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EL DESARROLLO DEL ARBITRAJE COMERCIAL EN LAS ÚLTIMAS DÉCADAS EN MÉXICO

Publicado en nuestra Revista el 31 de mayo de 2001

"EL DESARROLLO DEL ARBITRAJE COMERCIAL EN LAS ÚLTIMAS DÉCADAS EN MÉXICO"

Por: Manuel Rodríguez Díaz1.

Sumario:

1.- Introducción. 2.- México y su apertura internacional. 3.- Desarrollo del marco legal del arbitraje en México, en las últimas décadas. 4.- Conclusiones.

1.- Introducción:

Globalización, término en boga utilizado para definir el proceso internacional tendiente a dar uniformidad y congruencia entre los distintos sistemas económicos. El factor más importante de la globalización es ineludiblemente propiciar la comunicación entre todos los países, y lograr el acercamiento mediante la implantación de nuevas formas de negociación, de intercambios, de comunicación y de resolución de controversias.

Lo anterior implica transformarse y adaptarse a estas nuevas formas. Por ello la resolución de controversias comerciales es uno de los temas esenciales de las relaciones económicas contemporáneas.

El intercambio comercial internacional, ha experimentado un intenso cambio debido a factores como el avance tecnológico en las telecomunicaciones, la disminución del uso de papeles, el uso de los términos del comercio mundial llamados Incoterms, el uso de la Internet y muy recientemente el cada vez más cotidiano comercio electrónico, en razón de ello los sectores público y privado se han visto obligados a buscar mecanismos que protejan y promuevan dicha actividad, encontrando en los métodos alternativos de solución de controversias un camino adecuado para la solución de estos problemas2.

Así, la sociedad y el gobierno han encontrado en la mediación y el arbitraje instrumentos ideales para impulsar el desarrollo comercial y económico, dando seguridad y haciendo ágiles las transacciones comerciales y negocios que forman parte del que hacer diario de empresarios, comerciantes y abogados.

2.- México y su apertura internacional:

Debido a la globalización, en los últimos años se ha intensificado la competencia entre países por atraer inversión extranjera como una opción para el fortalecimiento de sus economías. En tal sentido México ha realizado reformas a sus leyes y mejoras administrativas, con mayor intensidad en la última década.

Los Tratados de Libre Comercio que recientemente ha suscrito nuestro país, así como los acuerdos de inversión reciproca han sido elementos esenciales para atraer más inversiones, brindado seguridad jurídica, certidumbre a los inversionistas tanto nacionales como extranjeros y simplificando los procedimientos administrativos aplicables para el registro de las inversiones extranjeras en México.

3.- Desarrollo del marco legal del arbitraje en México, en las últimas décadas:

Uno de los mecanismos incluidos en esos tratados y acuerdos, para brindar seguridad jurídica a los inversionistas nacionales y extranjeros es el arbitraje comercial.

En 1971 México ratificó la Convención de Nueva York de 1958, sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias arbítrales Extranjeras. Y tal ha sido la disposición del Gobierno de México para adaptar la figura del arbitraje comercial en su legislación nacional, que como sabemos, la Convención de Nueva York contiene la facultad de establecer reservas cuando es adoptada por un país, sin embargo, México no hizo uso de ese derecho y en consecuencia es de aplicación en toda la República Mexicana3.

Sólo 05 años después en 1976, ratificó la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, suscrita en Panamá.

Por ello, en las últimas décadas el arbitraje comercial ha estado presente en la tarea de los legisladores nacionales, quienes han buscado incluir esta figura jurídica en nuestra legislación, además ha tenido un incremento notable en la contratación internacional, en las que participa una parte mexicana.

En Julio de 1993 el entonces Presidente de la República Mexicana Carlos Salinas de Gortari, presentó al Congreso de la Unión, una iniciativa para reformar y adicionar diversos artículos del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles, y en su exposición de motivos señalo:

" Con frecuencia se recurre al arbitraje comercial para la solución de controversias entre empresarios mercantiles; de modo principal para las que resultan de sus relaciones contractuales, sin excluir las que derivan de relaciones extracontractuales. La inserción de cláusulas de sometimiento al arbitraje en los contratos comerciales y la recurrencia a los juicios arbítrales, se ha multiplicado en las últimas décadas.

El arbitraje comercial internacional ha probado su utilidad para la solución de los problemas que no reciben satisfacción adecuada a través de las soluciones tradicionales del Derecho Internacional Privado. En efecto, el método tradicional consiste en escoger a cuál o a cuáles sistemas domésticos debe recurrirse para determinar tanto el derecho aplicable al fondo de la controversia, como el foro en donde se debe ventilar la misma.

Hoy en día, dicho sistema, en general, resulta inadecuado para el tráfico internacional.

El arbitraje ayuda a resolver estos problemas. En efecto, por acuerdo de voluntades, las partes, o en su caso, los árbitros, determinarían el derecho aplicable a la relación concreta de que se trate."

Esta iniciativa trajo como consecuencia que se incluyera en el Código de Comercio, normativa de aplicación Federal, un estatuto autónomo, que consistió prácticamente en adoptar la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional de UNCITRAL de 1985. Así, en el Título Cuarto, artículos 1415 al 1463, se regula íntegramente la figura del arbitraje comercial en México. Dichas disposiciones serán aplicables al arbitraje comercial, nacional e internacional, salvo lo dispuesto en los tratados de los que México no se parte signante.

No obstante lo anterior, debo señalar que el Código de Comercio Mexicano, mismo que data del año de 1890 y que a la fecha sigue vigente, claro con sus reformas correspondientes, en su artículo 1051 establecía y establece en esencia, que el procedimiento mercantil preferente es el convencional, es decir el que acuerden las partes, en su texto actual sólo han adicionado las palabras convencional ante tribunales o procedimiento arbitral. Ello significa que desde aquel entonces México tomaba en consideración los métodos alternativos de solución de controversias, aún y cuando no estuvieran regulados4.

Además de la legislación antes citada, existen diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que garantizan la constitucionalidad del arbitraje, así como la ejecución de los laudos nacionales y extranjeros.

Sin embargo, y a pesar de que México cuenta ya con una legislación completa y moderna en arbitraje comercial aún la figura no es lo suficientemente empleada. Las razones son varias, pero la principal es la falta de información y difusión de esta. Se desconocen las Convenciones Internacionales, se desconoce la relativamente nueva normatividad adjetiva mercantil y por ende se desconocen las ventajas del arbitraje.

4.- Conclusiones:

La mayor parte de los abogados no están familiarizados con la materia, y algunos jueces la soslayan con un celo equivocado, como una competencia a su fuero natural.

En México la figura del abogado quien resulta tener un papel primordial en la difusión y empleo del arbitraje, no esta acostumbrado a él, a su uso, por el sólo hecho de que hasta hace muy poco tiempo en la minoría de las escuelas y facultades de derecho, esta comenzando a estudiarse la figura, pero sólo como una materia opcional o seminario. El abogado en México por mucho tiempo ha sido formado y educado para enfrentarse en un juicio empleando todos los recursos necesarios con la finalidad de ganar el litigio en caso de representar a la parte actora, o por lo menos darle tiempo a su representada en caso de ser la parte demandada, antes de llevar a cabo la ejecución de la sentencia, sin importar el desgaste ocasionado entre las partes, los plazos y dinero invertido.

El abogado mexicano por tradición es un buen litigante, sin embargo sus habilidades para negociar, conciliar, o mediar no han sido desarrolladas.

En una controversia de índole nacional es factible pensar en la intervención de los tribunales ordinarios para su resolución, pero esto implica severos inconvenientes, algunos de los cuales son fatales para las buenas relaciones entre los contratantes, como la actitud y el comportamiento intransigente de los contendientes, el retardo en la administración de justicia, las crecientes complicaciones de procedimientos cada vez más largos y difíciles de tramitar. Con ello no pretendo desacreditar el valor del trabajo que realizan nuestros tribunales, simplemente quiero hacer palpable el hecho de que el trabajo ha superado, la capacidad humana y material del Poder Judicial.

Sin embargo, las nuevas generaciones de estudiantes de derecho en nuestro país, están creciendo y educándose a la par del desarrollo de esta figura en México, la apertura comercial que nuestro país ha tenido, nos ha obligado a estudiar y capacitarnos en estas relativamente nuevas herramientas de solución de controversias.

Ahora nuestro compromiso, es seguir difundiendo las bondades que aportan estos métodos alternativos de solución de controversias, con el objeto de que empresarios, comerciantes y abogados, tomen conciencia de los beneficios del arbitraje, y comiencen a resolver sus controversias fuera de los Tribunales Judiciales. Dejando a los jueces materias que no puedan sustraerse de la actividad jurisdiccional. Y logrando que estos últimos puedan también aceptar de la misión de los árbitros y considerarlos como verdaderos auxiliares de la administración de justicia.


1 Maestro en Derecho de la Unión Europea por la Universidad Carlos III de Madrid. Especialista en Contratos Universidad Panamericana. Secretario de la
Comisión de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara.

2 Eric Coufal Díaz Garza y Manuel Rodríguez Díaz. GACETA MERCANTIL, órgano informativo mensual de la Cámara nacional de Comercio de Guadalajara.1 de Julio de 2000 No. 233 II Siglo. Paginas 30 – 32.

3 Humberto Briseño Sierra. EL ARBITRAJE COMERCIAL. Doctrina y Legislación.
Limusa Noriega Editores. Segunda Edición.1999. Pagina 50.

4 Ver: Código de Comercio.