de diciembre de 1933).
Por otra parte el Consejo Directivo de la Unión Panamericana en su sesión celebrada el 4 de Abril de 1934, solicitó de la Asociación Americana de Arbitraje y de la Comisión de Comercio del Cónsul Interamericano para las Relaciones Interamericanas, que establecieran dicho sistema hemisférico de arbitraje. La Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial inició su existencia en 1934.
En cumplimiento de la Resolución de la VII Conferencia Internacional de los Estados Americanos, se constituyó en 1934 la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), bajo los auspicios de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA). 6
Hasta el 31 de octubre de 1980 la CIAC funcionó en Nueva York en las Oficina de la American Arbitration Association (AAA) 477 Madison Av.Nueva York 22, N.Y. 7 , a partir del 1 de Noviembre de dicho año trasladó sus oficinas al Edificio de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Washington D.C. 8
A través de esos años,la CIAC tuvo períodos donde la actividad había sido relativa,lo que dió lugar a acuerdos de reorganización de la Institución.
En 1958 la Comisión fue reorganizada 9 ,funcionado en los diversos países latinoaméricanos a través de delegaciones o Comités locales,que mantenian listas permanentes de árbitros,y desarrollaban programas educativos para hombres de negocios, abogados y funcionarios gubernamentales.
Debido a la decadencia de la práctica del arbitraje comercial a pesar del apoyo que se le brindaba, en los primeros meses de 1966 se realizó una extensa encuesta entre todos los países americanos, con el objeto de determinar si había o no necesidad de revitalizar y ensanchar el sistema de arbitraje comercial interamericano existente.
La encuesta reveló tal necesidad, sometiéndose un informe en tal sentido, sugiriéndose un programa de acción, a la reunión del Consejo Interamericano de Comercio y Producción, (CICYP) celebrada en México durante el mes de junio de 1966,lo que fue acogido por simpatía por dicha organización. Poco después, el Comité Ejecutivo de la CICYP adoptó una Resolución formal apoyando la celebración de la primera de las tres conferencias en América Latina, encaminadas a desarrollar un programa trienal orientado hacia la reorganización de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial y el sistema hemisférico sobre conciliación y arbitraje de controversias mercantiles.
En lo que respecta a las tres reuniones acordadas, la primera de ella se celebró en la ciudad de Buenos Aires, Argentina los días 2,3 y 4 de julio de 1967. Fue la Primera Conferencia sobre la materia celebrada en el Hemisferio y debe acreditarse su organización a la sección Argentina de la CICYP en cooperación con la Bolsa de Comercio, la Cámara Argentina de Comercio y la Federación Argentina de Colegios de Abogados, bajo los auspicios de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial y la Asociación Americana de Arbitraje. 10
De particular interés fueron las resoluciones apoyando, la Convención de la Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecho en Nueva York el 10 de Junio de 1958, conocida como la Convención de Nueva York, y el Centro recientemente creado por el Banco Mundial para la Solución de Controversias sobre Inversiones.
La segunda reunión con carácter de simposium, sobre arbitraje comercial interamericano, se celebró en San José, Costa Rica, el día 13 de abril de 1967, organizada en cooperación con el Comité Especial sobre Arbitraje de la Federación Interamericana de Abogados, presente en esa ciudad con motivo de la celebración de XV Conferencia de dicha Federación.
La tercera reunión de esta serie se celebró en Río de Janeiro, Brasil, los días 14 y 15 de setiembre, bajo los auspicios de la Sección Brasileña de la CICYP, la Federación Brasileña de Cámaras de Comercio, el Colegio de Abogados de Brasil y la Asociación Americana de Arbitraje. 11
Entre los acuerdos más importantes adoptados se encuentran: Un nuevo texto enmendado de la Carta de la CIAC, adoptado provisionalmente, incluyendo el establecimiento de secciones nacionales en cada uno de los países del Hemisferio, que habrían de estar representados en la CIAC por un delegado y un sustituto; se convino que la Segunda Conferencia sobre Arbitraje Comercial Internacional se celebrase en la ciudad de México, en fecha apropiada (que más tarde se fijó para el mes de noviembre de 1968),en la cual se consideraría la aceptación formal de la nueva carta y se eligiría los funcionarios permanentes de la CIAC dándoseles posesión de sus cargos. 12
La Segunda Conferencia de Arbitraje Comercial se celebró en la ciudad de México entre los días 7 al 9 de noviembre de 1968, entre otros aspectos en la misma se ratificaron los Estatutos, se eligió a los funcionarios permanente, así como se aprobaron las pautas para la constitución de las Secciones Nacionales. 13
Es así, señala Rafael Eyzaguirre 14 que a partir de 1967, bajo el patrocinio del Consejo Interamericano de Comercio y Producción (CICYP) 15 , se reorganizó el funcionamiento de la CIAC y en reuniones celebradas ese año en Buenos Aires, San José y Río de Janeiro se establecieron las bases de su actual funcionamiento.
Se constituyen las Secciones Nacionales de la CIAC en diversos países del Hemisferio, las que en algunos casos sus integrantes fueron Instituciones representativas de actividades comerciales, bancarias, industriales, agrícolas, exportadoras, mineras, etc.
II. Naturaleza y objetivos.
La CIAC nace como un organismo privado, no gubernamental, que tiene por objeto establecer, y mantener un sistema interamericano de conciliación y arbitraje para la solución de las controversias comerciales internacionales. 16
Es trabajo de la Comisión administrar los arbitrajes internacionales en el Hemisferio Occidental, asistiendo así a las partes para que resuelvan sus controversias a través de la conciliación, la mediación y el arbitraje.
La Comisión desarrolla programas educativos e informativos para un mejor conocimiento e interés en la utilización del arreglo de las controversias mediante el arbitraje en los países del Hemisferio Occidental.
En cooperación con las secciones Nacionales, la Comisión provee servicio a las partes que requieren la conciliación y el arbitraje de acuerdo con las Reglas de la Comisión.
Entre otros propósitos se encuentra la de asistir en la modificación de las leyes de arbitraje para facilitar la conducción del arbitraje y el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros.
Así mismo promueve la ratificaciones de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York) y la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1975 (Convención de Panamá).
A partir de mediados de la década de los ochenta los objetivos de la CIAC incluyen los métodos alternativos de solución de controversias, participando activamente en programas de capacitación y difusión de los mencionados métodos a través de la ayuda de organismos internacionales y privados.
Las perspectivas futuras de la CIAC deberán de orientarse a un esfuerzo conjunto con otras instituciones que permita una difusión masiva de estos métodos alternativos a las diversas estratos de la sociedad, a lograr que participen dentro de la Comisión los países del Caribe, a promover la ratificación de la Convención de Panamá por los países de la región que aún no lo han hecho, como los de fuera de la región, aspecto que la Convención permite, así como una mayor presencia de la CIAC en los organismos de integración, tales como: la Asociación Latino Americana de Integración (ALADI), el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN, El Mercado Común Andino (Comunidad Andina),El Mercado Común del Sur (Mercosur), El Mercado Común Centro Americano, el Caricom, así como el Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA).
III. Domicilio.
En cuanto al domicilio de la CIAC, la Dirección General de la CIAC corresponde a la Cámara de Comercio de Bogotá. Así mismo existe una oficina en la ciudad de Washington D.C., la que se encuentra ubicada en el edifico de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en dicha ciudad.
IV. Ambito.
A mediados de 1980, el ámbito de la Comisión se amplía, es así que además del campo americano incluye dentro de sus alcances a España, constituyéndose la Cámara de Comercio e Industria de Madrid como la Sección Nacional de la CIAC en España. 17
V. Organización.
V.1. Secciones Nacionales.
Un aspecto importante en la organización de la CIAC son las llamadas Secciones Nacionales, las que constituyen una eficiente organización del sistema de arreglo de disputas en el Hemisferio Occidental, el mismo que es el equivalente moderno del sistema de arbitraje comercial previsto por la Conferencia de los Estados Americanos.
Una vez constituidas y previa comunicación al Consejo y aprobación de éste, las Secciones nacionales son consideradas como órganos de la Comisión, gozando de independencia y estando facultadas para elaborar sus propios reglamentos internos, debiendo armonizar sus actividades con las funciones de la Comisión a nivel hemisférico.
Cada Sección Nacional tiene derecho a estar representada en el Consejo por un delegado y un sustituto.
Existen normas para la aprobación y admisión de las Secciones Nacionales como órganos de la Comisión, las mismas que fueron aprobadas en la Segunda Conferencia sobre Arbitraje Comercial Internacional (Resolución XI).Entre los principales aspectos a que se refieren las normas se encuentran, que no habrá más de una Sección en cada país o región, las secciones serán organismos no lucrativos, encontrándose entre sus obligaciones contribuir al sostenimiento de la CIAC, mantener su lista de árbitros, ajustarse a las reglas de procedimiento de la CIAC en la administración de los casos que tramiten.
En cuanto a la Sección Nacional del Perú, en una primera etapa, 1968 a 1984, estuvo integrada por los Presidentes y Gerentes de las Instituciones que formaban el Comité Nacional de la Producción y el Comercio, tales como la Sociedad Nacional Agraria, la Cámara de Comercio de Lima, la Sociedad Nacional de Pesquería, la Sociedad Nacional de Industrias, la Sociedad Nacional de Minería y Petróleo, la Asociación Automotriz del Perú, la Asociación de Bancos, etc.
La Sección fue materia de reconocimiento oficial por el Gobierno mediante Resolución Suprema Nº734 de 6 de noviembre de 1968.
A partir de 1986 el Centro de Arbitraje y Conciliación Comercial del Perú - CEARCO-PERU) constituye la Sección Nacional en el Perú de la CIAC. 18
V.2. Consejo de la Comisión
El Consejo de la Comisión es el órgano supremo de la organización y esta compuesto por un delegado titular y uno suplente nombrado por cada Sección Nacional, organizada en varios países del Hemisferio Occidental, o en países seleccionados fuera del Hemisferio, tales como España, así como los funcionarios de la CIAC, los mismos que están definidos en sus Estatutos. 19
El Consejo deberá de reunirse por lo menos una vez cada dos años y esta autorizado para delegar sus poderes en el Comité Ejecutivo. Cada miembro del Consejo tiene derecho a un voto y el presidente tiene voto de calidad. Los acuerdos o resoluciones se adoptan por simple mayoría de los miembros presente del Consejo, salvo cuando se trate de la reforma de los estatutos, en cuyo caso se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los consejeros.
El Consejo podrá establecer los Comités Permanentes o Especiales que considere necesarios, señalándoles sus funciones o deberes, asimismo el Consejo esta facultado para pedir informes a las Secciones Nacionales y a sus propios Comités.
A partir de 1983 estas reuniones se han realizado en forma frecuente en diversos países del continente y en España y Portugal. En los últimos tiempos han sesionado conjuntamente el Comité Ejecutivo y el Consejo. 20
V.3. Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo lo integran los denominados funcionarios de la Comisión: el Presidente, los Vicepresidentes, 21 el Director General, el Secretario y el Tesorero, así como los vocales cuyo número puede ser entre cinco y ocho. Los miembros duraran dos años en el cargo. Corresponde al Comité administrar los asuntos de la Comisión dentro de la orientación que le de el Consejo.
V.4. Conferencias.
La CIAC, después de su reorganización ha organizado 18 Conferencias Interamericanas de Arbitraje realizadas en: Argentina (Buenos Aires) 1967 22 ; México (México D.F.) 1968; Panamá (Panamá) 1970; Guatemala,(Guatemala) 1972; Colombia (Bogotá),1974; Brasil (Río de Janeiro),1976; Argentina (Buenos Aires),1979; Chile (Santiago de Chile),1983; Estados Unidos,(Miami, Florida) 1986; Canadá,(Otawa) 1990; España, (Madrid) 1992; México,(México D.F.) 1993; Colombia, (Cali) 1994; Estados Unidos,(San Antonio, Texas) 1995; Brasil (Río de Janeiro) 1997; Portugal (Porto),1998, Panamá (Panamá) 1999. 23
En estas Conferencias se han adoptado acuerdos y resoluciones tendientes a exhortar a los países miembros para que promuevan antes sus respectivos gobiernos la ratificación de la Convención de Nueva York de 1958, el apoyo a la aprobación del Proyecto de Ley Uniforme sobre Arbitraje Comercial Internacional, propuesto por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos en su tercera reunión celebrada en México en 1956 (la que no tuvo mayor acogida) y la aprobación y ratificación de la Convención de Panamá de 1975.
V.5. Estatutos.
Durante estos años diversos Estatutos han normado las actividades de la Comisión.
Los aprobados en la reunión celebrada en Río de Janeiro los días 14 y 15 de setiembre de 1967, tuvieron vigencia hasta el año de 1985, dichos Estatutos consideraron un Consejo de Gobierno que sería el órgano Supremo de la Comisión teniendo derecho a estar representados todos los países americanos, inclusive los del Commonwealth Británico, así como el Consejo Interamericano de Comercio y Producción (CICYP) y la Federación Interamericana de Abogados (FIA).
Asimismo se estableció un Comité Ejecutivo nombrado de entre sus miembros por el Consejo de Gobierno, el que estaba integrado por cinco miembros ex-oficio y cuatro electivos, siendo los miembros ex-oficio el Presidente, el Vice Presidente, un delegado dedicado especialmente a los asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALAC),otro dedicado a los asuntos del Mercado Común Centroamericano y un Director General, se dispuso que las Secciones Nacionales podían organizarse con las más amplia libertad.
En la Reunión celebrada en Ottawa, Canadá durante los días 17 y 18 de junio de 1985 se aprobaron los nuevos Estatutos, según propuesta presentada por la Comisión nombrada en la Sesión del Comité Ejecutivo celebrada en Santiago de Chile el 7 de abril de 1983,y ratificada en la Sesión del Consejo del 8 del mismo mes.
En el año de 1994 en la reunión del Comité Ejecutivo celebrada en Lima, el 3 de Mayo de ese año, se encarga al Dr. Rafael Bernal (Colombia) preparar un proyecto de Estatutos, el mismo que incorporando las sugerencias presentadas, siendo este aprobado en la reunión del Consejo, realizada en la ciudad de León, España, el 19 de junio de 1995.
VI. Reglamento de Procedimientos
A partir del 1 de Enero de 1978 la CIAC modifico sus Reglas de Procedimiento, adoptando las reglas del arbitraje ad hoc recomendadas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI),con algunas modificaciones menores, considerando la naturaleza de la CIAC.
En este sentidos estas Reglas, son prácticamente las mismas que las Reglas de Procedimiento de Arbitraje de la CNUDMI, adaptándose varios de sus artículos a los requerimientos institucionales de la CIAC. Por ejemplo, el termino CIAC sustituye el término CNUDMI y "autoridad nominadora" a través del texto. Adicionalmente hay cambios en los siguientes artículos para permitir la adecuación de las Reglas de Arbitraje de CNUDMI por la de CIAC: 3,4(a); 6.1; 6,1(a); 6,2; 7,2; 7,2(a); 7,2(b); 12,1(a),(b),(c): 12,2; 38 (f); 39,2,3,4; 41,3
La versión de 1988 de las Reglas fue formalmente modificada por la Comisión en 1996. En el caso de los Estados Unidos se requiere de una aprobación oficial para que las reglas de procedimiento modificadas puedan aplicarse de tratarse que una de las partes sea ciudadano de ese país, para lo cual los Estados Unidos de América fue obligado hacer una determinación oficial para adoptar y aplicar la Convención en los Estados Unidos.
Este es un requerimiento que figura en el instrumento de ratificación de la Convención por parte de dicho país, y hasta que ocurra dicha ratificación, las Reglas modificadas no entraran en vigencia.
Es interesante mencionar, señala Charles R.Norberg 24 , las reservas efectuadas por los Estados Unidos (el único Estado que efectuó reservas) cuando accedió a la Convención.
La primera trata sobre que Convención se aplicará en el caso que un Estado se ha adherido tanto a la Convención de Panamá como a la Convención de Nueva York, no habiendo precisado las partes cual de ellas se aplicará.
La reserva menciona que si el planteamiento de las partes da lugar a que no coincidan con la misma Convención se aplicará la Convención de Panamá "si la mayoría de las partes son ciudadanos de un Estado o Estados que han ratificado o accedido a la Convención ..." en todos los otros caso se aplica la Convención de Nueva York.
La segunda reserva concierne a que los Estados Unidos aplicará las reglas de la CIAC "vigentes a la fecha que los Estados Unidos deposite el instrumento de ratificación". En el caso que las Reglas sean modificadas estas modificaciones solo serán aplicables si los Estados Unidos hace una declaración oficial para adoptar y aplicar .... tales reglas".
La tercera reserva se refiere a que " Los Estados Unidos de América aplicará la Convención sobre la base de la reciprocidad, para el reconocimiento y ejecución de aquellos laudos emitidos en el Territorio de otros Estados Contratantes.
VII. Arbitros.
En lo que se refiere a los árbitros estos son elegidos por las partes o por la Comisión de acuerdo con sus Reglas, proveniendo del panel de árbitros existentes que mantiene la Comisión o personas altamente calificadas. Cada Sección Nacional presenta su panel de árbitros, remitiéndolos con sus calificaciones al Director General de la Comisión, para efecto de la preparación de la correspondiente lista.
VIII. La CIAC y la Convención de Panamá.
La Convención de Panamá menciona en su artículo 3, que a falta de acuerdo entre las partes contratantes, el arbitraje se llevará a efecto conforme a las reglas de Procedimiento de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial. Esta referencia no se limitó al Reglamento de Procedimiento de Arbitraje de la CIAC al momento de aprobarse la Convención, se tuvo en cuenta que dichas reglas podrían ser modificadas, como ha ocurrido en la práctica.
La aplicación del Reglamento de la CIAC al procedimiento arbitral se presenta en el caso del silencio de las partes sobre esta materia. Este es el único caso que una Convención multilateral incorpora, como "jus dispositivum", el reglamento de una institución de arbitraje comercial.
Debido a que esta es una cláusula de un Tratado Internacional, comenta Charles R.Norberg 25 , autor de la propuesta del mencionado artículo 3, si un país latinoamericano ratifica la Convención, entonces el reglamento de la CIAC posiblemente se sobrepondrá a las reglas procesales locales relacionadas con el arbitraje comercial.
IX. Relaciones con otras Instituciones.
A través de los años la Comisión ha desarrollado vinculaciones con diversas instituciones arbitrales a través del mundo, entre las que se puede citar la Cámara de Comercio Internacional de París, la Asociación de Arbitraje del Japón, el Consejo de Arbitraje de la India, la Cámara de Arbitraje de Comercio Exterior en Moscú, etc.
Merecen especial referencia las relaciones con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Asociación Iberoamericana de Cámaras de Comercio (AICO).
En el caso de la OEA además de las facilidades que brinda en lo que respecta a oficina en Washington D.C., la existencia de la CIAC proviene de la Resolución No.XLI adoptada en 1933 durante la VII Conferencia Internacional de los Estados Americanos. A través de los años esta Organización ha emitido resoluciones apoyando el fortalecimiento del sistema.
En cuanto a AICO, con ocasión de la reunión del Comité Ejecutivo de la CIAC y la Conferencia de AICO, en la ciudad de Guayaquil, Ecuador se celebró un Convenio de Cooperación Inter - Institucional, con fecha 30 de octubre de 1984 a efecto de promover la utilización del arbitraje en el intercambio comercial para resolver las controversias.
En los últimos años, conjuntamente con las reuniones de la CIAC se han celebrado las reuniones de AICO, cumpliéndose el objetivo de promocionar el arbitraje entre los participantes de dicho evento en las diferentes ciudades en que dichas reuniones se han celebrado.
X. Financiación.
El financiamiento de las actividades de la Comisión provienen de diversas fuentes tales como, los honorarios administrativos por los casos de arbitraje, las contribuciones de las Secciones Nacionales, así como de donaciones y de asistencia de entidades de Gobierno y Organismos Internacionales.
04/04/00
Notas:
(*) Tesorero de la Comisión Interamericana de arbitraje Comercial. Profesor Principal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Director de la Unidad de Postgrado. Lima. Perú.
1 Actas del Primer Congreso Financiero Panamericano 325-326 (Washington D.C.,24-29 de mayo de 1915,Biblioteca de la OEA).
2 Norberg,Charles Robert. "Reciente Evolución en el Arbitraje Comercial Interamericano".Artículo publicado en "Case Western Reserve Journal of International Law".Vol.13.Nº1,invierno de 1981.Pág.110.
3 Special Handbook for the use of the Delgates to the Fifth Internacional Conference of the American States 134-136 (Washington D.C.,Biblioteca de la OEA. Citado por Norberg,Charles R.Ob.cit.Pág.121.
4 Arbitraje Comercial en las Repúblicas Americanas,informe a la Sétima Conferencia de Estados Americanos (Montevideo 3 de diciembre de 1933, Biblioteca de la OEA).
5 Barrios de Angelis,Dante.- El Arbitraje en América". Rev.de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Ciencias Sociales.Año III.Nº1.Enero de 1952.Montevideo.Uruguay.Pág.774.
6 Los funcionarios iniciales fueron: Presidente el Hon.Spruille Branden;Vice-presidentes,el Dr.Ramón S.Castillo,el Hon.Miguel López Pumarejo y el Dr.Vicente Vita;y Secretario-Tesorero,el Dr.Herman G.Brock.Entre otros distinguidos abogados y hombres de negocios interesados en los primeros trabajo de la Comisión,figuraron el Dr.José Nabuco (Brasil),el Sr.Julio Caro (Colombia) y el Sr.Vicente Lecuna (Venezuela).
7 Briceño Sierra,Humberto.- "El arbitraje en el derecho privado.Imprenta Universitaria.México. 1963. Pág.327.
8 Norberg,Charles R.- "Reciente evolución en el arbitraje comercial interamericano".Artículo publicado en "Case Western Reserve Journal of International Law" .vol. 13.Nº1,invierno 1981.Pág.114
9
Se nombró a los siguientes Vice-presidentes Internacionales:
Dr.Ernesto Barros Jarpa (Chile); Dr.Angel F.Brice
(Venezuela),Dr.Enrique García Sayán (Perú),Dr.Paul M.Herzog
(Estados Unidos),Dr.Brasilio Machado Neto (Brasil), Lic.Ezequiel
Padilla (México),y Dr.Eduardo Zulueta Angel (Colombia).
Las referencias a la CIAC durante los años de 1958 a
1967,corresponde al informe publicado en la Revista de Derecho de
la Integración.Publicación auspiciada por el Instituto para la
Integración de América Latina.(BID).Nº 3.Octubre
1968.Págs.225 a 252.
10 A dicha reunión asistieron más de 200 delegados, representado a diversas instituciones económicas y jurídicas de la, Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, México, Perú, Estados Unidos de América, Uruguay y Venezuela.Participaron igualmente en la reunión representantes de diversas instituciones internacionales,tales como:la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio,el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,el Banco Interamericano de Desarrollo,la Organización de Estados Americanos, y el Instituto de Integración Latinoamericano.
11 Enviaron delegados a esa reunión, la Argentina,Bolivia, Brasil,Chile,Colombia,Costa Rica,México,Perú y los Estados Unidos de América.Estuvieron además presentes con carácter de observadores,representantes de la Organización de Estados Americanos,del Banco Interamericano de Desarrollo,del Banco Mundial,de la Federación Interamericana de Abogados,y de la Cámara de Comercio de Río de Janeiro.
12 Los funcionarios electos para servir hasta la conferencia de México fueron los siguientes: Presidente,Dr.José Alfredo Martinez de Hoz (Argentina); Vicepresidente,Donald B.Strauss (Estados Unidos);Auxiliar al Presidente para el Mercado Común Centroamericano,Dr.Juan Edgar Picado (Costa Rica);Auxiliar al Presidente para la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio,Dr.P.A. Yurrebaso-Viale;Director General,Dr.Carlos Alberto Dunshee de Abranches (Brasil);Consejero y representante en Washington,Charles R.Norberg (Estados Unidos).
13 El Comité para la organización de la Conferencia,estuvo compuesto por el Lic.José Luis Siqueiros,de la Barra Mexicana,el Dr.Humberto Briceño Sierra,de la Cámara de Comercio de la ciudad de México,el Dr.Roberto Molina Pasquel,Consejero Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de México.En dicha reunión se eligió al siguiente Comité Ejecutivo: Presidente,Sr.Miguel Blasquez;Vicepresidente,Dr.Rafael Eyzaguirre Echeverria;Director General Dr.Carlos A.Dunshee de Abranches; Tesorero y Consejero General Sr. Charles R.Norberg,Esq.;y como Vocales al Dr.Andrés A.Aramburu Menchaca,Dr.Alberto Diaz Rubio, Dr.Humberto Briceño Sierra,Sr.Luis Cervantes Diaz,Dr.Jaime Malamud,Dr.Pedro J.Mantellini Gonzalez.
14 Eyzaguirre E,Rafael.- El arbitraje comercial en la legislación chilena y su regulación internacional.Editorial Jurídica de Chile.Chile.Pág.285.
15 Consejo Interamericano de Comercio y Producción (CICYP) una de las entidades de mayor prestigio,en ese entonces que agrupaba a las organizaciones comerciales del hemisferio.
16 Eyzaguirre Echeverria,Rafael y Siquerios,Jose Luis. Arbitration in Latin American Countries.Págs.81 a 97. En Arbitration in Settlement of International Disputes involving the Far East and Arbitration in Combined Transportation.IX th.International Arbitration Congress.Tokyo.1988.ICCA.Congress Series.No.4. Ed.Kluwer Law and Taxation Publishers.1988.
17 El Convenio de reconocimiento como Sección Nacional se suscribió durante las sesiones del Consejo de la Ciac,realizadas en Miami,Florida,Estados Unidos el 30 de abril de 1986.
18 El Convenio de reconocimiento como Sección Nacional se suscribió durante las sesiones del Consejo de la Ciac,realizadas en Miami,Florida,Estados Unidos el 30 de abril de 1986.
19
CEARCO fue fundado el 02 de julio de 1985,como institución de
derecho privado sin fines de lucro,los fundadores fueron un grupo
de abogados. El primer Directorio estuvo integrado además de
personas naturales, por representantes del Fondo de Promoción de
Exportaciones No Tradicionales (FOPEX) y Acción para el
Desarrollo (ADP),incorporándose posteriormente un Director en
representación de la Cámara de Comercio de Lima,quien permanece
en la actualidad.Presidente Honorario de la Institución fue el
Dr.Andrés Aramburu Menchaca. Los Drs.Ulises Montoya Alberti y
Rafael Villegas Cerro han concurrido en representación de Cearco
a las reuniones de la CIAC durante los últimos años.
En principio estuvo integrado por: El Presidente, el
Vicepresidente,el Director General,el Secretario, y el Tesorero,
actualmente se ha incluído además a los tres Vicepresidentes.
20
En el Perú se han realizado las siguientes reuniones,en la
Ciudad de Lima, 01 de Octubre de 1986 y 03 de Mayo de 1994,Comité
Ejecutivo; en la Ciudad de Arequipa,27 de Abril de 1999,Comité
Ejecutivo y Consejo.
Según acuerdo aprobado en la reunión realizada en la ciudad de
Panamá (1999)los Vicepresidentes (1),(2) y (3) formaran parte
del Comité.
21 Eyzaguirre E,Rafael. Ob.cit.pág.285
22 En el transcurso de estas Conferencias se ha procedido a renovar el Consejo Directivo de la CIAC, en 1983 se elegió Presidente a Rafael Eyzaguirre (Chile),Vicepresidente a Williams Saltsman (EEUU),Director General a Charles R.Norberg (EEUU), Tesorero a Ulises Montoya A.(Perú),Tesorero Suplente a Luis Reátegui Pérez (Perú) y Secretario a José Antonio Oyarzún M.(Chile),prorrogándose su mandato en 1986 y siendo reelegidos en 1990 (asumiendo la Vicepresidencia Richard Graving (EUU)) y en 1992 (asumiendo la Vicepresidencia Julio González Soria (España)). En 1993 se eligió Presidente a Julio González Soria (España),Vicepresidente a Gonzalo González Díaz (Mexico),Director General a Charles R.Norberg (EEUU),Director General Adjunto a Rafael Bernal (Colombia),Tesorero a Ulises Montoya A. (Perú), Secretario a José Diez Clavero (España).En 1995 se elegió Presidente a Julio González Soria (España), Vicepresidentes:(1º) Gonzalo González Díaz (Mexico),(2º) Roberto G.Illingworth (Ecuador),(3º) Federico Callizo (Paraguay), Director General a Guillermo Fernández de Soto (Colombia), Director General Honorario,representante en Washington D.C. a Charles R.Norberg (EEUU),Director General Adjunto a Rafael Bernal (Colombia), Tesorero a Dr.Ulises Montoya A.(Perú),y Secretario a José Diez Clavero (España),designándose Presidente Honorario al Dr.Rafel Eyzaguirre E (+) y al Sr.Charles R.Norberg Director General Honorario.En la reunión de Consejo realizada en la Ciudad de Panamá se elegió al siguiente Consejo Directivo: Presidente a Jorge Eugenio Jorqueira (Chile), Vicepresidentes (1) Roberto Illingworth (Ecuador),(2) Germán Gil Sánchez (Panamá), (3) Petronio Muñiz (Brasil), Director General Adriana Polania (Colombia), Secretario James A. Whitelaw (Uruguay),Tesorero Ulises Montoya (Perú), designándose como Presidente Honorario al Dr.Julio Gonzales Soria.
23 La reunión del Consejo de la CIAC en la ciudad de Panamá, se realizó dentro del marco del 1er.Congresos Mundilal del Arbitraje y la XVIII Conferencia Interamericana de Arbitraje Comercial,considerando el número de asistenetes (alrededor de 500) y la calidad de los trabajos expuestos,la misma constituye un hito en relación con Conieferencias de esta naturaleza realizadas en el Hemisferio Occidental.
24 Norberg Charles R. General Introduccion to Interamerican Arbitration. Sup.26.Febrero de 1998.En International Handbook on Commercial Arbitration. International Council for Commercial Arbitration.General Editor Profesores Pieter Sander y Albert Jan Van Den Berg.Ed.Kluwer.
25 Norberg,Charles R.- Remarks to a Seminar on International Commercial Arbitration. En "Proceeding of a Seminar on Comercial Arbitration". Realizado en la Universidad de Ottawa.19 de junio de 1985.Editor. Paul J.Davidson.Pág.87.