Publicado en nuestra Revista el 07 de Setiembre de 2004
Autor : Prof. Dr. Gualtiero Martín Marchesini
EN EL MERCOSUR Y EN EL DERECHO COMPARADO
por el Dr. Gualtiero Martín Marchesini
Resumen de la conferencia pronunciada en el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, el día 8/09/99 y publicado en la Revista, año VII, N° 33, abril-mayo 2000, Pág. 56.-
Un proceso de
integración voluntario y de derecho, como es el del MERCOSUR, se perfecciona
cuando al mecanismo de concertación y de decisión se le añade
un mecanismo jurisdiccional que controle la legalidad de los actos jurídicos
dictados e interprete, en última instancia, las normas jurídicas
de la integración.-
El proceso de integración americana se caracteriza por la tendencia al
establecimiento “ab initio” de sistemas ágiles y flexibles
de solución de controversias.-
El arbitraje, en la integración del MERCOSUR actual, es un instrumento
condicionante del proceso integracionista y un arma de acción integradora.-
El árbitro debe de ser de confianza de las partes y por ellas libremente
elegido, a través de una “convención de arbitraje”
que incluya una “cláusula compromisoria” y el “compromiso
arbitral”.-
La solución de controversias en el MERCOSUR está legislada por
el “Protocolo de Brasilia” del 17/12/91 y por el “Protocolo
de Ouro Preto” del 17/12/94.-
En el MERCOSUR están surgiendo iniciativas para la creación de
Tribunales Arbitrales de cuño comunitario y de iniciativa institucional
privada, destinados a la resolución de conflictos por medio del arbitraje
“de iure”. Como ejemplos cabe destacar el “Tribunal Permanente
de Conciliación y Arbitraje” (T.P.C.A.) que será de derecho
y de instancia única de arbitraje y conciliación, su reglamento
fue elaborado por los “Colegios y Ordenes de Abogados del MERCOSUR (COADEM)”
en Curitiba el 3/09/95. Otro ejemplo es el “Tribunal Internacional de
Conciliación y Arbitraje del MERCOSUR” (TICAMER) surgido en 1993
en Argentina, contando con la asistencia de la “Cámara Internacional
de Comercio del MERCOSUR”; y, por último, el “Tribunal de
Arbitraje Institucional del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora” (T.A.I.C.A.L.Z.)
en funcionamiento desde 1998 y una de cuyas Salas es de “Derecho Comunitario.
MERCOSUR”.-
La supremacía de los tratados internacionales respecto de la ley interna
estatal está receptada en el art. 27 de la Convención de Viena
de 1969, la que fue ratificada por los cuatro Estados miembros del MERCOSUR.-
No existen en el MERCOSUR normas que regulen en forma integral el arbitraje
internacional entre particulares, sí los están entre Estados y
entre estos y un particular.’
La Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional
de Panamá del 30/01/75, debe de ser considerada el instrumento base en
lo que se refiere al arbitraje comercial internacional entre particulares en
el ámbito del MERCOSUR, no obstante mientras que un Estado parte no haya
hecho suya la posición del particular, la acción de éste
último terminará en un dictamen técnico sin valor obligatorio.-
El proceso de integración del MERCOSUR para garantizar plenamente la
solución de controversias entre los Estados miembros, entre un Estado
y un particular o entre particulares, requiere avanzar hacia la existencia de
un derecho comunitario que tenga prioridad jerárquica sobre el derecho
interno estadual, el que será dictado e interpretado por organismos específicos
e independientes de carácter supranacional. Esto significa que se debe
llegar a la firma de un nuevo tratado cuadro que revitalice el Tratado de Asunción
y que institucionalice a esta unión aduanera creando un cuerpo deliberativo,
bicameral, hacedor de la ley comunitaria, con representación de los ciudadanos
del MERCOSUR y de los Estados miembros; un organismo que interprete esa ley,
ya sea un Tribunal de Justicia o Arbitral, cuyas decisiones serán aplicadas
por los jueces estaduales; y, un cuerpo ejecutivo que integrarán los
Jefes de Estado.-
El derecho que rija a la comunidad debe de dar garantía de que las cargas
y beneficios del proceso de integración serán distribuidos equitativamente
entre todos los participantes, sin que predominen los intereses de los Estados
más fuertes, ni tampoco de los socialmente más poderosos, sino
que ése proceso debe de estar dirigido a beneficiar a todos los sectores
sociales de cada uno de los Estados miembros del Mercosur por igual.-
La armonización de la legislación sobre los medios de solución
de controversias entre los Estados miembros del MERCOSUR y los particulares,
en especial el arbitraje, tendrá sus límites en los fines de la
integración.-
El proceso de armonización de la legislación procesal atinente
a la resolución de conflictos a través del arbitraje servirá
para impulsar a los Estados integrantes del MERCOSUR a reveer su legislación
interna de fondo y de forma, perfeccionando ya sea la ley o los organismos de
aplicación, de tal modo que faciliten la creación de Tribunales
Arbitrales Supranacionales, cuyos laudos sean de cumplimiento obligatorio para
los Estados miembros y los particulares, ejecutando dichos laudos los Jueces
internos de dichos Estados.-
El proceso de integración del MERCOSUR requiere de un mecanismo jurisdiccional
o sea de un Tribunal de Justicia institucionalizado, que controle la legalidad
de los actos jurídicos dictados e interprete, en última instancia,
las normas jurídicas de la integración, impulsando el proceso
integrador, con total independencia de los demás órganos comunitarios
e integrado por jueces probos que puedan dictar normas realmente fieles (porque
describen con acierto el contenido de la voluntad de sus autores), exactas (porque
se cumplen) y adecuadas (porque los conceptos empleados y los cambios en la
realidad que producen -generando materializaciones- sirven a los fines de sus
autores).
Este Tribunal aportaría seguridad jurídica y estabilidad al proceso
de integración; favorecería al fortalecimiento de la supranacionalidad
y a la reafirmación del principio de supremacía o de prioridad
jerárquica del derecho de la integración sobre las normas nacionales
que pudieran contradecirlo; aseguraría el control de legalidad independiente
de los Estados socios y de los otros órganos comunitarios legislativos
o ejecutivos; aseguraría la interpretación final uniforme y la
aplicación de las normas de la integración, otorgando seguridad
jurídica al proceso; sería permanente y no ad-hoc como el Tribunal
Arbitral previsto en el Protocolo de Brasilia; permitiría llevar a la
contraparte a una instancia jurisdiccional obligatoria asegurándose un
resultado justo; otorgaría a las partes una instancia superior que no
significaría una Corte Supranacional por sobre las Nacionales, que intervendría
ante actos y normas comunitarios reconociendo que el primer Juez del caso será
siempre un órgano jurisdiccional nacional; sus sentencias serían
obligatorias, inapelables y definitivas; tendría competencia para entender
en todo tipo de conflictos y además competencia consultiva como recurso
prejudicial; daría acceso a la justicia, a los particulares; y, por último,
otorgaría seriedad y consolidación al proceso de integración.-
El MERCOSUR debe de contar también con Tribunales Arbitrales estables
y permanentes que coexistan con el Tribunal Jurisdiccional Supranacional siendo
los primeros institucionales patrocinados por entidades representativas de la
comunidad y el segundo, órgano oficial creado por los Estados integrados
en el tratado marco o Protocolo especial al respecto. Contaría así
el proceso de integración con las ventajas del arbitraje, que son celeridad,
plasticidad procesal, economía, especialidad ya que los árbitros
serían abogados especializados en derecho de la integración, confianza
de las partes en el árbitro o Tribunal Arbitral acordado por ellas en
la cláusula compromisoria para resolver sus conflictos e inmediatez entre
el árbitro, las partes y el proceso; conjuntamente con las ventajas de
un órgano administrador de justicia supranacional que son el imperium,
la permanencia de los jueces, su continuidad e inamovilidad, su neutralidad
política, la existencia de una jurisprudencia firme y exigible, que fije
las reglas pretorianas del derecho comunitario que marquen el ritmo de la integración
e interpreten el incipiente derecho comunitario con total independencia de los
órganos que lo dictan y ejecutan. No puede avanzar un proceso de integración
sin un organismo arbitral o jurisdiccional que dirima los conflictos y las disputas
que surjan de la divergente interpretación de las normas por parte de
los Estados socios integrados y de los particulares en sus conflictos entre
sí o con un Estado miembro.-
Síntesis: El MERCOSUR, que enfrenta una profunda crisis, si aspira a
integrarse en un proceso superior, como es en un Mercado Común o más
aún en una Unión Aduanera plena, deberán los Estados miembros
negociar un nuevo tratado cuadro, tratado marco o tratado constitución,
que acoja al Tratado de Asunción y a los Protocolos dictados en su consecuencia,
los perfeccione con la experiencia adquirida aquí y en el derecho comparado
comunitario, introduciendo el nuevo concepto de supranacionalidad; dándole
al derecho de la integración prioridad jerárquica sobre el derecho
de los Estados socios; concibiendo a la soberanía más como una
competencia que como un poder del Estado, que proteja además del interés
nacional el interés comunitario; institucionalizando el proceso con órganos
independientes, autónomos y con funciones bien definidas, en especial
creando tribunales institucionales de solución de controversias estables,
integrados por hombres del derecho especializados en integración, coexistiendo
también con tribunales arbitrales creados por instituciones que nuclean
a profesionales en ejercicio de la ciencia jurídica, que garanticen en
especial a los particulares que los pacten a través de cláusulas
compromisorias, la resolución de los conflictos que se planteen en la
comunidad por problemáticas integracionistas con otro particular, con
un Estado socio o entre Estados, teniendo siempre presente que la integración
no tiene su fin en sí misma, sino que es un medio para alcanzar con equidad
y justicia el desarrollo integral de una región, el bien común
para todos los que la integran y consecuentemente la ansiada paz social de los
pueblos integrados hacia el progreso.
