Usuario arrow Contraseña arrow ¿olvidó su contraseña?
EL ARBITRAJE DE CONSUMO: UN ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA

Publicado en nuestra Revista el 20 de diciembre de 2001

EL ARBITRAJE DE CONSUMO: UN ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA

(*) José Luis Laquidara
email: jlaqui@secind.mecon.gov.ar

Es una verdad irrefutable que el ser humano se ha preocupado a lo largo de la historia por obtener un real acceso a la Justicia, en cada época con sus particularidades y alcances, pero en fin, ésta ha sido una de sus búsquedas permanentes.

Tres siglos antes del nacimiento de Jesucristo, Platón señalaba que "Los primeros jueces serán los que el demandante y el demandado hayan elegido de común acuerdo, a quienes el nombre de árbitros conviene mejor que el de jueces", agregando que "Una sociedad no es tal si lo que concierne a sus tribunales no está arreglado como es debido, ya que el mayor bien no es la guerra ni la sedición sino la paz y la buena inteligencia entre sus ciudadanos. Para ello es necesario que el estadista cree sistemas que pongan remedio a los disensos, obligando a los particulares a observar ciertas reglas y previendo que un tercero zanje las disputas."1

Años después, puede citarse al Evangelista San Lucas, cuando comenta que "Uno de la multitud le dijo: "Maestro, dile a mi hermano que comparta conmigo la herencia". Jesús le respondió: "Amigo, ¿quién me ha constituido juez o árbitro entre ustedes?"2

Podrían citarse numerosos ejemplos como los señalados, provenientes de protagonistas de la historia que abogaron por desarrollar los mejores mecanismos de justicia para los hombres, pero no esta la oportunidad que aparece como más indicada para recordarlos. Creo en cambio oportuno enfocar esta reflexión hacia el acceso a la justicia para los consumidores, estos personajes en que cotidianamente nos convertimos cuando procuramos acceder a los bienes y servicios que nos permitan alimentarnos, vestirnos, transportarnos, comunicarnos, curar nuestras enfermedades y cubrir tantos otros roles en que a veces sin darnos cuenta nos vemos envueltos en nuestras vidas, individualmente o con relación a otras personas.

Las relaciones de intercambio de bienes y servicios datan desde la misma existencia del hombre y por consecuencia son igualmente antiguos los conflictos que se originan en las mismas. La evolución de estas relaciones comerciales y su incremento cuantitativo han generado distintos escenarios que, como el de nuestros días, patentiza una realidad que merece focalizar nuestros esfuerzos de manera tal que, superando los aspectos académicos implícitos en cada posición doctrinaria, permitan a los habitantes de nuestra Nación acceder realmente a la justicia con relación a sus conflictos existentes en las relaciones de consumo.

No han sido pocos, quienes con su mejor voluntad y entendimiento han planteado la implementación de sistemas judiciales accesibles para el consumidor, siguiendo la compartida concepción de que nadie, en principio, está mejor capacitado para resolver institucionalmente los conflictos que un Juez, dentro del ámbito específico del Poder Judicial.

Pero me permito insistir en esta oportunidad, como lo he señalado en reiteradas ocasiones, que no obstante existir los medios jurisdiccionales previstos por la Constitución Nacional y las leyes específicas, un amplio espectro de actividades cotidianas y muy sensibles para los habitantes de nuestro país como son las relaciones de consumo, se encontraba vedado en parte de solución y no encontraba un ámbito de las características del Arbitraje para ser debatido y resuelto, hasta la puesta en funcionamiento de este mecanismo.3

Y es aquí donde creo necesario adentrarme un poco más en la realidad que hoy vivimos los argentinos en lo atinente a los conflictos del consumo, como especie definida dentro del género mayor de los litigios.

Durante el desarrollo de los debates que generaron el actual Artículo 42º de nuestra Constitución Nacional, que fuera dada en Santa Fe el 22 de agosto de 1994 y más allá de los 74 proyectos presentados por los señores convencionales para incorporar al texto constitucional este derecho tan esperado, las discusiones se centraron mayormente en los alcances que habrían de otorgarse a los dos primeros párrafos del artículo, en cuanto a la calidad y extensión de la información a brindar al consumidor, la incorporación o no de aspectos relativos a la salud y la nutrición y en el segundo caso, a los controles en materia de competencia y los servicios públicos.

No se debatieron con igual extensión, los aspectos relativos al establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos previstos en el tercer párrafo (4), delegándose en el legislador la obligación de procurar los mecanismos adecuados a tal fin. Creo no equivocarme al afirmar que las alternativas brindadas por los convencionales en sus exposiciones versaron una vez sobre la justicia de menor cuantía y otra sobre el arbitraje de consumo, pero la mayor extensión del debate se produjo al explicar el miembro informante del dictamen de la mayoría –Sr. Irigoyen-, la necesidad de brindar a los procedimientos que pudieran implementarse el carácter de "eficaz", ante un requerimiento del convencional Ortíz Pellegrini.5

Sin perjuicio de ello, el salto cualitativo otorgado por el nuevo texto constitucional al acceso a la justicia para los consumidores ha sido importante. Puede recordarse que otros países han desarrollado estos aspectos de manera diversa varias décadas antes que el nuestro y, a pesar de ello, no podría decirse que nuestra sociedad hoy día no tiene ninguna vía de acceso real a la justicia en materia de consumo, a partir de la sanción de la nueva Constitución Nacional y poco tiempo antes, de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 (6).-

Desde los primeros meses de 1998, vengo afirmando y me baso para ello en ejemplos absolutamente comprobados, que en nuestro país contamos con un mecanismo adecuado para brindar solución a las disputas del consumo y prevenir, en alguna medida, la repetición de casos litigiosos por la mera circunstancia de conocer la sociedad la existencia del arbitraje como mecanismo jurisdiccional voluntario con efectos asimilables a la Justicia Ordinaria para estos temas.

La puesta en funcionamiento del arbitraje de consumo como método alternativo de resolución de estos conflictos, ha tenido varias finalidades y resultados. Ha dado cumplimiento al precepto constitucional existente en el tercer párrafo del Artículo 42° y concretó la imposición que el Congreso Nacional un año antes había puesto en cabeza de las autoridades, mediante el Artículo 59 de la Ley de Defensa del Consumidor.7

Los Tribunales Arbitrales de Consumo que mediante el Decreto Nº 276 del 11 de marzo de 1998(8) el Poder Ejecutivo Nacional implementó al crear el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, son la respuesta institucional que el consumidor hoy tiene a su disposición para plantear y reclamar por sus derechos ante las diferentes hipótesis conflictivas existentes con los proveedores de bienes y servicios.

Las numerosas asimetrías existentes entre proveedores y consumidores en las relaciones de consumo se han visto superadas mediante este ágil, gratuito y efectivo mecanismo de solución de disputas, que en plazos menores a los cuatro meses ha dado solución en tres años y medio a una cantidad cercana a los tres mil conflictos antes sin solución posible y con calidades irrefutables de transparencia, equidad y protagonismo de las partes en los procesos.

Los mecanismos existentes en la substanciación de los procesos ante la Justicia, particularmente en la que habría de ser competente para resolver las cuestiones originadas en el consumo de bienes y servicios, en ningún caso se asemejan ni se caracterizan por la rapidez, gratuidad o protagonismo de las partes en la obtención de sus propios resultados.

A modo de ejemplo cabe citar el incremento operado en las causas que el fuero comercial de la Capital Federal soportó durante la pasada década (-640%- según manifestaciones de la titular de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de esa jurisdicción). Esto me permite recordar una vez más lo señalado por el prestigioso jurista Augusto Mario Morello cuando se refirió a "la irónica –pero totalmente cierta- expresión atribuida a la magistratura inglesa de que "la justicia está abierta a todo el mundo como el Hotel Ritz" ("Justice is open to all, like the Ritz Hotel"), citado por Habscheid, Walter J., "Les principes fondamentaux du droit judiciaire privé", en "Towards a Justice with a human face, The First International Congress on the law of civil procedure", Klwer-Antwerpen, Eventer, 1978..."9

Datos como el proporcionado por la magistrada en lo Comercial recién citada demuestran una realidad que no permite distracciones ni posiciones académicas irreflexivas.

Se ha dicho recientemente al respecto, que "los conflictos derivados de las relaciones entre quienes proveen bienes o servicios al mercado y los consumidores o usuarios a quienes van destinados padecen, con igual o mayor intensidad, los problemas generales que aquejan a las sociedades modernas: sobrecarga del sistema de administración de justicia"

"La morosidad en la resolución de las causas judiciales, la degradación en la calidad del servicio de justicia, la carencia de fundamentación lógica de las sentencias (muchas veces con el recurso a artificiosos tecnicismos jurídicos que no logran ocultar su iniquidad), la sobrecarga que abruma a los tribunales, la pésima organización, la falta de infraestructura y de medios, la ausencia de vocación de servicio y otras tantas situaciones cuya sola enunciación sería tediosa, han ido generando en la población un sentimiento de profundo descreimiento hacia las instituciones que la República provee para administrar justicia. El sistema no sólo es lento; ha dejado de ser confiable". (10)

Creo que ningún integrante de nuestra sociedad podría oponerse con basamentos atendibles a la instalación en nuestro medio de un sistema judicial de menor cuantía, o para el consumidor como se denomina en otros países, pero hasta que ello suceda, las urgencias que manifiesta el universo de los consumidores que a diario concurren a los Tribunales Arbitrales de Consumo a reclamar por sus derechos no puede esperar.

Los sucesivos proyectos de creación de un fuero especial para este tipo de causas y su común suerte sin éxito, merecen una última reflexión de mi parte: lo mejor siempre esta por venir, pero la gente necesita resolver sus problemas durante su vida, no luego de su desaparición de este mundo. Habrá entonces que utilizar los medios con los que contamos y que han demostrado ser idóneos para satisfacer sus necesidades de justicia, como el arbitraje de consumo.-


(*) Coordinador del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor de Argentina.


1 PLATON, “Las Leyes”, Ed. Porrúa, México, 1979.-
2 Lc 12, 13-21
3 LAQUIDARA, J.L. “El Sistema de Arbitraje de Consumo: Un Agil y Efectivo Método para Resolver Conflictos”. Rev. La Ley, Supl. de R.C., 11/06/99, pag. 14.-
4 El referido párrafo prescribe: “La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de los conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.-
5 Obra de la Convención Nacional Constituyente 1994, Centro de Estudios Constitucionales y Políticos, Ministerio de Justicia. Ed. La Ley, pag. 6027.-
6 B.O.: 15/10/93.-
7 El referido Artículo establece: “la autoridad de aplicación propiciará la organización de tribunales arbitrales que actuarán como amigables componedores o árbitros de derecho según el caso, para resolver las controversias que se susciten con motivo de lo previsto en esta ley. Podrá invitar para que integren estos tribunales arbitrales, en las condiciones que establezca la reglamentación, a las personas que teniendo en cuenta sus competencias, propongan las asociaciones de consumidores y cámaras empresarias.”
8 B.O.: 13/03/98.-
9 conf. Aut. cit, “El rol de los participantes legos en el litigio (incluyendo procedimientos alternativos)”, J.A.-1990 II, pag. 831.-
10 CAIVANO, Roque J., “El Arbitraje de Consumo y los Conflictos derivados de las Relaciones de Consumo”, publicado en el Boletín Nº 8 de la Red Legal de la Oficina Regional para América Latina y El Caribe de Consumers International, Santiago de Chile, Mayo de 2001.-