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LA EXPERIENCIA URUGUAYA EN MATERIA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Publicado en nuestra Revista el 1 de agosto de 2002
Autoras: Dra. Graciela Corti Acosta y Dra. María Teresita Facelli Núñez


LA EXPERIENCIA URUGUAYA EN MATERIA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Dras. Graciela Corti Acosta y María Teresita Facelli Núñez (1 )

Junio de 2002

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SUMARIO: 1. ANTECEDENTES: 1.1 Conciliación y Mediación. 1.2 Conciliación y Mediación. 2. PANORAMA ACTUAL DE LA CONCILIACIÓN Y LA MEDIACIÓN. 2.1. En el ámbito público. 2.2 En el ámbito privado. 3. EL DERECHO POSITIVO URUGUAYO. 4. REFLEXIONES FINALES.

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1. INTRODUCCIÓN

1.1. Antecedentes

En la República Oriental del Uruguay, podemos encontrar fórmulas pacíficas de resolución de conflictos desde muy largo tiempo atrás. Recordemos en tal sentido, acontecimientos históricos que finalizaron en pactos, negociaciones que se cierran con declaraciones tales como "Clemencia para los vencidos, curad a los heridos" (Batalla de las Piedras, 1811) y "no habrá vencidos ni vencedores, pues todos deben reunirse bajo el estandarte nacional para el bien de la patria y defender sus leyes e independencia" (Guerra Grande, finalizada en 1851) de las que surge la importancia que se le otorga a la obtención de acuerdos en los que se enfatiza que no haya ganadores ni perdedores, invitando a la conciliación en defensa de la leyes e independencia de la patria (2).

De tal forma desde hace casi dos siglos ya se evidenciaba una tendencia a la negociación y a la conciliación como medios pacíficos para el manejo de las diferencias.

En esta línea de principios, desde el año 1830, el Uruguay incorpora a su primera Constitución, la conciliación previa ante la Judicatura de Paz, disponiendo que se establecerán Jueces de Paz, quienes "procurarán conciliar los pelitos que se pretendan iniciar sin que pueda entablarse ninguno en materia civil y de injurias, sin constancia de haber comparecido a las partes a la conciliación" (art. 107). Esta norma, con algunas modificaciones de texto, se ha mantenido en las constituciones posteriores, incluyendo la actual.

    1. Conciliación y Mediación

Partimos de la base de que la diferencia entre la conciliación y la mediación radica en que en la primera el tercero neutral participa activamente en la generación de opciones y propuestas de solución al conflicto, mientras que en la mediación dicho tercero se abstiene de emitir opinión, asesorar, o proponer fórmulas de acuerdo, limitándose a conducir el procedimiento, en el que, mediante el empleo de diversas técnicas, procura que las partes generen su propia solución.

Nuestra realidad reconoce a la conciliación como una etapa importante en el proceso judicial, ya que, con rango constitucional, se establece su obligatoriedad previa al juicio y luego se reafirma su importancia en la esfera procesal donde el legislador ha previsto además una conciliación intra-procesal al ser una de las etapas que todos los jueces han de cumplir en la audiencia preliminar, aún antes de establecer el objeto del juicio.-

Su desarrollo actual ha cobrado relevancia con la creación de los Juzgados de conciliación donde los jueces a cargo sólo tienen la tarea de conciliar.-

No solamente estos jueces y algunos de los que legalmente deben intentarla, llevan a cabo procedimientos de conciliación más o menos completos según los casos, sino que en principio son dichos procedimientos los que se llevan a cabo en los restantes ámbitos estatales en los que la conciliación está prevista, aún en aquellos a los que se le da el nombre de mediación.

La mediación en cambio por ahora no es más que una realidad fáctica en nuestro país, sin más reconocimiento a nivel del orden jurídico que el indirecto que surge de una disposición legal del año 1998 (ley 16.995) que establece que no se puede transitar por un proceso de mediación por un monto superior a 20 UR sin la asistencia letrada obligatoria.

Existe sin embargo un número considerable de mediadores muy bien capacitados, que inicialmente no encontraron un campo fértil para desarrollar su profesión, pero que paulatinamente se van incorporando en diversas áreas.

2. PANORAMA ACTUAL DE LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN EN EL URUGUAY.

2.1. En el ámbito estatal.

En materia de relaciones de consumo, la Dirección del Área de Defensa del Consumidor, la ley 17.250 de 11.06.2000, previó que esta Dirección, dependiente de la Dirección General de Comercio (Ministerio de Economía y Finanzas) intente acuerdos entre consumidores o usuarios y proveedores, cuando los primeros se sientan afectados en relación a las normas de protección del consumidor y así lo soliciten. A estos mecanismos de conciliación que se llevan a cabo por la vía de audiencias administrativas (en caso que el proveedor citado no comparezca, se toma como presunción simple en su contra para ulteriores procesos), se les suma la competencia otorgada a esta Dirección para auspiciar mecanismos de conciliación y mediación para la solución de conflictos que se planteen entre particulares respecto de posibles infracciones en materia de defensa del consumidor. Este segundo tipo de procedimiento es menos formal y generalmente se lleva a cabo luego de la consulta que efectúa el consumidor o usuario, que también es competencia de la referida Dirección. Ambos procedimientos tienen una demanda voluminosa y creciente por parte de los consumidores y usuarios (3).

El decreto-ley 14.188 de 02.04.74, dispone la conciliación previa obligatoria (administrativa) en materia laboral ante el Centro de Asistencia y Asesoramiento Jurídico del Trabajador del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en Montevideo y en sus dependencias en los demás departamentos. Se requiere acreditar haber tentado esta conciliación a nivel administrativo, como requisito previo a la promoción del juicio laboral, no siendo necesario llenar el requisito de la previa conciliación judicial (art. 255 de la Constitución de la República).

Los Centros de Mediación del Poder Judicial que fueron creados a partir del convenio celebrado en el año 1995 entre el Poder Judicial y el Ministerio de Salud Pública (utilizando locales proporcionados por dicho Ministerio) con el fin de permitir a los usuarios el más fácil y directo acceso a los servicios, así como procurar y fomentar la autocomposición de los conflictos y facilitar la mediación en asuntos o casos de diversas temáticas sociales. En año 1996, la Suprema Corte de Justicia puso en marcha cinco Centros de Mediación del Poder Judicial, que funcionan en barrios populosos lejanos al centro de la capital, que atienden mayoritariamente a personas con escasos recursos económicos. Las temáticas de más demanda son las de vecindad, familia, menores y materia civil. En 1997, la Suprema Corte de Justicia dispuso también la creación de una Oficina Coordinadora de dichos Centros. Además de la concurrencia espontánea de los interesados, tanto los Juzgados de Menores como los competentes en materia Penal, cuanto las Seccionales Policiales, derivan casos a estos Centros (4 ).

Recientemente, a partir del 01.02.2002, comenzaron a funcionar los Juzgados de Conciliación, con competencia exclusivamente en materia conciliación obligatoria previa al juicio, que fueron creados por la Acordada No. 7.446 de la Suprema Corte de Justicia, en un número total de cuatro y actúan en el departamento de Montevideo.

Un número creciente de Jueces aplica técnicas de mediación en la conciliación intra-procesal dispuesta por el Código General del Proceso. Tal es el caso de los magistrados Dra. María Cristina Hernández, quien también es docente en materia de mediación del Centro de Postgrados de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y del Centro de Estudios Judiciales y Dr. Carlos Baccelli. Éste último, actualmente Ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno, refiere a su experiencia como Juez Letrado de Familia de 13º Turno, resaltando la importancia de que el Juez "actúe a veces con cierta empatía con cada una de las partes, demostrando que entiende el problema que le perturba. Una vez que se llega a tal punto, el Juez deberá emplear su contención, ponderación, persuasión, imaginación, su apertura mental, sentido común y aplicar las reglas que le dicta su experiencia en la búsqueda de hallar soluciones basadas en acuerdos mutuamente satisfactorios, debiendo tener siempre presente el marco legal y la imparcialidad. La aplicación de esta técnica con claras notas típicas de la mediación, no son excluyentes de practicarlas conjuntamente con la conciliación, sino que se complementan. En la mayoría de los casos de familia, laborales y civiles, se logran resultados excelentes" (5).

El Juzgado de Rincón de la Bolsa (localidad sumamente populosa próxima a Montevideo), en el departamento de San José realiza desde hace varios años una experiencia piloto como Juzgado de Mediación donde el Juez a cargo del mismo interviene como mediador en los distintos conflictos de los vecinos de la zona.

La Dra María del Carmen Stombellini, Juez a cargo del Juzgado de Paz de la Tercera Sección Judicial del Departamento de Maldonado, en el marco de la labor social que como juez de Paz debe llevar a cabo, utiliza la mediación como alternativa en la solución de problemas familiares y vecinales.

El Servicio de Mediación en la Comisión Vecinal Gerónimo Piccioli -Centro Comunal No. 9 de la Intendencia Municipal de Montevideo, que funciona desde 1992, por convenio entre la institución Genos y la División Promoción Social dependiente del Departamento de Descentralización de la Intendencia Municipal de Montevideo. En este ámbito, Genos brinda servicios de mediación en materia principalmente vecinal y familiar, en una populosa zona de Montevideo, con muy buenos resultados (6).

En los Consultorios Jurídicos Barriales de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, creados en 1993 por convenio entre la referida casa de estudios y la Intendencia Municipal de Montevideo, se "procura la solución integral de los asuntos, facilitando formas de mediación, en un medio social y económicamente carenciado" (7).

En lo que a Capacitación se refiere, entre otros, la Facultad de Derecho de la Universidad de la República dicta diversos cursos de postgrado en mediación existiendo gran interés por adquirir la misma por parte de aquellos que se conectan con el tema. Profesionales de distintas áreas – docentes, abogados, escribanos, asistentes sociales, psicólogos, licenciados en relaciones laborales, etc. – se acercan buscando capacitarse en las técnicas de la mediación.

Desde hace varios años, las autoridades de la enseñanza pública y algunos colegios privados vienen implementando diversos programas de prevención de violencia y mediación. Estos incluyen no sólo a docentes, sino también a los restantes actores del área educativa.

Asimismo el Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Prevención de Delitos. Comisarías de Menores y de la Mujer, etc.) lleva a cabo diversos programas de mediación con equipos interdisciplinarios.

2. 2. En el ámbito privado.

La Asociación Uruguaya de Profesionales en Resolución Alternativa de Disputas (A.U.P.R.A.D.) que actuó entre los años 1997-2002, fue creada como asociación civil sin fines de lucro, de carácter profesional, con el objetivo de difundir los métodos de resolución alternativa de disputas para contribuir, entre otros, a la generación de una cultura de la mediación. Fue fundada por más de cien mediadores, que promovieron numerosos eventos de divulgación, entre ellos dos Encuentros Nacionales de Mediación, procurando aunar esfuerzos y agrupar a las diversas instituciones públicas y privadas que operan en el Uruguay y en la región en materia de mediación. Editó el libro "Mediación en el Uruguay. II Encuentro Nacional de Mediación- 23 de noviembre de 2000 – AUPRAD". Elaboró un Código de Ética y Arancel para los Mediadores.

El Centro de Mediación, Conciliación y Arbitraje de la Asociación de Escribanos del Uruguay.- La A.E.U. resolvió la creación de este Centro, como servicio institucional a la comunidad, que cuenta con escribanos capacitados en mediación y conciliación. Ha llevado a cabo en los últimos años actividades de difusión en materia de resolución alternativa de disputas.

El Centro de Conciliación y Arbitraje, Corte de Arbitraje Internacional para el MERCOSUR, de la Bolsa de Comercio, Uruguay, es un servicio que fue creado con el objeto de favorecer las relaciones comerciales y las inversiones en el país y en la región. Administra las conciliaciones nacionales e internacionales que se le sometan, designando conciliadores cuando las partes así lo hayan pactado. Mantiene a tal efecto un cuerpo de conciliadores y cuenta con un Reglamento y Arancel de honorarios y gastos administrativos de Conciliación (8).

El Centro de Investigaciones y Estudios Familiares (C.I.E.F.), emplea también técnicas de mediación en su área específica.

DeAcuerdo- Centro Uruguayo de Gestión de Conflictos, fundada recientemente, entre otros métodos de resolución alternativa de disputas, ofrece servicios de mediación y conciliación y asistencia letrada en ambos procedimientos. Brinda asimismo capacitación en estas materias.

Defensa de los Niños Internacional - Uruguay, filial local de la ONG de igual nombre, desde 1999 lleva a cabo programas mediación en el área de la justicia juvenil, por derivación judicial tanto en casos de delitos contra la propiedad como contra las personas (hurto, apropiación indebida, lesiones personales, rapiña, etc.), realiza mediación víctima-ofensor o infractor adolescente y coordina el programa de libertad asistida "Herramientas".

Genos - Centro Interdisciplinario de Asesoramiento a Parejas y Familias realiza entre otras actividades, mediación interdisciplinaria en materia de conflictos familiares, y desarrollando también actividades docentes de capacitación en mediación en general como así también de mediación familiar.

Rumbos es una ONG que trabaja en el Departamento de Maldonado desde el año pasado con un programa de Libertad Asistida y Mediación víctima/ofensor en el área de los menores infractores.

Están comenzando a advertirse también inquietudes por el empleo de la mediación en el área de la salud, existiendo algunas interesantes experiencias en la materia, donde se ve la mediación como una importante y valiosa alternativa a la hora de intentar solucionar conflictos médico-paciente, médico-familia del paciente, casos de malapraxis, etc.

A nivel de las comunidades educativas también se ha tratado de incorporar la mediación como un procedimiento adecuado para resolver los conflictos en el aula. En tal sentido se han preocupado los docentes no sólo por tomar contacto ellos mismos con el tema sino en acercarlo a los demás integrantes de la comunidad educativa (niños y padres) como forma de prevenir y reducir la violencia y lograr aulas pacíficas donde poder convivir mejor.

En el Departamento de Maldonado, desde el año 2000, las autoras de este artículo hemos dictado cursos introductorios de Mediación para los docentes del Colegio IBS y surge allí inquietud de trasladar esta formación a los alumnos de la Institución.

Desde el año pasado, a cargo de la Dra. Facelli se lleva allí un Proyecto de Gestión de Conflictos donde se ha implementado a nivel escolar, el "Rincón de los Conflictos", desarrollado el Programa "COMO HABLAR HASTA ENTENDERSE" de la maestra norteamericana Bárbara Porro y los alumnos de Secundaria de 1º a 4º año reciben en forma semanal 45 minutos de clase de GESTION DE CONFLICTOS en las que tratamos de adquirir, incorporar y desarrollar las técnicas de resolución de conflictos inherentes a la negociación colaborativa y la mediación.

A nivel de la Escuela Pública ha desarrollado su labor la Dra. Facelli en el mismo departamento, también en el marco de los Proyectos MECAEP, con la Escuela No. 3 de la ciudad de San Carlos donde comenzó su trabajo en mediación escolar con los chicos llevándoles una toma de conciencia de qué es el conflicto, cuáles son las técnicas y herramientas que podemos utilizar para su solución, las alternativas que tenemos a la hora de querer solucionar, los sentimientos en juego en esas situaciones. También en la Escuela No. 5 de Punta del Este donde se realizó un curso introductorio de mediación con los docentes y en la Escuela No. 91 – declarada de contexto crítico – donde luego del mismo, este es el tercer año consecutivo en que todos los alumnos desde preescolares ( 4 años ) a 6to año realizan distintos talleres en relación al conflicto, el programa "COMO HABLAR HASTA ENTENDERSE" y "COMO LOGRAR UNA COMUNICACIÓN EFICAZ". Estos talleres cuentan también con la asistencia de los padres. Los logros obtenidos hablan de mejoras en la comunicación, de cambios en el momento de abordar los conflictos, de acercamientos de padres a la Escuela, de la toma de conciencia de las diferencias, de la aplicación práctica de valores como el respeto, la buena fe, el diálogo, la paz...

3. EL DERECHO POSITIVO URUGUAYO

Contamos en nuestro derecho con una norma genérica, el art. 6 de la Constitución de la República, que refiere a los métodos pacíficos de resolución de conflictos a ser tenida en cuenta por el estado a la hora prever tales hechos en los tratados internacionales que suscriba.

Por su parte el art. 255 de la Constitución prevé la conciliación previa ante Juez de Paz con carácter obligatorio: "No se podrá iniciar ningún pleito en materia civil sin acreditar previamente que se ha tentado la conciliación ante la Justicia de Paz, salvo las excepciones que estableciere la ley".

Luego, con la puesta en vigencia en 1989 del nuevo Código General del Proceso (ley 15.982, art. 341) quedó ampliado en nuestro derecho positivo el ámbito de aplicación de la conciliación, al consagrarse la conciliación intra-procesal que deberá llevar a cabo el magistrado en la audiencia preliminar, ya iniciado el proceso.

Recientemente, por Acordada No. 7446 de 10.12.2001, la Suprema Corte de Justicia creó a partir del 01.02.2002, cuatro "Juzgados de Conciliación" , con competencia exclusiva en conciliación previa a juicio, dentro del departamento de Montevideo.

La ley 16.995 de 26.08.98, art. 2º, estableció que en todo procedimiento de conciliación en sede judicial o administrativa, mediación o arbitraje, cada parte deberá estar asistida por abogado desde el comienzo hasta su culminación, en asuntos cuya cuantía sea superior a 20 unidades reajustables (alrededor de U$S 250) y que en los asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria se requerirá firma en la presentación y asistencia en la audiencia. De tal forma quedó consagrada legalmente la asistencia letrada obligatoria, en los procedimientos de conciliación y de mediación, correspondiendo señalar que esta es una de las pocas normas que en nuestro derecho positivo se refieren a la mediación.

En materia de relaciones de consumo, la ley 17.250 de 11.06.2000 y su Decreto Reglamentario No. 244 de 21.08.2000, regulan la audiencia administrativa que se realiza a solicitud de consumidores, usuarios o asociaciones de consumidores debidamente registradas, convocando al proveedor respectivo, previendo también su actuación en materia de acceso a la solución de conflictos por medio de la conciliación y la mediación.

En materia de conflictos de trabajo el decreto-ley 14.188 en su art. 10 consagra la conciliación administrativa previa al juicio laboral. La norma dispone que no podrá iniciarse juicio en materia laboral, sin la constancia que acredite haberse tentado la conciliación previa ante el Centro de Asistencia y Asesoramiento Jurídico del Trabajador del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en Montevideo. En los demás departamentos la conciliación está a cargo de las Agencias Zonales del mismo Ministerio. La norma agrega que en los juicios a que se refiere esta disposición, no será necesario llenar el requisito de la previa conciliación ante juez competente (art. 255 de la Constitución de la República).

En el marco jurídico del ámbito penal, son diversas las experiencias que se llevan a cabo en materia de mediación. En este sentido, el ex Secretario Letrado de la Suprema Corte, Dr. Ricardo Pérez Manrique al referirse al rol de la víctima en el nuevo Código de Procedimiento Penal, al proyecto de Penas Alternativas y particularmente al proyecto de Código de la Niñez y la Adolescencia, indica a la mediación como una instancia donde en faltas leves la víctima podría obtener un resarcimiento más eficaz o más reparador que la probable pena que se le pueda imponer al infractor. Concluye que "la mediación víctima-ofensor es la medida por excelencia. Además de satisfacer a la víctima, genera una respuesta responsabilizadora por parte del infractor…"(9).

4. REFLEXIONES FINALES

En Uruguay, existe una cultura de la conciliación judicial y administrativa que tenemos incorporada desde larga data. Ello trae aparejada una ventaja comparativa con relación a otros países latinoamericanos que carecen de dichos antecedentes.

La autocomposición de las diferencias por medio de la conciliación en diversos ámbitos estatales se ha ido desarrollando en los últimos tiempos, mediante la especialización y mayor capacitación de los facilitadores intervinientes.

Gradualmente y en forma paralela y casi sin regulación legal, se están desarrollando también la mediación y la conciliación en el ámbito privado. El movimiento de formación de una cultura en torno a la mediación, es una realidad a la que nuestro país se va sumando desde hace alrededor de 10 años. La mediación se ha gestado reiteramos, sin un marco normativo específico, siendo deseable que la legislación incorpore normas en la materia que contribuyan a su desarrollo.

Poco a poco nuestra sociedad va comprendiendo que la proyección de la mediación, como instrumento idóneo para alcanzar la paz y la armonía social en tanto promotor de la autocomposición asistida de las diferencias, es de apreciable valor en las muy diversas áreas a las que es aplicable (familiar, comercial, civil, comunitaria, escolar, etc.). En un comienzo se observa una mayor difusión de la mediación en materia de conflictos vecinales, familiares, etc., pudiendo ya a advertirse su desarrollo en otras áreas tales como la comercial, de la salud, etc.

Es por tanto deseable y necesaria una sólida formación, así como la capacitación continua de los mediadores, para la correcta conducción de los procedimientos en los que intervienen, para lograr que este instituto de la mediación se transforme en una eficaz y confiable herramienta a la hora de la solución de conflictos.

Como hemos señalado, ya han comenzado a desarrollarse programas de mediación escolar, tanto en centros de enseñanza públicos como privados, que contribuyen a la incorporación en docentes, administrativos, padres y educandos, de los valores que subyacen en el movimiento de resolución alternativa de disputas (RAD), que no dudamos, coadyuvarán al afianzamiento de la autocomposición de los conflictos mediante negociación o mediación como forma pacífica de resolución de conflictos.

Existen inquietudes respecto de la mediación en diversos ámbitos profesionales (escribanos, contadores, asistentes sociales, sicólogos, etc.). Entre los abogados, se advierte aún cierta resistencia con respecto a dicho procedimiento de resolución de disputas.

La mediación promueve una mayor satisfacción en las partes inmersas en los conflictos, por apuntar a su protagonismo en la búsqueda de soluciones "ganar-ganar", contribuyendo paralela y simultáneamente al descongestionamiento y por consiguiente a la mayor eficacia en la actuación de los órganos judiciales que deben entender en los pleitos.

En este panorama, sería deseable para contribuir a una más amplia difusión del instituto de la mediación, una mayor coordinación (10) y mancomunación de esfuerzos en la divulgación del mismo, entre las distintas instituciones comprometidas en el tema, en todas las áreas que abarca.


1 Las Dras Graciela Corti Acosta y María Teresita Facelli Núñez, son abogadas especialistas en Resolución Alternativa de Disputas (RAD), mediadoras y capacitadoras en dichos métodos. Dictan cursos entre otros, en el Centro de Postgrados de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y son integrantes de “deAcuerdo Centro Uruguayo de Gestión de Conflictos”, que ofrece servicios de Negociación, Asistencia en Negociación, Mediación, Asistencia letrada en Mediación, Arbitraje, Diseño de Sistemas de Gestión de Conflictos en Organizaciones, etc. Han publicado diversos artículos sobre dichos temas. La Dra. María Teresita Facelli, lleva a cabo en el departamento de Maldonado, diversos programas de mediación escolar.

2 “Métodos alternativos de resolución de disputas en el Uruguay”, preparado por María Juliana Abella para Fundación Libra.

3 Reportajes en la prensa (diario El País, 09.10.2000, 18.02.2001) y radio a la Esc. Beatriz Ramos, titular de la Dirección del Área de defensa del Consumidor.

4 Extraído de “Centros de Mediación del Poder Judicial”, Dra. María Cristina Hernández, Dra. Ivonne Carrión y Dra. Cecilia Tejera, en “Mediación en el Uruguay. II Encuentro Nacional de Mediación – 23 de noviembre de 2000, APURAD”.

5 “Técnicas de mediación aplicables en la conciliación en los procesos de familia”, Dr. Carlos Baccelli, en “Mediación en el Uruguay. II Encuentro Nacional de Mediación – 23 de noviembre de 2000 – AUPRAD”.

6 “Genos.Centro Interdisciplinario de asesoramiento a parejas y familias”, Dres. Wanda Bender, Enrique Machado, Graciela Porta, Olga Tallac, Terapeuta Familiar Ma. Elvira Pita y Sicóloga Graciela Casaravilla, en “Mediación en el Uruguay. II Encuentro Nacional de Mediación – 23 de noviembre de 2000 - AUPRAD”.

7 “Consultorios jurídicos barriales de la Facultad de Derecho”, Dra. Edith Wieder, Revista Nexo, año 9, Número 81, abril 2002.

8 Publicación “Estatutos, Reglamentos, Cláusulas Modelos, Arancel. Centro de Conciliación y Arbitraje. Corte de Arbitraje Internacional para el MERCOSUR. Bolsa de Comercio – Uruguay”, noviembre 1998.

9 “Breve análisis del rol de la víctima de violaciones a la ley penal”, Dr. Ricardo C. Pérez Manrique, Estado de Derecho, marzo, abril y mayo de 1998.

10 Es posible que hayamos omitido involuntariamente a alguna entidad que emplee este método en nuestro medio, razón por la cual ofrecemos desde ya nuestras disculpas.