Usuario arrow Contraseña arrow ¿olvidó su contraseña?
EL ARBITRAJE Y LA FORMACION DEL ARBITRO

Publicado en nuestra Revista el 19 de abril de 2002

Autora: Claudia Moreno Yacamán

email: claudia_moreno1@yahoo.com


EL ARBITRAJE Y LA FORMACION DEL ARBITRO

 

Uno de los elementos en los que reposa la mayor legitimidad de los estados de Derecho modernos consiste en la capacidad del estado de brindar solución a los conflictos surgidos entre particulares por medio de sistemas alternos a la justicia ordinaria que ofrezcan rapidez, seguridad jurídica, economía y confidencialidad.

El arbitraje es un mecanismo de solución de controversias, a través del cual las partes en conflicto difieren la solución del mismo a un tribunal arbitral, es decir, un proceso jurídico tramitado, desarrollado y resuelto por particulares. Podrán ser sometidas al arbitraje todos aquellos conflictos que tengan carácter patrimonial.

Cabe destacar que en el arbitraje se da el proceso oral tan en boga en la actualidad, ya que en este método se da la exposición verbal libre y sin ningún tipo de formalismos, la comunicación es directa, con ello se confirma su validez y eficacia.

El arbitraje es una técnica que resulta apropiada cuando:

  • El caso se va a solucionar de todas maneras en los tribunales, pero no antes que las partes hayan erogado fuertes cantidades de dinero.
  • Una de las partes necesita sentar un precedente jurídico.
  • Sea importante mantener el carácter confidencial y reservado de la cuestión objeto de la diferencia.
  • La rapidez es importante.
  • Existen cuestiones técnicas muy complejas.

EL árbitro ejerce una función jurisdiccional movido por la acción de las partes interesadas en solucionar sus diferencias por la vía del arbitraje. Debemos enfatizar, que esta función jurisdiccional no es permanente a diferencia de la que tiene un juez. El árbitro al final del análisis de las situaciones sometidas a su consideración de carácter jurídico o técnico emitirá un laudo (sentencia).

El profesional aspirante a ser árbitro del Centro de Conciliación y Arbitraje de la CCIC, debe llenar los requisitos y reunir las cualidades y condiciones especiales siguientes:

  1. Conocer previamente los principios éticos que rigen para el centro, tener las actitudes que faciliten su práctica y acatar los reglamentos.
  2. Podrán ser designados como árbitros las personas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Cuando el arbitraje haya de decidirse con sujeción a Derecho, los árbitros serán además, Profesionales del Derecho en ejercicio y encontrarse legalmente incorporados al Colegio de Abogados de Honduras. Cuando el arbitraje se deba resolver conforme a normas o principios técnicos los árbitros deberán ser expertos en el arte, profesión u oficio respectivos.
  3. Tener un claro sentido de la justicia.
  4. Creer en el arbitraje como medio para resolver en forma ágil y especializada las controversias.
  5. Poseer una conciencia y sensibilidad amplias, acordes con la función humanística.
  6. Conocer previamente y practicar los principios éticos que rigen para el centro, tener las actitudes que faciliten su práctica y acatar los reglamentos.
  7. Proceder con la debida diligencia y garantizar a las partes la confidencialidad, ecuanimidad e imparcialidad que el proceso arbitral exige.
  8. Tener la capacidad de revisar y actualizar permanentemente su paradigma personal, para adecuar las actitudes, posiciones y creencias a favor del arbitraje.
  9. Tener la capacidad de dar sentido real y práctico a los valores cívicos que caracterizan la democracia y el pluralismo: la solidaridad, el diálogo, el respeto, las libertades individuales y el bien común.
  10. Estar capacitado, de conformidad con las exigencias del centro, en el manejo de las técnicas del Arbitraje.
  11. Llenar los demás requisitos que la ley o los reglamentos le exijan.

 

 

NOTA: LIC. ELISA PINEDA, FAVOR INCLUIR 1 FOTOGRAFIA POR LO MENOS DEL EVENTO DE ARBITRAJE, JACOBO TIENE COPIAS

 

----------------------------------------------

* Lic. Claudia Moreno Yacamán,

Directora CCA CCIC

Boletín Abr-Jun/01