CODIGO DE ÉTICA DE LOS ARBITROS Y MEDIADORES DEL CENTRO DE MEDIACION Y ARBITRAJE DEL PARAGUAY
Art.1º. ÉTICA. El Centro, los árbitros, mediadores y secretarios, deberán comportarse en el ejercicio del cargo profesional asumido, bajo las más estrictas normas éticas de conducta. En este sentido, deben actuar fundados en los principios de igualdad, justicia y respeto a la ley.
Art.2º. TRANSPARENCIA Y DILIGENCIA. Los árbitros y mediadores asumen un compromiso profesional con las partes, con su profesión y con la sociedad. En este cometido, deben actuar de manera transparente con las partes involucradas, ser honestos e imparciales, diligentes y atentos en el desempeño del trabajo, y asegurar no tener un interés propio en el acuerdo y /o laudo concluido entre las partes.
Art.3º. IMPARCIALIDAD Es deber de los árbitros y mediadores, mantener una conducta imparcial y equilibrada respecto de las partes, de los asuntos y cuestiones planteadas.
Imparcialidad significa la ausencia de favoritismo o de parcialidad de cualquier índole con respecto a las partes o a los asuntos involucrados, y el compromiso de servir a las partes y no a una de ellas. Sí en cualquier momento los árbitros y mediadores no pudiesen dirigir el proceso en la forma y modo mencionado, deberán de inmediato renunciar al cargo.
Los árbitros y mediadores deben revelar cualquier circunstancia que podría dar lugar a sospechas de parcialidad a favor de una de las partes. En tal caso él o los árbitros y mediadores deberán renunciar al caso, salvo el consentimiento expreso de todas las partes para que aquellos prosigan con sus funciones y sólo bajo la condición de que los árbitros y mediadores en cuestión consideren que pueden preservar su imparcialidad y objetividad.
Art.4º. CONFLICTO DE INTERES. Es obligación de los árbitros y mediadores revelar todo y cualquier conflicto de interés real o potencial de cualquier naturaleza, como parentesco, amistad, enemistad, negocio, conocimiento de una de las partes o de la controversia por haber actuado para cualquiera de las partes como asesor legal, consejero, arbitro, juez, fiscal, testigo o en cualquier otro papel, así como cualquier otra circunstancia que indique un conflicto de interés.
Los árbitros y mediadores deben interiorizarse detenida y diligentemente en la cuestión a fin de demostrar un esfuerzo razonable para determinar sí existe o no un conflicto de interés. Sí existiere, los árbitros y mediadores renunciaran al proceso, salvo el consentimiento expreso de todas las partes a la participación de los mismos.
La obligación de revelar un conflicto de interés se mantendrá durante todo el proceso.
Art.5º. PROHIBICIÓN. Está absolutamente prohibido a los árbitros, recibir de una de las partes sin presencia de la otra, ninguna información, datos o documentos de naturaleza alguna, ni emitir parecer que pueda afectar directa o indirectamente el derecho de alguna de las partes, salvo que la otra halla sido debidamente notificada y su ausencia no se halle justificada.
Art.6º. PROHIBICION DE ASESORAR. Queda prohibido a los árbitros y mediadores actuar en el futuro como representantes, asesores o consultores de cualquiera de las partes en el caso en que hubieran actuado como árbitros o mediadores, así como en controversias sustancialmente relacionadas con el mismo, salvo que obtengan la autorización por escrito de todas las partes en cuestión.
Art.7º. PROHIBICION DE INFORMAR Queda prohibido a los árbitros y mediadores, por el motivo que fuere informar a terceros sobre el desarrollo del proceso sometido a mediación, y se obligan a mantener la confidencialidad del caso, salvo en aquellos casos en que la ley lo obligue o sea requerido por una autoridad judicial.
ART.8º. INTERESES NO REPRESENTADOS. Cuando los árbitros y mediadores adviertan que existen intereses no presentes ni representados en la mediación o en el proceso arbitral y que las partes no han considerado y que pudieran resultar afectados por la transacción o laudo, deberán hacerlo saber a las partes y sugerir la integración del procedimiento con dichos terceros.
Los mediadores deben poner el mejor esfuerzo para informar a las partes de los efectos precisos, claros y concluyentes de la transacción, inclusive sobre los derechos que renuncian y aquellos que se comprometen a no reclamar antes de que suscriba el acta de transacción. De igual manera deberán informar, a la parte que está ante la posibilidad de invocar la exigencia de una norma legal que le proteja, la forma de aplicación de la misma. Esta obligación, no será exigible en relación a aquellos mediadores que no sean abogados.
Art.9º. ACEPTACION DEL CARGO Una vez aceptado el encargo de árbitro o mediador, el cumplimiento de las funciones es obligatorio, y no podrán renunciar al cargo bajo el pretexto de actividades distintas, salvo interés en el caso y/ o fuerza mayor debidamente justificada. Es fundamental que los árbitros y mediadores cumplan y hagan cumplir los plazos del procedimiento que corresponda para la sustanciación del caso que les sea encomendado.
Art.10º GASTOS Y HONORARIOS. Previamente a la iniciación del proceso, los árbitros y mediadores informarán a las partes acerca del reglamento del Centro y de los gastos y honorarios que devenga el mismo, y la forma de pago.
