Revista Iberoamericana de Arbitraje y Mediación

Revista Iberoamericana de Arbitraje y Mediación: El Arbitraje En Los Contratos De Adhesion

Publicado en nuestra Revista el 07 de Setiembre de 2004

Autora : Dra. María Rosa Cattaneo


"EL ARBITRAJE EN LOS CONTRATOS DE ADHESION".

SÍNTESIS (“)

En el Artículo titulado "EL ARBITRAJE EN LOS CONTRATOS DE ADHESION", publicado por la suscripta Dra Maria Rosa Cattaneo, en Buenos Aires, Argentina, en la Revista “Desarrollo y Gestión”, de la Editorial Errepar, número del mes de enero del 2004, se analizan las particularidades de los denominados contratos tipo o "contratos de adhesión o por adhesión", a fin de estudiar la viabilidad de pactar el arbitraje en los mismos a través de la inclusión de cláusulas compromisorias de Arbitraje o de Mediación y Arbitraje ( Med-Arb) .

Luego de revisar la definición de contrato, destacando el elemento "voluntad de ambas partes" que debe existir en todas las convenciones voluntarias, se analiza que la voluntad también es un elemento común al arbitraje, que se define como un método de solución de conflictos por el que las partes voluntariamente someten la solución del mismo a la decisión de uno o más terceros imparciales (árbitros) que emiten una resolución generalmente inapelable denominada "laudo arbitral".

Precisamente la misión del(los) árbitro(s) termina al laudar, y el laudo, título ejecutorio, es ejecutado por el procedimiento de ejecución de sentencia, en sede judicial.

Pero los contratos de adhesión carecen “ ab - initio” de la voluntad de una de las partes (cliente, consumidor, empresa Pyme proveedora) que no puede alterar voluntariamente las condiciones del contrato puesto que el mismo se halla habitualmente ya en un formulario preimpreso y solo pueden aceptarlo o rechazarlo en su totalidad ("tómalo ó déjalo").

Entonces, es válido el Arbitraje estipulado contractualmente por una sola de las partes y aceptado en forma forzoza por la otra?

Las legislaciones de Arbitraje modernas (por ejemplo la Ley Brasileña de Arbitraje Nro.9307, sancionada el 23-09-1996, la Ley de Arbitraje Comercial Venezolana Nro.26430, sancionada en abril de 1998 y el "Consumers Due Protocol" de la American Arbitration Association (AAA) de E.E.U.U.), la moderna doctrina y jurisprudencia y algunos Anteproyectos de Ley de arbitraje para la Argentina, contienen – o contenían- previsiones acerca de que en los contratos de adhesión las cláusulas de sometimiento de los conflictos a arbitraje deben incluirse en letra destacada (por ejemplo en negrita o mayúscula), o bien hacerse suscribir especialmente por la parte que no estableció el texto preimpreso a fin de que la parte más débil (generalmente el consumidor o cliente y el proveedor pyme) tome debida nota de su existencia y pueda eventualmente manifestar su desacuerdo.

Como en la legislación arbitral procesal argentina (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el igual que en las demás legislaciones procesales del país) no está prevista ninguna norma relativa al tema - hecho que sí se establecía en el Anteproyecto de Ley de Arbitraje Interno que ingresara al Congreso en 1999- , corresponde llenar dicho vacío legal hasta tanto se sancione la norma respectiva asesorando a nuestros clientes empresarios y/o proveedores de bienes y servicios para que incluyan la cláusula de jurisdicción arbitral en los contratos de adhesión que celebren, pero que lo hagan tomando los recaudos mínimos arriba indicados, es decir con letras destacadas, para evitar dificultades en el momento de peticionar el cumplimiento de la cláusula de jurisdicción arbitral.

Además en este tipo de casos resultará de fundamental importancia recurrir a árbitros independientes e imparciales, siendo conveniente y aconsejable establecer contractualmente el arbitraje institucional, por cuanto si el arbitraje está regulado por una institución de reconocido prestigio y especializada en el tema, habitualmente el Reglamento Arbitral Institucional además de establecer el régimen procesal de administración del arbitraje, incorporará estandares éticos mínimos para los Arbitros Institucionales- que implicará que actúen en todos los casos con equidad y justicia-, incluyendo asimismo algún mecanismo sancionatorio, en caso de incumplimiento, con lo cual el servicio de arbitraje estará garantizado.-

(“)Del Artículo titulado "EL ARBITRAJE EN LOS CONTRATOS DE ADHESION", publicado por la suscripta Dra Maria Rosa Cattaneo, en Buenos Aires, Argentina, en la Revista “Desarrollo y Gestión”, Editorial Errepar, número del mes de enero del 2004.

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"EL ARBITRAJE EN LOS CONTRATOS DE ADHESION"

I N D I C E DEL ARTICULO.

Síntesis:

1. Arbitraje y Cláusulas Compromisorias:

2. Contratos de Adhesión:

2.1. Naturaleza Jurídica de los Contratos de Adhesión:

2.2. Cláusulas Compromisorias y Contratos de Adhesión:

3. Legislación Vigente en el Ambito Nacional.

4. Normas Eticas de los Arbitros.

5. Anteproyecto de Ley de Arbitraje Interno.

6. Estado de la Cuestión en los E.E.U.U.

7. Legislación Comparada.Algunos Casos Recientes en Latinoamérica.

7.1. Ley de Arbitraje Brasileña.

7.1.1. Cláusula Compromisoria.

7.1.1.1.Autonomía de la Cláusula Compromisoria.

7.1.1.2.Cláusula Compromisoria en los Contratos de Adhesión.

7.1.2. Etica de los Arbitros.:

7.2. Legislación Venezolana.

7. CONCLUSIONES.

8. ANEXO: CLAUSULA COMPROMISORIA TIPO..

NOTAS BIBLIOGRAFICAS.

REMITIDO POR.

Dra MARIA ROSA CATTANEO.

ACR ( ASOCIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS)

Copresidenta del Sector Internacional.

Presidenta del Comité de ADR en Latinoamérica.

BUENOS AIRES. ARGENTINA.

Tel-fax: (5411) – 4544 -0866.

mariarcattaneo@arnet.com.ar