Publicado en nuestra Revista el 11 de agosto de 2002
Autor : Lic. Pedro Matheu
FORO INTERNACIONAL BID- FOMIN-CAC REALIZADO EN DICIEMBRE DEL 2001
"SOLUCION DE CONTROVERSIAS PRIVADAS Y PUBLICAS. ESTRATEGIAS PARA LA COMPETITIVIDAD. NUEVAS TECNOLOGIAS Y APORTES INTERNACIONALES"
La Red Nacional de Centros de Mediación y Arbitraje Comercial, que coordina la Cámara Argentina de Comercio, desarrolló el 11 de diciembre del 2001en el Alvear Palace Hotel - el FORO INTERNACIONAL BID-FOMIN-CAC 2001 "Solución de Controversias Privadas y Públicas, Estrategias para la competitividad. Nuevas tecnologías y aportes internacionales".
Este Foro multidisciplinario, realizado por primera vez en Argentina, estuvo dirigido a empresarios, profesionales, departamentos legales, relaciones públicas, legisladores, jueces, funcionarios, administradores de centros de arbitraje y mediación, árbitros, mediadores, miembros de ONG's e instituciones organizacionales interesadas en la mejora de los métodos de resolución de conflictos.
Durante el encuentro, especialistas internacionales abordaron aspectos
relacionados con el Compromiso Empresario; Contribución a la Competitividad; Facilitación de Negocios y Seguridad Jurídica; Administración de Casos y Solución de Diferencias On Line; Aplicaciones Especiales para Conflictos en Arquitectura, Ingeniería, Construcciones, Medio Ambiente. Asimetrías legislativas para la Aplicación de Métodos Alternativos al Sistema Judicial y las consideraciones de Proyectos de Leyes Nacionales y Provinciales. Solución y Compatibilización en el Mercosur. Solución de conflictos en el área de la salud.
Las conclusiones obtenidas en el foro para los dos grandes campos de los Mard: Mediación y Arbitraje en sus diferentes especialidades permitirán proyectos legislativos y orientar la práctica y el ejercicio profesional en la solución de controversias en los ámbitos privados y públicos.
CONCLUSIONES CONJUNTAS SOBRE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DEL FORO
LISTADO DE TALLERES
1) Taller de Redes: Redes Nacionales e Internacionales de Solución de
Disputas. Contribución a la Competitividad, la facilitación de Negocios
y Seguridad Jurídica. Administración de casos y solución de
diferencias On- Line.
2) Taller de Derechos Humanos: Los Derechos Humanos y su
implementación en los métodos RAD. Penal, Comunitaria, Educativa.
3) Taller Ministerio de Justicia: Plan PLAR y Plan MED-ARB Proyecto
Ministerio de Justicia.
4) Taller de Especialidades: Aplicaciones especiales para conflictos en
Arquitectura, Ingeniería, Construcciones, Medio Ambiente.
5) Taller de Etica: Relevancia de los parámetros éticos para el futuro y la
expansión de los MARD, últimos desarrollos internacionales sobre el
tema. Análisis de fallos.
6) Taller Ministerio de Trabajo: El Servicio Federal de Mediación y
Arbitraje complementación de los proyectos públicos y privados. Seclo
y Secose.
7) Taller de Asimetrías Legislativas: Las Asimetrías legislativas para la
aplicación de métodos alternativos al sistema judicial y las
consideraciones de proyectos de leyes nacionales y provinciales.
Solución y compatibilización en el MERCOSUR.
8) Taller de Salud: Relación Médico-Paciente. Responsabilidad médica.
Influencia sobre el costo del sistema de salud. Responsabilidad de las
Obras Sociales. Prevención de riesgos y acciones preventivas de los
conflictos.
1) CONCLUSIONES TALLER REDES NACIONALES E INTERNACIONALES DE SOLUCIÓN DE DISPUTAS. Contribución a la competitividad y la facilitación de Negocios
PRESIDENTE EXTRANJERO: Roberto ILLINGWORTH
PRESIDENTE: Guillermo ARGERICH
Federico MENDIZABAL
Graciela MOLAS
Alberto SCHUGURENSKI
Amalia SALZMAN
Contribución a la competitividad y la facilitación de Negocios.
- En la vida empresaria es necesario analizar los cambios y actuar en consecuencia para obtener más beneficios, minimizando los perjuicios.
- Uno de los cambios que más han influido en los últimos tiempos es la globalización.
- La globalización : - Está instalada en el mundo.
- Provoca cambios en las comercializaciones.
- Encuentra un buen apoyo en la internet.
- A la globalización debemos: - Comprenderla.
- Adaptarnos para obtener beneficios de
ella.
- Minimizar en lo posible sus efectos
negativos.
Una Red de Resolución Alternativa de Conflictos:
a) Es una herramienta muy útil para afrontar la globalización.
b) Es un sistema institucionalizado de resolución alternativa de disputas que debe:
* Responder a las necesidades del sector privado de forma
eficiente, confiable
* Asegurar la neutralidad
* Ser de fácil
c) Ante un problema entre empresas de distintas ciudades, provincias y/o países, o ante una falta de especialistas disponibles en una ciudad, puede aportar rápidamente especialistas de terceros lugares.
- En Argentina se creó la Red nacional de Centros de Mediación y Arbitraje.
Actualmente conformada por 32 centros distribuidos en todo el país, interconectados vía internet.
- La resolución alternativas de conflictos mediante redes de mediación y arbitraje es que se institucionalice no sólo a nivel país, sino también a nivel regional, y mundial.
Para lograrlo, las redes intervinientes deben:
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1- Estar jerarquizada |
- Por la idoneidad de los profesionales intervinientes (técnica y ética). No circunscribirla solamente a abogados, sino también a otras profesiones, a fin de tratar de la mejor manera cada problemática. - Por la exigencia de una capacitación continua y normalizada, de los intervinientes, no solo en su profesión sino también en lo atinente a la resolución alternativa de conflictos. - Por usar idénticos criterios y metodología de resolución. |
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2- Estar regulada por normas comunes a cada entidad de la red. |
Operatoria normalizada y organizada adecuadamente para: - Uniformar criterios y operatorias. - Que las partes puedan acceder a ellas en forma rápida y clara. - Evitar ambigüedades, demoras y gastos innecesarios. |
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3- Ser ampliamente difundida en la sociedad: |
- Que la sociedad: la conozca, comprenda sus beneficios, alcances y mecanismos y confíe en ella. - que en los contratos que suscriban (particulares y empresas) la incluyan dentro de una cláusula, como medio para resolver eventuales controversias entre partes. Aunque no se haya incluido en convenio y/o contrato, firmado o no, pueda ser igualmente aceptada voluntariamente ante la sugerencia de una de las partes. |
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4- Honorarios justos |
Contar con una eficiente, clara y justa fijación (y luego distribución) de honorarios de los profesionales intervinientes, a fin de facilitar y estimular la participación de los más idóneos, sin que ello sea causa limitativa o condicionante para que las partes utilicen el sistema de red. |
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5- Fondos para la Red |
Establecer sistema de captación de fondos para que se vayan incorporando medios tecnológicos adecuados: Internet, video conferencias, etc. |
2) CONCLUSIONES TALLER DE DERECHOS HUMANOS: LOS DERECHOS HUMANOS Y SU IMPLEMENTACIÓN EN LOS MÉTODOS RAD. PENAL, COMUNITARIA, EDUCATIVA.
PRESIDENTE EXTRANJERO: Miriam ESTRADA
PRESIDENTE: Eleonora DEVOTO
SECRETARIO: José RADRIZZANI / Horacio ACOSTA
REDACTOR: Diana DE LA RUA
MEDIACIÓN COMUNITARIA
La Mediación Comunitaria es una herramienta de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, que refiere a situaciones en que los involucrados tienen una vinculación en forma directa y/o indirecta.
La importancia de la Mediación Comunitaria radica en tanto el proceso como el resultado impactan directamente en el área social, con un efecto retroalimentador
Mediación Comunitaria es un proceso probado que procura mantener y mejorar la relación de las partes en conflicto. Por lo que resulta tan importante la creación de Centros de MEDIACIÓN COMUNITARIA para atender cuestiones de interés social.
Los protagonistas de la Mediación Comunitaria dejan de ver que tienen un problema con el otro, para ver que ambos tienen un problema que solucionar, con la ayuda de criterios objetivos propios de las partes.
Entre los beneficios a mediano y largo plazo de la Mediación Comunitaria podemos enumerar que:
- Contribuye a la formación de una conducta ciudadana basada en la participación, la solidaridad y el respeto mutuo.
- Permite crear canales de diálogo y confianza que generen una red de integración social.
- Ayuda a detectar en forma temprana los conflictos sociales.
- Estimula la acción conjunta de los vecinos para resolver diversos problemas que se presentan en su propia comunidad y/o barrio.
Es fundamental que el servicio de Mediación Comunitaria haya nacido de la necesidad de las personas de la comunidad, que todos sepan que existe, y dónde. Y que sus mediadores sean personas que cuenten con el respeto de ella.
La utilización del servicio de Centros de Mediación Comunitaria significa ahorro cualitativo y cuantitativo de los recursos disponibles: policía, tribunales, tiempo, relaciones, etc.
Por otro lado, el hecho que el tema Mediación Comunitaria paulatinamente se haga más conocido por la población en general, redundará en el beneficio que los conflictos serán llevados a Mediación antes que se tornen inmanejables. Por extensión, los involucrados no dejarán que el conflicto escale. O sea que predispone a una prevención del conflicto.
MEDIACIONES COMUNITARIAS MULTIPARTES
En una Mediación Comunitaria Multiparte suelen haber distintos grupos con un problema en común ya sea seguridad, medio-ambiente, convivencia, recuperación de espacios verdes, discriminación, contaminación, etc.
La idea del impacto social de la Mediación es más notoria en las Mediaciones Comunitarias Multipartes, ya que el resultado afecta a toda la comunidad (vecinal, religiosa, educativa, etc.) y a las áreas circundantes.
TEMAS a TRATAR en MEDICIÓN COMUNITARIA:
- Problemas entre vecinos
- Problemas con el uso de espacios públicos
- Problemas con instituciones o entre Instituciones
- Problemas con industrias / organizaciones
- Problemas por olores y / o ruidos molestos
- Problemas por filtraciones y/o medianerías.
- Molestias ocasionadas por convivencia.
- Discriminación
- Cuestiones étnicas o diversidad
- Cuestiones ecológicas y urbanísticas
- Cuestiones familiares.
La Mediación Comunitaria es una necesidad social impostergable porque cubre áreas de resolución de conflictos, con la genuina colaboración de los involucrados, y puede lograr un cambio sostenido en el tiempo debido al compromiso que se asume al participar de ella.
MEDIACIÓN EDUCATIVA
En este siglo XXI las sociedades suelen ser multiculturales, pero el modo en que sus miembros perciben las situaciones y los hechos están en relación a su propio bagaje cultural .
Se percibe "al otro" con diferentes filtros: ya sean personales, culturales, o pertenencia a la misma especie. Y esta percepción "del otro" influye en las expectativas, juicios y comportamientos. Para entender el origen de las percepciones y el modo de procesarlas, es necesario saber cómo funciona el estereotipo, el prejuicio y la discriminación en los niños y en las escuelas.
El estereotipo se da a nivel cognitivo (pensar). Existe desde la creencia (compartido por muchas personas) y desde la atribución (atribuído por pertenecer a un grupo). Se mantiene estable, simplifica la realidad, generaliza, se resiste al cambio y se recuerda mejor la información acorde al estereotipo.
El prejuicio se da a nivel emocional (sentir). Es un juicio previo no comprobado -de un individuo o de un grupo- tendiente a generar acción.
La discriminación se da a nivel conativo (actuar) y es la acción, el comportamiento hostil hacia un grupo o un representante desvalorizado.
Desde la escuela es importantísimo incorporar estos temas en pos de una sociedad más integrada y enriquecedora, ya que desde el respeto y valoración a la diversidad se puede trabajar en la Resolución de Conflictos, para responder creativamente al conflicto, en el contexto de apoyo y cuidado comunitario.
DERECHOS HUMANOS
El prejuicio y la discriminación influyen directamente en los Derechos Humanos.
El estereotipo social hacia ciertos sectores de la población, suele ser más fuerte que la educación familiar.
Tanto la discriminación como la violencia -ésta última muchas veces es una respuesta a la discriminación- se pueden revertir con posibilidades de acceso a igualdad de oportunidades.
Los Derechos Humanos se basan en un TRÍPODE de
Desarrollo Democracia Educación cuyos 2 ejes de trabajo son: En Ecuador: Hay una gran desigualdad social. El sector empresarial es un gran generador de
empleos. Se entendió la necesidad de reunión entre
los distintos grupos de poder: Grupos Empresarios vistos como enemigos En esa reunión se vio que los grupos
indígenas y afro-ecuatorianos eran los más difíciles de
sentar a la mesa, los más intransigentes, ya que desconfiaban
absolutamente de los que no pertenecían a sus grupos. Y no sólo no
colaboraban sino que se portaban abiertamente hostiles y agresivos con los que
veían como sus "enemigos". En Ecuador, la violencia empieza a manifestarse -en
forma primigenia- en las familias, donde la violencia doméstica es muy
frecuente. A partir de ahí se traslada a las aulas
escolares, tanto en la relación maestro-maestro, maestro-alumno,
alumno-alumno. O sea que va de lo micro a lo macro, incorporando a mayor
número de personas y grupos cada vez. Por lo tanto es necesaria la transformación hacia
nuevas formas de relacionarse, de entenderse, de ver "al otro" en un
contexto más amplio de realidad. En esta ardua tarea de transformar positivamente a la
realidad, se puede contar con MEDIACIÓN COMUNITARIA MEDIACIÓN COMUNITARIA, con la colaboración
de mediadores que sean gente respetada de la comunidad, seleccionada justamente
por la respetabilidad que representan, tienen la posibilidad de cambiar lo que
pasa ahora. Los mediadores comunitarios se transforman en mensajeros
de paz. Mediante el diálogo, la tolerancia y el respeto,
y la educación hacia el respeto al otro se van reconstruyendo los
Derechos Humanos MEDIACIÓN PENAL En general, hay una tendencia a que la política
de respuesta al delito sea de mano dura. En PROBATION, como alternativa a la pena de
prisión, se incorpora la idea de reparación. Se ofrece reparar el
daño causado mediante el cumplimiento de ciertas acciones. Integrar
Probation con Mediación Penal implica un cambio de criterio en la
política de respuesta al delito. ¿Qué beneficios hay para la sociedad y
para la víctima que haya Mediación Penal? Cuando hay una pena estatal en realidad hay una
confiscación del conflicto, el que queda en manos del Estado mientras que
la víctima queda afuera tanto del hecho como del proceso. La posibilidad de MEDIACIÓN PENAL, como modelo
consensual, necesita una reforma legislativa específica. El sustento y apoyo para Mediación Penal se basa
en que: ¿Cuáles serían las hipótesis
delictivas para Mediación Penal? O sea: ¿Qué delitos son mediables? Aquellos que configuren: Los mediadores penales debieran estar sólidamente
capacitados, no sólo en resolución de conflictos sino
también en cuanto a los principios de derecho sustancial y procesal,
tanto en teoría como en praxis. Como el Derecho Penal no se contrapone con el Derecho
Civil -ya que básicamente intenta una "reformulación
punitiva" de conductas vulnerantes de bienes jurídicos, la
Mediación Penal aparece como una posibilidad real de incorporar a la
víctima al proceso. CONCLUSIONES: La MEDIACIÓN, como método de
Resolución de Conflictos, sirve para apoyar y desarrollar los DERECHOS
HUMANOS ya que focaliza sobre: 3) CONCLUSIONES TALLER MINISTERIO DE JUSTICIA: PLAN PLAR
Y PLAN MED-ARB PROYECTO MINISTERIO DE JUSTICIA. SECRETARIO: Ana DEPINE "PLAN NACIONAL DE REFORMA JUDICIAL" MÉTODOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS CONCEPTO - PARTICULARIDADES - OTROS ASPECTOS TEÓRICOS. La utilización de los medios alternativos para la
resolución de conflictos se ha constituido en una medida fundamental
destinada a evitar la sobrecarga de trabajo de los tribunales inferiores y
mejorar el acceso a la justicia. Los procedimientos de terciación están
integrados por la mediación, la conciliación y el arbitraje. MEDIACIÓN La mediación es un procedimiento no adversarial
en el cual un tercero neutral –el mediador, quien no necesariamente deber
ser un abogado- ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado
mutuamente aceptable. Si se realiza un intento frustrado de mediación, es
decir, no llegan a un acuerdo, pueden luego utilizar opciones como el arbitraje
o el litigio El sistema de mediación nacional En base a las recientes estadísticas realizadas
por el Ministerio de Justicia de la Nación respecto de la
aplicación de la ley de mediación obligatoria desde distintos
parámetros: cantidades de causas medidas, arreglos conseguidos,
causas en donde no se llegó a arreglos, destino de las mismas (se
inició o no se inició juicio), tipos de causas, actuación
de los mediadores matriculados, la mediación libre, su
utilización, convenios conseguidos mediante la mediación. Pudo
detectarse lo siguiente: a) La aplicación de la ley ha obtenido un
resultado positivo en lo que se refiere a cantidad de acuerdos obtenidos y por
ende como medio de descongestión en los campos en que se aplicó;
y b) también significó un medio de acceso al
sistema de justicia para una cantidad de asuntos menores que antes no se
planteaban en los Tribunales. Según la jurisprudencia reciente de la
Cámara Nacional, el sistema de mediación acudir a ella desde el
comienzo de la litis para evitar las dilaciones innecesarias. Como ejemplo puede citarse en Santa Fe, el Código
Procesal Civil en su art. 19 que expresa que "los jueces pueden disponer en
cualquier momento la comparecencia personal de las partes para intentar la
conciliación" (ley 5531); entre tanto, en Córdoba esta
función también es desempeñada por los Asesores de Familia
a quienes por ley 7.675 y 7.676 de Creación y Organización de los
Tribunales de Familia, se les ha asignado competencia funcional en la etapa
denominada prejurisdiccional. Esta etapa tiene por
finalidad la conciliación y se cumple con la citación de las
partes involucradas en el conflicto en forma privada, sin asistencia letrada
obligatoria, y en forma gratuita, utilizando técnicas de
mediación. Así en las causas que se establezcan
específicamente en la ley y que se inicien ante el Fuero de Familia
deberá cumplirse esta etapa prejurisdiccional
bajo pena de inadmisibilidad. Ello tiene su fundamento en las especiales
características del conflicto familiar. ARBITRAJE El arbitraje es un método de resolución
alternativa de conflictos adversarial donde un tercero neutral es quien decide
la cuestión planteada, siendo su decisión, en principio
obligatoria. En base a un estudio realizado para el FORES por el
doctor Horacio M. Lynch el cual consistió en un relevamiento de los
tribunales arbitrales del país a fin de determinar cantidades de causas,
sectores que más recurren a ellos, duración y costo de los
procedimientos arbitrales y grado de satisfacción de los usuarios, pudo
detectarse la baja utilización de este procedimiento. Como colofón
de dicho estudio, se recomendó la conveniencia de contar con una
legislación específica sobre arbitraje. En los EEUU se ha llegado a aplicar obligatoriamente el
sistema de arbitraje para la resolución de cuestiones de menor
cuantía en cuanto reclaman decisiones no traumáticas y fundadas en
la equidad. En Santa Fe la mediación no se encuentra prevista
como instancia obligatoria, pero existe a partir del año 1995 un Tribunal
de Arbitraje en la Bolsa de Comercio de Rosario, el cual ha funcionado muy poco
(2 casos en 3 años). El sistema de arbitraje debe llevarse a cabo en las
Bolsas de Comercio provinciales, Colegios Profesionales y otras organizaciones
intermedias. Debe recordarse la utilización de la instancia
arbitral internacional en una innumerable cantidad de contratos que fijan
éste sistema para resolver cualquier conflicto de carácter
judicial que pudieran tener en nuestro país. DISCOVERY PROGRAM (SOBRE PRODUCCIÓN DE PRUEBAS
POR PARTES) Se trata de un mecanismo por el cual se delega en las
partes la producción de prueba. En el marco del procedimiento, oral preferentemente, o
aún en los sistemas escritos tradicionales, los letrados representantes
de las partes en conflicto pueden elaborar y producir las pruebas y alegatos
ante el juez, reemplazando la etapa probatoria que representa una de las de
mayor congestión y dilación del proceso. Esta cuestión fue abordada en los estudios de
campo e investigaciones realizadas en el marco del proyecto CACBA y FORES para
el Consejo Empresario Argentino. Allí se pudo constatar que algunos efectos de
este sistema son: a) la eliminación de tareas que en nuestro
país normalmente realizan los juzgados, como son las audiencias de
declaración de testigos, pericias, pedido de informes etc.,
trasladándoselas a los abogados; b) el alto costo que representa para los litigantes el
servicio de los abogados en el marco de este procedimiento, lo cual opera como
disuasivo para litigar. De todas formas puede instrumentarse legalmente la
derivación de muchas actividades que hoy son jurisdiccionales a los
abogados o a las partes, como una forma de descomprimir y acelerar la labor
judicial, procurando reducir el efecto no querido, es decir, el alto costo que
puede importar para las partes. SISTEMAS MULTIPUERTAS DE LOS EE.UU. Este sistema es utilizado para ofrecer una multiplicidad
de opciones a las partes sobre los pasos a seguir para solucionar su diferendo
judicial. La mecánica consiste en derivar a las partes a través de
los diversos sistemas de solución alternativa de conflictos hasta llegar
a una solución prejudicial. ESTADO DE SITUACIÓN EN LAS PROVINCIAS
ARGENTINAS. En las provincias de Córdoba11, La Rioja,
Catamarca12, Neuquén, Santa Fe13, Entre Ríos14, Tucumán
-entre otras- aún no se utiliza la mediación como procedimiento
ordinario obligatorio previo al juicio, sin embargo existe una variedad de
cursos de formación y serios intentos para establecer mecanismos de
resolución alternativa de conflictos de carácter voluntarios. En la Provincia de Buenos Aires, no existen por el
momento, pero entienden que la mediación debe en el orden provincial, ser
voluntaria (no obligatoria), e integral. Estos medios alternativos de
resolución de conflictos sirven como paliativo, para descongestionar en
alguna medida los tribunales, y además para dar una respuesta ágil
a los conflictos individuales. En Mendoza, desde agosto del 1998 se inició el
proceso de mediación de familia, consistente en una actividad
pre-judicial en materia de "alimentos, tenencia, régimen de visitas
y toda cuestión derivada de uniones de hecho", estando ese proceso
dentro de la jurisdicción y siendo los mediadores contratados por el
Poder Judicial. En la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
-art. 106- se encomienda al legislador la organización de la
mediación voluntaria conforme la ley que la reglamente. La nueva Constitución de Santiago del Estero
también establece que las leyes proveerán, en los casos que
resulte admisible, la instauración de etapas de mediación. En Chubut se dictó el Dec. Nro 1552 del 5 de
octubre de 1995, el cual fue declarado de interés provincial la
institucionalización y el desarrollo de la mediación como
método no adversarial de resolución de conflicto,
encomendándose la formulación de un Programa Provincial de
Mediación. Con este marco legal se comenzó entonces a trabajar con
la formación de los profesionales que posibilitara la creación de
un cuerpo de mediadores. Así se organizó el curso introductorio y
de entrenamiento totalizando 58 horas de capacitación dictado por la
Fundación Libra en los meses de Agosto y setiembre de 1996, en las
ciudades de Trelew y Comodoro Rivadavia. No obstante lo dicho, la Provincia de
Chubut se encuentra en una etapa primaria en materia de mediación. La contribución que todos los sectores sociales
puedan realizar es suficiente para lograr una justicia más idónea,
autónoma y operativa. Los abogados deben asumir su rol de colaboradores
de la justicia mediante una utilización adecuada de los órganos
judiciales. Los métodos alternativos de resolución de
conflictos están promoviendo el cambio de mentalidad de los abogados. El
letrado debe transformarse en un amigable componedor y mediador entre las
partes. Por último, estos sistemas deben ser considerados
como complementarios y no como sustitutos de la actividad jurisdiccional. Ministerio de Justicia de la Nación "Plan Nacional de Reforma
Judicial" Misiones MED Si No No Neuquén MED No No No Río Negro MED No No No Salta MED Si No No San Juan MED Si No No San Luis MED No No No Santa Cruz MED Si No No Santa Fe MED AR Si Si No Si No Santiago Estero MED Si No No Tierra Fuego MED Si No No Tucumán No MED ni AR Si No No RECOMENDACIONES Mediación Debe consolidarse el proceso iniciado de
formación de los mediadores –actualmente a cargo del Ministerio de
Justicia de la Nación- y ampliarse a conciliadores y árbitros.
Además debe promoverse la creación de instituciones privadas para
la formación de éstos; Se sugiere recomendar a las justicias federales
provinciales para que reglamenten la utilización de la mediación
obligatoria en sus jurisdicciones; Concientizar a los gobiernos provinciales
sobre la necesidad de contar con normativas que rijan estos métodos
alternativos -mediación, conciliación y arbitraje; Sugerir su
incorporación obligatoria atento el resultado obtenido a nivel nacional
por un período de 5 años, no obstante la posibilidad de las
jurisdicciones provinciales de optar por sistemas voluntarios; Incorporar este
método en forma conjunta con la instauración de la oralidad en los
procesos civiles en aquellas provincias que aun no lo hayan hecho; Comenzar la
concietización sobre la colaboración de los abogados en la
producción de la prueba (el Discovery–EEUU), sin embargo,
debería restringirse sólo a algunas materias; Informar a las
provincias sobre los resultados obtenidos en la mediación obligatoria
para que sirvan como guía para sus futuras leyes; Incentivar la
creación de Centros de Mediación Comunitaria, algunos oficiales
(gobiernos provincial y municipales) y otros privados (Colegios de Abogados y
Colegios Profesionales de Ciencias Económicas, Fundaciones, etc.); y
Incentivar un programa de mediación escolar en las provincias como forma
de concientización. Conciliación · Promoción de este sistema en material
laboral. Arbitraje · Promocionar las bondades de este sistema tan
poco utilizado en nuestro país. Jurisdicción voluntaria · Como puede observarse a nivel nacional ya
existen proyectos destinados a trasladar parte de la jurisdicción a los abogados
y escribanos. De la misma manera a nivel provincial debería propiciarse
una metodología similar, como se señala en el punto respectivo
destinado a tratar la asignación a letrados y notarios potestades en los
procesos documentarios o voluntarios. ALCANCE DE UNA REFORMA Para determinar en un plan de reforma como el presente,
si también es necesaria la modificación de los códigos de
procedimiento, y en su caso, el alcance de la misma, la investigación
previa resulta indispensable. La información que se obtenga será
el insumo de las herramientas de diagnóstico. Este resultado es el que
permitirá establecer los objetivos y diagramar el plan de
solución. De no realizarse previamente esa tarea de investigación
49, se incurrirá en errores ya cometidos. La necesidad de contar con esta información surge
del hecho de que la modificación de los códigos no será
siempre necesaria, ni de igual magnitud, máxime en un sistema federal
como el de nuestro país en el cual cada provincia se dicta su propio
ordenamiento procesal. Pero se debe reconocer que más allá de los
códigos de cada jurisdicción, pueden plantearse algunas cuestiones
comunes: procedimientos orales e inmediatos, reformas destinadas a ahorrar
tiempo y cuestiones de comunicación "ex parte" que habilitan a
su tratamiento genérico. Desde ya que la magnitud de las reformas
dependerá de la actualidad normativa vigente en cada jurisdicción
que es sumamente heterogénea. Puede agregarse como ejemplo de lo dicho,
las excesivas formalidades y la gran cantidad de apelaciones que influyen en las
demoras de la tramitación del expediente. Así, deben identificarse
previamente "los cuellos de botella existentes que impiden la eficiencia de
los tribunales y causan demoras". Para obtener la información necesaria para el
diagnóstico, se cuenta con las herramientas propuestas en el componente
estadístico de este programa, de las cuales para la investigación
indicada en este punto, cabe destacar los siguientes: _ tasa de cumplimiento _ tasa de celeridad 47 En nuestro caso, sería la justicia federal y
las provinciales, y como ejemplo realmente crítico es lo que ocurre en la
Capital Federal, donde existe la Justicia Federal, la Nacional, y ahora
también la justicia de la ciudad de Buenos Aires. Esta última,
además copió el modelo nacional de organización, con lo
cual también duplicó organismos. 48 Adviértase que, la similitud que se verifica
en las causas de insatisfacción, pero no en el tiempo. En E.E.UU. fue
denunciado en l.906, y fue el inicio del movimiento para la Reforma judicial
norteamericana, según lo expone Enrique V. del Carril, en la obra
citada. 49 Sobre la importancia metodológica de la
investigación previa: Armando Asti Vera "Metodología de la
Investigación", Kapelusz, 1989; Enrique Vescovi, "La Reforma de
la Justicia en Uruguay", Idea, 1990, pág. 11/13; Foreign &
Commonwelth Office, London, "La Administración de Justicia en el
Reino Unido", pág. 43; Sebastiao de Oliveira de Castro Filho
"Lineamientos de la reforma procesal civil brasileña.
Agilización y efectividad del proceso." Revista de Derecho del
Mercosur, año 1, nº 2, septiembre de l.997, pág. 58; ob.
cits. en notas 2, 3 y 8 del presente. 4) CONCLUSIONES TALLER DE ESPECIALIDADES: APLICACIONES
ESPECIALES PARA CONFLICTOS EN ARQUITECTURA, INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES,
MEDIO AMBIENTE. REDACTOR: Ingrid BONOTTO MEDIO AMBIENTE: Actualmente en los temas ambientales, la
mediación y el diálogo, han sustituido a la vieja denuncia que en
definitiva alertaba, pero no resolvía. Los distintos personajes o instituciones que definen hoy
un conflicto optan por negociar en la mesa, la mejor continuidad del proyecto
que se trate. Y el Estado Nacional , también ha elegido esa
vía de conducción. Esto no sólo ahorra dinero a cualquiera de las
partes, sino que además, como más importante se adelantan los
tiempos de cumplimiento de los proyectos, evitando demoras que en el aspecto
ambiental terminan siendo negativas para la población humana. ARQUITECTURA.INGENIERIA CONSTRUCCIÓN La progresión de un conflicto desde que nace y
antes que se desarrolle requiere que quien deba administrarlo tenga amplios
conocimientos técnicos en la materia en cuestión. En el proceso de mediación es decisivo contar con
profesionales que estén en condiciones de evitar que un conflicto latente
o manifiesto escale hacia controversias que sólo conducen a que ambas
partes se aferren a su propia razón. En la industria de la construcción es posible
diseñar procedimientos ( EJ PARTNERING) para encauzar los conflictos
inmediatamente después de producidos, evitando la paralización de
las labores, con el consiguiente ahorro de costos. Para ello es indispensable
tener designados de antemano los profesionales idóneos que
intervendrán, siendo aconsejable, el tratamiento interdisciplinario del
conflicto, a fin de asegurar su comprensión integral. En tal sentido se recomienda la inclusión en los
contratos, de cláusulas med-arb que contemplen la intervención de
Centros con respaldo institucional para garantizar la prestación del
servicio de mediación y/o arbitraje al amparo de normas éticas y
de una correcta aplicación del procedimiento. 5) CONCLUSIONES TALLER DE ÉTICA: RELEVANCIA DE LOS PARÁMETROS ÉTICOS PARA EL
FUTURO Y LA EXPANSIÓN DE LOS MARD, ÚLTIMOS DESARROLLOS
INTERNACIONALES SOBRE EL TEMA. ANÁLISIS DE FALLOS. REDACTOR: Cristina CAVALLI FORO INTERNACIONAL BID-FOMIN-CAC 2001 El Taller desarrolló la temática propuesta
con la participación de los expositores DR. WAYNE I. FAGAN y DR. PEDRO
ZUANICH. También se contó con el Video enviado por la Dra.
Kimberlee Kovach que los participante pudieron ver y escuchar con
traducción simultánea. La Dra. María Cristina Cavalli se
desempeñó como Relatora. La participación fue importante, se estima
alrededor de las 50 personas, que siguieron las exposiciones con sumo
interés y que luego pudieron demostrar con sus preguntas e
intervenciones. Se contó además con interesantes ponencias de los
participantes sobre el tema que fueron entregadas a la relatora. Las ideas centrales de las exposiciones giraron en
primer lugar sobre la necesidad de diferenciar la ética de la moral.
Ética es la correcta orientación de todo actuar humano y por lo
tanto no debemos olvidar que tras la profesión de Mediador se encuentra
un ser humano. Los valores en juego en las situaciones profesionales,
no difieren de los que nos toca vivir en los hechos de la vida. Pero debemos advertir posibles situaciones, aún
no resueltas por la norma y los códigos de ética
específicamente en la labor del Mediador. La ética es el factor de mayor importancia en el
instituto de la Mediación, debe respetarse la autodeterminación de
las partes y necesita de la apoyatura de los Magistrados. Sin una Ley del Estado y el apoyo de los Jueces,
según el Dr. Fagan, será difícil que la sociedad la adopte
como cultura. La imparcialidad es una de las características
del proceso de Mediación y una exigencia ética del Mediador. El Mediador tiene como obligación mantenerse
neutral respecto de las partes en conflicto, con ello logrará que estas
le otorguen la confianza necesaria para llevar adelante el proceso con
confidencialidad necesaria en el manejo de la información y de la
documentación que le sea revelada. El mediador no debe hacer diferencias por la raza, sexo,
religión o cualquier otro rasgo personal de las partes en conflicto y
deberá abstenerse de intervenir en el caso de tener algún lazo de
parentesco, amistad o de negocios que pudiera acercarlo a algunas de las partes
o lo convierta en competidor. Al ser un agente activo de comunicación
necesariamente debe respetar la obligación de la imparcialidad para poder
equilibrar el poder entre las partes en conflicto. Lo que no impide la
facilitación de opciones y alternativas, cuidando no limitar a las partes
en su autodeterminación. Por lo tanto el Mediador deberá excusarse cuando
exista la posibilidad de un conflicto de intereses, como así
también cuando no se está preparado para abordar el conflicto. La confidencialidad pasa a ser otra exigencia
ética de su actuar. La obligación de reserva comprende las
confidencias recibidas de los mediados, las de sus abogados y las hechas por
terceros, como así a todo tipo de documentación. Sólo podrá transmitir información
vertida en una reunión privada cuando la parte lo autorice. El mediador no puede actuar como testigo en un futuro
juicio por lo cual la confidencialidad pasa a ser también un derecho. En la situación de tomar conocimiento de un
delito en la Mediación, el mediador deberá revelarlo con el fin de
terminar con el perjuicio. Cuando el accionar del mediador es negligente, con el
proceso o con la información, las partes deberán probar no
sólo la actuación negligente sino también los daños
sufridos. Por último, el Dr. Fagan abordó el tema de
la ética en las mediaciones online y las dificultades que estas presentan
y dejó valiosa información sobre diferentes sitios en internet a
los participantes del Taller, para poder continuar en la búsqueda e
investigación sobre el tema. Dra. Maria Cristina Cavalli RELATORA 6) CONCLUSIONES TALLER MINISTERIO DE TRABAJO: EL
SERVICIO FEDERAL DE MEDIACION Y ARBITRAJE COMPLEMENTACION DE LOS PROYECTOS
PUBLICOS Y PRIVADOS SECLO/SECOSE. SECRETARIO: María de los Angeles BARÁ INTRODUCCION A LA CONCILIACION LABORAL EN EL DERECHO
INDIVIDUAL 1. CONCEPTOS.- La denominada instancia previa de Conciliación
Laboral, entendida como especie dentro del género de los métodos
alternativos de resolución de conflictos, es considerada como uno de los
medios más útiles para acercar una composición inmediata a
las partes que integran un diferendo de índole laboral. Los pleitos emanados de las relaciones de trabajo,
poseen de manera habitual, un efecto de contenido patrimonial, y otro
manifestado en el ámbito interno del establecimiento. Ambos extremos
precisan de una rápida solución vinculada a las litis planteada,
con el menor costo económico y de imagen. SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA
(SECLO) I.- INTRODUCCION: La creación del Servicio de Conciliación
Laboral Obligatoria (SECLO), y la experiencia recogida en estos cuatro
años de funcionamiento del sistema, ha dejado un balance altamente
positivo. Este sistema que comenzó como un verdadero
desafío, hoy se puede decir, que se encuentra en pleno proceso de
consolidación, insertado y aceptado por los actores sociales. El proceso conciliatorio, que es de naturaleza
obligatoria y prejudicial en el ámbito administrativo, como medio
alternativo para solucionar los conflictos laborales, presentó ciertas
resistencias y desconfianzas, en un principio. Sin embargo, con el transcurso
del tiempo, se fue afirmando, en base a un trabajo caracterizado por la
seriedad, celeridad y satisfacción de las partes involucradas. Convengamos, que ha sido una tarea no del todo sencilla,
pero con el esfuerzo mancomunado de todos los que integran este sistema,
Conciliadores, Ministerios de Justicia y Trabajo, y las propias partes, se
fueron puliendo las aristas que perturbaban la operatividad del servicio,
ajustándolo a las necesidades y a los requerimientos que la experiencia
nos fue demostrando con el curso del tiempo. II.- FUNCIÓN La Ley 24.635, ha creado el Servicio de
Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) en la órbita de lo que en
la actualidad es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos
Humanos. Ante este organismo, de instancia administrativa, se dirimen con
carácter obligatorio y previo al inicio de la demanda judicial, todos los
reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho
correspondientes a la competencia de la Justicia
Nacional del Trabajo. Esta instancia es de carácter gratuito para el
trabajador y sus derecho habientes, y de bajo costo para el empleador. III- EXPERIENCIA CON PROYECCION INTERNACIONAL: La implementación del Servicio de
Conciliación Laboral Obligatoria, en Argentina, con jurisdicción
en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no sólo ha
significado una experiencia importante en sí misma sino que
también ha despertado el interés tanto a nivel nacional como
internacional. Durante estos cuatro años, el SECLO ha recibido
una importante cantidad de delegaciones representativas de los gobiernos de
Brasil, Chile, Venezuela, Panamá, Colombia, Paraguay, entre otras, a fin
de conocer detalles del funcionamiento del sistema. Además, el SECLO, ha sido invitado a Congresos y
Jornadas sobre Conciliación Laboral, a fin de participar y transmitir su
experiencia, tanto a los países que nos han visitado como así
también a España. IV- BALANCE DE CUATRO AÑOS DE VIGENCIA: Transcurridos casi cuatro años de vigencia, y en
el marco de los reclamos (instancia administrativa obligatoria) se han tramitado
al mes de Abril de 2001, 142.915 expedientes (con un tope de tres trabajadores
por cada actuación). De ese total, 140.318 expedientes han finalizado la
instancia de conciliación. Con acuerdos, existen un total de 57.527, de
los cuales se han homologado: 46.129 trámites, observado: 11.290
expedientes, no homologado: 108, y sin acuerdo: 82.663 expedientes. Merece una reflexión, el cuadro de los
observados. Tienen esta denominación, los acuerdos que deben ser
mejorados en su contenido, ya sea, porque no resultan satisfactorios los
términos del mismo, por su monto, por sus cuotas, por sus formas, por
carecer de algún requisito importante a la hora de evaluar sobre su
homologación, tal como la mejor remuneración percibida por el
trabajador, o la fecha de su ingreso, o datos referentes a la identidad de las
partes, falta de acreditación de personería, etc. Dentro de este marco, tenemos que las observaciones han
llegado a un 20 % en promedio en estos casi cuatro años, sobre el total
de los acuerdos alcanzados. Esto indica que se debe contar con los elementos
mínimos que permitan apreciar al funcionario, valorar si existe en cada
caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes en
litigio. Esto demuestra que bajo ningún aspecto, el
proceso conciliatorio, se reduce a una cuestión administrativa de mero
trámite, y mucho menos la homologación constituye un mero
trámite. Existe un verdadero control por parte del SECLO,
teniendo en cuenta los valores fundamentales que rigen la legislación
laboral. En lo que respecta, a los acuerdos espontáneos,
se tramitaron 93.755 expedientes con un total de 165.196 trabajadores, de los
cuales ya se encuentran homologados, un total de 75.596 expedientes, observados
11.310, no homologados 1242, registrados 6033, sin controversia 334 y en
revisión: 1.047 trámites. En síntesis, con referencia a los reclamos que se
sustancian ante los Conciliadores, tenemos un promedio del cuarenta y uno (41%)
por ciento de acuerdos conciliatorios alcanzados, con meses que ha llegado al
cincuenta (50 %) por ciento . Es importante destacar el impacto que produjo la
vigencia del SECLO, con respecto a las causas que ingresaron a la Justicia
Nacional del Trabajo. En lo inmediato, ocasionó una reducción de
casi el sesenta (60 %) por ciento de causas. Esta descongestión, seguramente ha posibilitado
que los Juzgados pudieran avocarse a la gran cantidad de trabajo que
tenían, y que el permanente ingreso de causas no les permitía
realizarlo con la celeridad que hubieren querido. También se ha logrado
evitar que muchos reclamos de bajo importe, deriven en causas judiciales, lo que
hubiera implicado un alto costo, comparativamente al beneficio obtenido.
Más allá de ciertas consideraciones y análisis
pormenorizados que se puedan hacer, a casi cuatro años de vigencia de la
Conciliación Laboral Obligatoria, el balance es altamente positivo. El
transcurso del tiempo lo ha dotado de seguridad y confianza, consiguiendo
revertir cierto escepticismo que existía en un comienzo como presupone
todo cambio cultural. Se ha logrado instituir en las partes involucradas en
los conflictos laborales, la conveniencia del sistema y la convicción que
acceden a una instancia rápida, seria, controlada y ajustada a
derecho. Comparativamente, con lo que hace algunos años
atrás significaba entrar en un conflicto laboral, que derivaba
inexorablemente en un juicio cuyo fin, presumiblemente positivo, se iba a
obtener luego de casi cuatro años, a esta realidad en donde quizás
en menos de un mes, el trabajador logra hacerse de su crédito laboral, es
un saldo significativamente bueno. Consideremos que obligatoriamente las partes
cuentan con asistencia letrada o sindical, por lo que se entiende que si arriban
a un acuerdo, no es sólo por la convicción de las partes, sino
porque el asesoramiento de profesionales del área lo evalúan
aceptable, en virtud al derecho que se reclama. Concluimos que esta realidad, aunque positiva, no nos
enceguece. Somos conscientes que existe mucho por hacer y por mejorar, pero los
cimientos de un sistema que ha llegado para quedarse, están puestos
sólidamente. PROYECTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO FEDERAL DE
MEDIACIÓN Y ARBITRAJE (SEFEMA) El artículo 13º de la Ley 25.250 incorpora
un artículo a su igual Nº 23.546 por el que se crea el Servicio
Federal de Mediación y Arbitraje. El Poder Ejecutivo Nacional tiene la tarea de definir
las funciones del Servicio como así también las autoridades y los
procedimientos para su designación. Según el proyecto elaborado el Servicio Federal
de Mediación y Arbitraje tendrá las siguientes funciones: a) Facilitar el proceso de negociación colectiva,
la prevención de los conflictos colectivos de trabajo, con la
mediación y el arbitraje como mecanismos apropiados para la
resolución de conflictos. b) Asistir a las partes en la resolución de los
conflictos de interés y de derecho que se produzcan en el proceso de
negociación colectiva. c) Intervenir, a petición de parte, en los
supuestos previstos en el artículo 12 de la Ley Nº 25.250. d) Promover la incorporación, a través del
consenso, de nuevos contenidos a la negociación colectiva. e) Realizar reuniones de facilitación a pedido de
las partes o ante la existencia de conflictos colectivos de trabajo. f) Brindar asistencia técnica para el desarrollo
de métodos de cooperación, entre los trabajadores y los
empleadores, que mejoren las relaciones laborales y favorezcan la
resolución de conflictos. g) Implementar acciones de capacitación
permanente para los mediadores árbitros, y de difusión para los
actores sociales. El Servicio estará a cargo de un Director, el
cual será designado por el Poder Ejecutivo Nacional. A tal fin, el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos
definirá una terna de candidatos, surgida de un proceso de
selección. Para la elección del Director, el Ministerio de
Trabajo constituirá un Comité de Selección integrado por
expertos de este Organismo y representantes de entidades que agrupan a
empleadores y trabajadores. El Ministerio de Trabajo podrá convocar a
otras entidades en carácter de observadores. Los candidatos que integren la terna deberán ser
elegidos por unanimidad de los miembros del Comité de
Selección. El Director desempeñará su cargo por un
período de cinco años. Sus funciones serán: Celebrar convenios de capacitación y disponer
todas aquellas medidas que propendan al desarrollo y perfeccionamiento del
Servicio. h) Proponer, previa consulta a la Junta Consultiva, la
estructura organizativa del organismo, la que deberá ser aprobada por el
Ministerio de Trabajo. La Junta Consultiva tendrá por función
asesorar al Director cuando éste lo requiera. El Servicio contará con un cuerpo permanente de
diez mediadores, que serán elegidos a través de un proceso de
selección entre personas con especial conocimiento y versación en
la resolución de conflictos. Serán designados por el Director del
Servicio, y durarán en sus cargos cinco años. El Ministerio de Trabajo podrá, ante el
requerimiento fundado del Servicio elevar a treinta el número de
mediadores. Los mediadores sólo podrán ser removidos
de su cargo antes del plazo previsto cuando existiere justa causa. Los mediadores desarrollarán, además de
sus tareas específicas, actividades de formación,
capacitación y difusión de las acciones del Servicio. El Servicio contará con un listado de veinte
árbitros, los que deberán ser abogados con especial conocimiento y
versación en la materia. Serán elegidos mediante un proceso de
selección y designados por el Director del Servicio. Durarán en
sus cargos cinco años. El Ministerio de Trabajo podrá, ante el
requerimiento fundado del Servicio, elevar a treinta el número de
árbitros. Las partes podrán, de común acuerdo,
elegir un árbitro entre aquellos que integran el listado del
Servicio. Los honorarios de los árbitros serán
abonados por las partes que utilicen sus servicios. Su importe no podrá
ser inferior al doble del monto equivalente a tres veces el importe mensual que
resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio
colectivo de trabajo aplicable, calculado de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y su modificatoria. Las partes podrán acordar con el árbitro
un importe superior, tomando en consideración la relevancia
socio-económica de la negociación, la complejidad técnica
del conflicto y la duración del arbitraje. El proceso de selección de mediadores y
árbitros estará a cargo de un Comité de Selección
integrado. Las decisiones del Comité de Selección serán
tomadas por consenso. Con carácter transitorio, y por el término
de tres años, se constituirá un listado complementario de Veinte
mediadores. Sus honorarios serán abonados por quienes requieran sus
servicios. Los integrantes de este listado actuarán
solamente en aquellos conflictos en que hayan sido designados por voluntad de
las partes. El Ministerio de Trabajo podrá prorrogar por dos
años adicionales el plazo de vigencia del listado complementario. CONCLUSIONES DEL TALLER SOBRE EL SERVICIO Existe la necesidad de plantear el Servicio de
Mediación y Arbitraje no como una alternativa más entre otras para
la resolución de conflictos, sino como un agente de implantación
de una nueva cultura de negociación,
desarrollando una predisposición amplia a la negociación y en un progresivo cambio de
paradigma en cuánto a los modos habituales de tratamiento del
conflicto. - Apareció de modo reiterado la necesidad de
implantar un modelo de negociación por
intereses, que pueda proyectar una visión de colaboración
entre las partes. -Sobre esas cuestiones aparecieron advertencias acerca
de la existencia en nuestro país de organizaciones con prácticas
arraigadas de larga data, en las que juegan posiciones de poder muy fuertes, lo
que torna una tarea difícil y prolongada encarar un cambio de
paradigmas. -Ello requeriría un amplio trabajo previo a la puesta en funcionamiento pleno del
Servicio. Ello debe abarcar difusión,
capacitación e incluso la investigación sobre el carácter y alcances de la
conflictividad, que sirva para elaborar un diagnóstico integral sobre la
realidad nacional en este aspecto. (Se dio el ejemplo del SIMA español,
que tiene una división de investigación). Se señaló
que, de todas maneras, el ‘aprendizaje’ del nuevo sistema puede
llevar un lapso no inferior a tres o cuatro años. -Se habló extensamente del perfil del mediador, y
los requisitos básicos para cumplir bien su función. Se
apuntó a valorizar la experiencia prolongada en el campo de las
relaciones laborales, una actitud general de imparcialidad y confiabilidad ante
las partes, la capacidad de saber escuchar las demandas y desacuerdos para
procesarlas y dar lugar a soluciones claras y eficaces, el compromiso con el rol
de acercamiento entre las partes. -En cuánto a su educación formal, los
participantes se manifestaron a favor de la multidisciplinariedad, y de no
colocar requisitos rígidos con respecto a la profesión en materia
de nivel de formación. -La confianza en el mediador debería derivar no
de las características especiales de su persona, sino de un prestigio
general del Servicio, y de la profesionalización
y jerarquía de la que estén dotados los mediadores. 7) CONCLUSIONES TALLER DE ASIMETRIAS LEGISLATIVAS: LAS
ASIMETRIAS LEGISLATIVAS PARA LA APLICACIÓN DE METODOS
ALTERNATIVOS AL SISTEMA JUDICIAL Y LAS CONSIDERACIONES DE PROYECTOS DE LEYES
NACIONALES Y PROVINCIALES. SOLUCIÓN Y COMPATIBILIZACION EN EL MERCOSUR.
por María Blanca Noodt Taquela, Silvia Cirmi
Obón y Jorge M. Bekerman ASIMETRIAS EN MEDIACION y CONCILIACION LABORAL establecida en todo el país como una
instancia obligatoria, en la medida en que las partes puedan darla por
terminada cuando lo deseen. La mediación debería llevarse a
cabo en cualquier momento, no necesariamente prejudicial, sino
también en cualquier etapa del proceso. obstaculizado por la mediación o la
conciliación laboral. ASIMETRIAS EN ARBITRAJE EN ARGENTINA Y EN EL
MERCOSUR. por María Blanca Noodt Taquela Los métodos alternativos de resolución de
controversias en materia de inversiones extranjeras están razonablemente
unificados en los Protocolos de Colonia de 1993 y Buenos Aires de 1994 sobre
Inversiones extranjeras, pero la falta de ratificación de estos
instrumentos por algunos de los Estados Miembros y las reservas introducidas por
cada país, generan asimetrías en esta materia., que
deberían ser superadas. 8) CONCLUSIONES TALLER DE SALUD: RELACIÓN
MÉDICO-PACIENTE. RESPONSABILIDAD MÉDICA. INFLUENCIA SOBRE EL COSTO
DEL SISTEMA DE SALUD. RESPONSABILIDAD DE LAS OBRAS SOCIALES. PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ACCIONES PREVENTIVAS DE LOS CONFLICTOS. RELATOR: Patricia CASTELANELLI Los conflictos que enfrenta el sector de la salud nos
atañen a todos: empresarios, financiadores, prestadores y pacientes. Por ello me parece oportuno proponer algunas soluciones
que nos involucran a todos los actores del sistema, y que debemos aportar desde
distintos ámbitos. Muchas de las soluciones aquí propuestas tienen
que ver con la necesidad de reformas legales, tales como: Modificación del Cod. Civil, tendiente a
modificar el plazo genérico de prescripción de 10 años a 2
años, asimilándolo a las obligaciones extracontractuales. Modificación respecto al beneficio de litigar sin
gastos, estableciendo mayores exigencias para su otorgamiento. Modificación del Cod Penal, reduciendo las penas
y diferenciando el homicidio culposo del acto médico del originado en el
accidente de tránsito. Necesidad de PREVENCIÓN DEL CONFLICTO,
fundamental en el ámbito de la salud. Para ello pensar en : Formación de equipos interdisciplinarios,
convocando a profesionales entrenados en la Resolución de Conflictos con
conocimientos en la problemática de salud. Formación y capacitación de los recursos
humanos de aquellos que están al frente de las instituciones de salud,
que conozcan el marco jurídico, sepan visualizar el riesgo, prevenir el
conflicto, utilizando técnicas de comunicación efectiva , base de
una buena relación médico paciente, como forma de prevenir los
juicios de por responsabilidad profesional y la implementación de los
métodos RAC. Información adecuada al consumidor en la etapa
precontractual, como en la contractual. La inclusión de los Métodos alternativos
de resolución de controversias, hoy Métodos Participativos, para
el Ministerio de Justicia, tales como la negociación, mediación,
arbitraje, experto neutral, evaluación neutral temprana, entre otros, en
los contratos y reglamentos, son parte de los trajes a medida que constituyen la
esencia del éxito. Como conclusión: " Nada más indicado en el tema que se debate
en este taller del foro que la sentencia: MEJOR PREVENIR QUE CURAR", siendo
de suma utilidad que las instituciones de salud, dispongan de mediadores y
negociadores al instante, para solucionar aquí y ahora los conflictos,
evitando que éstos se instalen , su escalada y la industria del
juicio". CONCLUSIONES PARTICULARES DEL FORO SOBRE
ARBITRAJE. Cuando se analizan los resultados FORO INTERNACIONAL
BID-FOMIN-CAC 2001 "Solución de Controversias Privadas y
Públicas, Estrategias para la competitividad. Nuevas tecnologías y
aportes internacionales, organizado por La Red Nacional de Centros de
Mediación y Arbitraje Comercial, los mismos muestran una diversidad
sorprendente. El temario excedió largamente los campos
estrictos de la mediación y el arbitraje y más aún el de
los campos comerciales y empresarios. Esta diversidad es reflejo de la aptitud
de miras tanto de la Comisión de Arbitraje, Mediación,
Negociación y conciliación la Cámara de Comercio como de la
Red Nacional de Centros de Mediación y Arbitraje. De este modo los asistentes, tuvieron la oportunidad de
ver la interacción del arbitraje con los demás métodos
alternativos de resolución de conflictos para diferentes campos e
instituciones. El arbitraje fue tratado particularmente en los talleres
de: En el caso del Taller de Redes Nacionales e
Internacionales de solución de Disputas, las recomendaciones están
referidas a la aplicación de todos los métodos Mard y el detalle
puede verse en las conclusiones conjuntas del taller. Conviene sí reiterar las recomendaciones finales
efectuadas, donde se indica que para lograr que dichas redes se
institucionalicen deben: Las conclusiones obtenidas en el foro para los dos
grandes campos de los Mard: Mediación y Arbitraje en sus diferentes
especialidades permitirán proyectos legislativos y orientar la
práctica y el ejercicio profesional en la solución de
controversias en los ámbitos privados y públicos. Inicialmente las conclusiones del taller del Ministerio
de Justicia indican que el arbitraje es un método de resolución
alternativa de conflictos adversarial donde un tercero neutral es quien decide
la cuestión planteada, siendo su decisión, en principio
obligatoria. En los EEUU se ha llegado a aplicar obligatoriamente el
sistema de arbitraje para la resolución de cuestiones de menor
cuantía en cuanto reclaman decisiones no traumáticas y fundadas en
la equidad. El sistema de arbitraje debe llevarse a cabo,
inicialmente, en las Cámaras de Comercio de alcance nacional o
provincial. Posteriormente, evaluar su aplicación en las Bolsas de
Comercio provinciales, Colegios Profesionales y otras organizaciones
intermedias. Debe recordarse la utilización de la instancia
arbitral internacional en una innumerable cantidad de contratos que fijan
éste sistema para resolver cualquier conflicto de carácter
judicial que pudieran tener en nuestro país. La última recomendación del Taller de
Justicia fue promocionar las bondades de este sistema tan poco utilizado en
nuestro país. En el Taller de Asimetrías legislativas se
recomienda, respecto específicamente a las Asimetrías en arbitraje
en argentina y en el Mercosur lo siguiente: Los métodos alternativos de resolución de
controversias en materia de inversiones extranjeras están razonablemente
unificados en los Protocolos de Colonia de 1993 y Buenos Aires de 1994 sobre
Inversiones extranjeras, pero la falta de ratificación de estos
instrumentos por algunos de los Estados Miembros y las reservas introducidas por
cada país, generan asimetrías en esta materia., que
deberían ser superadas. En el Taller del Ministerio de Trabajo se revisó
el funcionamiento del PROYECTO DEL SERVICIO FEDERAL DE MEDIACIÓN Y
ARBITRAJE (SEFEMA). Debemos recordar que artículo 13º de la Ley
25.250 crea dicho Servicio Federal para intervenir en los conflictos colectivos
que se susciten entre las partes. Asimismo dicha ley prevé en forma obligatoria la
utilización del arbitraje particularmente en los convenios colectivos del
año 1975 o anteriores. Se prevé sin embargo, la necesidad de arbitraje
sobre otras cuestiones. Aparecieron advertencias acerca de la existencia en
nuestro país de organizaciones con prácticas arraigadas de larga
data, en las que juegan posiciones de poder muy fuertes, lo que torna una tarea
difícil y prolongada encarar un cambio de paradigmas en la
resolución de futuras disputas. Para sus funciones el Servicio contará con un
listado de veinte árbitros, los que deberán ser abogados con
especial conocimiento y versación en la materia. Serán elegidos
mediante un proceso de selección y designados por el Director del
Servicio. Durarán en sus cargos cinco años. El Ministerio de Trabajo podrá, ante el
requerimiento fundado del Servicio, elevar a treinta el número de
árbitros. Las partes podrán, de común acuerdo,
elegir un árbitro entre aquellos que integran el listado del
Servicio. Conviene señalar que en el caso del arbitraje, el
Servicio no contará con árbitros propios, sino que solo
estarán disponibles los de la lista externa. Esto sin duda presenta una
oportunidad particularmente interesante para los profesionales del mercado que
podrán mantener su actividad profesional independiente junto con su
pertenencia a las listas del servicio Entre las recomendaciones surgidas del taller y que se
refieren a arbitraje deben destacarse: Realizar una selección cuidadosa de los
árbitros asegurando condiciones profesionales de expertez y en lo posible
prestigio. Al no existir incompatibilidades con la actividad
profesional se debería asegurar el ingreso de profesionales de todos los
ámbitos, con la mayor experiencia del mercado en negociación y
conflictos colectivos. La tercera cuestión es establecer el
requerimiento de una formación de nivelación y
homogeneización de criterios, aún cuando la experiencia de los
postulantes sea vasta. Finalmente se deberá evitar una puja de las
partes en la imposición de candidatos recomendados por las mismas. El arbitraje tiene por su carácter vinculante una
alta exigencia experta y el requerimiento de marcos institucionales estables y
sólidos para su ejercicio. En este sentido la Cámara Argentina de Comercio,
Sociedad Rural y otras prestigiosas entidades gremiales empresarias y
profesionales del resto del país que respaldan la RED DE CENTROS DE
ARBITRAJE Y MEDIACION DE LA CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, aseguran la
permanencia, credibilidad y disponibilidad territorial necesarias, aseguradas
asimismo a través del acuerdo marco entre entidades y corporaciones
representativas del empresariado nacional. Ahora bien, como responsables del Foro y en otras
actividades académicas y profesionales, hemos conversado sobre los
tópicos debatidos en los talleres y sobre temas que, aún cuando no
fueron incorporados a las conclusiones de dichos talleres, conviene destacar.
Ellos son dos hechos por demás
sintomáticos para el arbitraje local, uno responde a la iniciativa
privada, que es el Proyecto Reglamento de Arbitraje de la Cámara
Argentina de Comercio, que presentado en julio de 2000, y que fuera aprobado el
4 de octubre de 2000 por el Consejo Directivo de la entidad. El otro responde a la iniciativa oficial del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos y es el proyecto de Ley Nacional de Arbitraje
2001. Estos dos instrumentos, contienen a criterio de los
especialistas consultados (conviene recordar que al foro concurrieron entre
otros los Dres. Roberto Illingworth de Ecuador, actual Presidente de la
Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC OEA) y Petronio
Muniz de Brasil, co redactor de la Ley de Arbitraje Brasileña y los
locales Horacio Zapiola Perez, María Blanca Noodt Taquela y Guillermo
Argerich), principios doctrinarios que colocan a la Argentina en una
situación de avanzada en materia de arbitraje. Es que ambos instrumentos siguen la línea que
tienen las leyes de avanzada como la de United Nations Commission Of
International Trade Law (UNCITRAL) Es que las tendencias doctrinarias actuales nos hablan
de la necesidad de evitar que el arbitraje sea una forma de judicializar un
litigio con árbitros privados, sino que contiene una serie de elementos
que le son propios y que marcan una impronta. Mayor exigencia se desprende actualmente que la
tendencia indica que la necesidad que los laudos se dicten conforme a derecho o
con directa remisión a principios generales como los de UNIDROIT, salvo
que especialmente se le requiera a los árbitros lo hagan por equidad. Por ello se pretenden que las entidades administradoras
de arbitraje, estén en condiciones de monitorear el desarrollo del caso
de manera más activa, para que se cumplan estrictamente los plazos
fijados para la duración del arbitraje (que normalmente no superan lo
seis meses).- En el Proyecto de Ley de Arbitraje, se han incorporado
principios que demuestran una dirección unívoca en la materia,
como el de autonomía de la voluntad, la intervención de terceros,
el arbitraje multiparte, la posibilidad que los árbitros dicten medidas
cautelares. Ello se completa con normas de procedimientos que le
permite agilizar el mismo y obtener el laudo en plazos razonablemente
breves. Para finalizar con su referencia, -pues la parte de
arbitraje internacional no la analizaré por no ser motivo del FORO (pero
que le alcanza la misma criticas favorables que a la parte nacional)-, el
principio de la irrecurribilidad del laudo que se dicten el caso arbitral,
señalan un lineamiento doctrinario que prestigia al foro argentino. En cuanto al Proyecto de Reglamento de Arbitraje de la
Cámara Argentina de Comercio, entidad que es el principal co impulsor de
este Programa y ha sido pionera en la práctica arbitral en argentina,
sorprende nuevamente con una adecuación reglamentaria, que la coloca en
un plano de igualdad con el Reglamento de la International Chamber of Commerce
(ICC) y el de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC)
(OEA) Es que seguramente este proyecto inspirará al
Consultor en materia de Reglamento Uniforme de la Red y pienso que muchos de los
puntos del reglamento que entregue seguramente tendrá su fundamento en el
proyecto de la CAC. En el Proyecto de Reglamento de Arbitraje de la CAC), se
puede observar que sus redactores incorporan normas que tienden a simplificar el
procedimiento y a resguardar la imparcialidad y conducta de los árbitros,
que ellos (los redactores) han sostenido en todos los foros que les tocó
participar. Me permito destacar algunos de los principios que han
sido incorporados que son verdaderamente de avanzada. Uno de ellos aquel que se refiere a la conducta
ética de los árbitros, que les impide mantener cualquier
comunicación directa o indirecta con cualquiera de las partes, con los
testigos, los peritos u otras personas vinculadas o interesadas en la causa,
sobre materias vinculadas con el arbitraje y sin la presencia de la otra
parte. Y para el caso que esa comunicación fuera
establecida, el árbitro deberá informar inmediatamente a la otra
parte y a los demás árbitros, de todas las particularidades de esa
comunicación, bajo apercibimiento de remoción. No he encontrado
esta norma en otros reglamentos hoy vigentes. En lo atinente a Normas de procedimiento me parece muy
conveniente como se ha resuelto el plazo máximo dentro del cual, los
árbitros deberán dictar el laudo, que no excede de seis meses
desde que quede conformado el tribunal o de 30 días desde que el
expediente esta en condiciones de dictar el laudo. Es importante la facultad concedida a los
árbitros para admitir u ordenar la producción de cualquier prueba
que estimen conveniente o relevante. Podrán ordenar la exhibición
de todo documento en poder de una parte o bajo su control. Podrán
también requerir, mediante los procedimientos apropiados, o disponer la
presentación o exhibición de documentos en poder o bajo el control
de terceros. En un avance sumamente novedoso, se acepta que todos los
testimonios y toda la prueba documental sea introducida por las partes en la
primera ocasión en que razonablemente debieron haber entendido que ese
testimonio o documento podría ser relevante para el caso. Lo dicho se completa con la posibilidad de que toda
prueba documental que quiera ser ofrecida, lo sea a través de la
declaración jurada del mejor testigo disponible, que pueda atestiguar
sobre la autenticidad, circunstancias de creación, contenido, significado
y propósito del documento. Destacaré también la facultad asignada a
los árbitros para que declaren la calidad de testigo hostil y extraigan
de la renuencia o negativa de una parte a cumplir sus instrucciones o a cooperar
con los procedimientos arbitrales , las inferencias contrarias a las
afirmaciones o peticiones de esa parte, que estimen apropiadas. En esa línea se incluye la posibilidad que los
árbitros, para probar la fortaleza de las posiciones de las partes y la
exacta comprensión de la misma por parte del tribunal - previo al cierre
de la instrucción y dictado del laudo - puedan citar a los letrados de
las partes para que expliquen verbalmente todas aquellas cuestiones que se les
requieran con relación a las presentaciones que efectuaran en el caso.
En esa exposición los abogados deberán
estar preparados para ser interrumpidos, preguntados o repreguntados y sus
afirmaciones negadas o contestadas, por cualquiera de los árbitros que
así desee hacerlo, sin que ninguna de estas acciones, pueda ser entendida
o considerada pre-juzgamiento o animadversión. Por todo ello recomiendo muy especialmente el
seguimiento de ambos proyectos dada su trascendencia de manera de lograr que
prontamente ambos documentos rijan en el país cada uno en su
ámbito. Es intención de este consultor seguir su
evolución e incorporar su tratamiento cualquiera sea su avance en el
próximo foro.
PRESIDENTE: Sergio ABREVAYA
PRESIDENTE: Horacio ZAPIOLA PEREZ
PRESIDENTE EXTRANJERO
PRESIDENTES: Carlos MAISONAVE / Juan
José SZEWC / Alejandro PONIEMAN
SECRETARIO: Mónica F.
ARHEX
PRESIDENTE EXTRANJERO: Wayne FAGAN
PRESIDENTE: Pedro ZUANICH
PRESIDENTE EXTRANJERO:
Renato de OLIVEIRA RODRIGUES
PRESIDENTE: Viviana DIAZ
PRESIDENTE EJECUTIVO DE ARBITRAJE:: Pedro
MATHEU
PRESIDENTE EXTRANJERO: Petronio
MUÑIZ
PRESIDENTE: M.B. NOODT TAQUELA
SECRETARIO: Silvia CIRMI OBON
REDACTOR: Jorge BEKERMAN
PRESIDENTE: Adriana
POGGIOLINI
PRESIDENTE: Miguel A SECCHI
SECRETARIO: Adriana TURDERA