Publicado en nuestra Revista el 24 de septiembre de 2001
| CONSEJO DE CAMARAS DE COMERCIO DEL
MERCOSUR COMISIÓN DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE Y SECRETARIA GENERAL DE CENTRO DE MEDIACION Sede Pro-tempore: L. N. Alem 36 - Piso 8º - Bs. As. - Argentina Tel (54-11) 5300-9000 Comint1@cac.com.ar CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, CONFEDERAÇAO NACIONAL DO COMERCIO DO BRASIL CAMARA Y BOLSA DE COMERCIO DE PARAGUAY CAMARA Y BOLSA DE COMERCIO DE URUGUAY CAMARA DE COMERCIO DE CHILE |
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CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO DEL GRUPO ANDINO (CONFECAMARAS) Sede Pro-tempore: Av de Orellana y Alcívar, piso 2do Centro Empresarial "Las Cámaras" Guayaquil, Ecuador FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO DEL ECUADOR, CONSECOMERCIO DE VENEZUELA, CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA REPÚBLICA DE PERÚ, CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO BOLIVIA, CONFECÁMARAS DE COLOMBIA, |
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS METODOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS (MASC) ENTRE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA CONFEDERACION DE CAMARAS DE COMERCIO DEL GRUPO ANDINO (CONFECAMARAS) Y LA COMISIÓN DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN Y EL CENTRO DE MEDIACIÓN DEL CONSEJO DE CÁMARAS DE COMERCIO DEL MERCOSUR
Entre el Dr. Roberto IIlingworth Cabanillas, Secretario Ejecutivo Permanente de la Confederacion de Camaras de Comercio del GRUPO ANDINO (CONFECAMARAS), con domicilio en la calle Av. Francisco de Orellana y M.H. Alcívar, piso 2do Centro Empresarial "Las Cámaras" de la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador por una parte y el Dr. Horacio Zapiola Pérez, Presidente de la Comisión de Arbitraje y Mediación del Consejo de Cámaras de Comercio del MERCOSUR y Secretario General del Centro de Mediación del Consejo de Cámaras de Comercio del MERCOSUR, con domicilio (pro tempore) en la calle Alem 36 Piso 8vo. Buenos Aires, Capital Federal (1003) de la República Argentina, por la otra parte, convencidos de que el uso de los Métodos de Alternativos de Solución de Controversias (Arbitraje, Mediación, Conciliación y Negociación) mediante procedimientos justos, diligentes y económicos aporta confianza y estabilidad al comercio tanto nacional como internacional acuerdan:
1) El objeto de este convenio es la cooperación institucional entre las partes y la prestación de Asistencia Técnica recíproca, en la divulgación, utilización y prestación de servicios de los MASC como vía idónea para la resolución de conflictos derivados de transacciones comerciales.
Se considera asistencia técnica a los efectos del presente, a las tareas de apoyo técnico, asistencia jurídica, capacitación, etc. en todos aquellos temas, materias, planes o proyectos de diversa índole que sean objeto de estudio o de servicios susceptibles de ser prestados por ambas partes.
2) Promover el uso de los mismos bajo sus auspicios mediante conferencias, seminarios y otros métodos, colaborando en la redacción de cláusulas compromisorias, a fin de promover su inclusión en los contratos mercantiles e internacionales.
3) Poner recíprocamente a disposición los servicios de los MASC, que actualmente ambos contratantes brindan a sus asociados o entidades vinculadas, a cuyo efecto estudiarán la coordinación y compatibilidad de los respectivos reglamentos y estatutos, para posibilitar el acceso a los mismos, como así también colaborar con la formación de una red interactiva con dicha finalidad.
4) Promover los MASC en áreas no estrictamente comerciales (laboral, medio ambiente, etc.), y en especial su uso por parte de los entes gubernamentales.
5) Propiciar la utilización de los MASC como herramienta de solución de los conflictos sectoriales que se puedan presentar en la región, con amplia participación de los sectores involucrados.
6) Integrar una lista común y recíproca de árbitros, mediadores, negociadores, conciliadores expertos y asesores.
7) Intercambiar información y publicaciones relacionadas con los MASC.
8) Para el seguimiento y desarrollo del presente acuerdo, se crea un Comité Mixto "ad hoc", que se reunirá al menos dos veces al año alternativamente en sedes del MERCOSUR o del PACTO ANDINO, diseñando el plan de acción para cada ejercicio, compuesto por doce miembros titulares y seis alternos por cada parte que constituirán la Comisión Bipartita, que garantice los objetivos y consecución de los acuerdos previstos. En dicho comité se procura que se encuentren adecuadamente representadas las entidades que componen el consejo y la confederación firmantes.- Mediante planilla anexa se dejará constancia de los representantes que han designado las partes para integrar el Comité Mixto.
9) La Comisión Bipartita tendrá las siguientes atribuciones y funciones: A) Determinar los recaudos para la necesaria coordinación de las prestaciones,los programas de actividades y su modo de ejecución; B) Definir los perfiles académicos, profesionales y técnicos necesarios para cumplirlo; C) Proponer el presupuesto correspondiente y la forma de solventarlo; D) Elevar a las partes informes periódicos sobre los programas y su ejecución y un informe anual sobre las actividades cumplidas y las erogaciones realizadas como consecuencia de este convenio, conforme con las normas vigentes en cada una de ellas; E) Supervisar el funcionamiento del programa.- F) Analizar la factibilidad de extender este acuerdo a otras instituciones nacionales y/o comunitarias. G) Fijar el funcionamiento de una secretaría pro tempore.
10) A los fines antedichos las tareas a que de lugar el presente convenio deberán ser instrumentadas mediante actas de coordinación específicas, en las que se determinará cada plan de trabajo en particular, los detalles de su ejecución, recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en éstos, así como las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las partes intervinientes, y un cronograma para control de gestión.
11) En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.
12) Este convenio se celebra por el término de dos (2) años a partir de su firma, pero se considera automáticamente prorrogado por períodos similares si ninguna de las partes manifiesta una voluntad contraria con una anticipación de por lo menos noventa (90) días con relación a la fecha de vencimiento.
13) Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente acuerdo o relacionados con él, directa o indirectamente, si no se superan por negociaciones directas entre las partes, se resolverán definitivamente, a título ejemplificativo, a través de mediación y eventual arbitraje en el marco de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) a la que se encomienda la administración de los mismos y la designación de los neutrales de acuerdo con su Reglamento de Procedimientos vigente.
Igualmente las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN de los términos aquí volcados, se firman ad referéndum de la ratificación expresa de los cuerpos orgánicos de las entidades suscribientes, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil uno.-
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Dr. Roberto Illingwhort
Cabanillas Secretario Ejecutivo Permanente Confederación de Cámaras de Comercio y del Grupo Andino Mediación CONFECAMARAS |
Dr. Horacio Raúl Zapiola
Pérez Coordinador Presidente Comisión de Arbitraje y Mediación Secretario General del Centro de Consejo de Cámaras de Comercio del Mercosur |